Sentencia Nº 2022-0045 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 02-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | 18-000103-1112-PJ |
Fecha | 02 Marzo 2022 |
Número de sentencia | 2022-0045 |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-0045
Expediente: 18-000103-1112-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a las ocho
horas treinta minutos, del dos de marzo de dos mil veintidós.-
Redacta la Jueza de apelación
L.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada Yessy Fonseca Fait, Defensora Pública del joven
[Nombre 010]
interpone recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, de las diecisiete horas y cuarenta y un
minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que ordenó la detención
provisional de su representado [Nombre 004]. por el plazo de un mes, hasta el
dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
II.- Argumentos de la recurrente, la licenciada Yessy Fonseca Fait, Defensora
Pública, reclama que la juzgadora en su resolución: i.-Erróneamente acreditó que
automáticamente fijados los hechos y la presunción de peligro de evasión de la
justicia, se debía imponer como única medida la detención provisional del joven
acusado, sin analizar las circunstancias que median en cada caso concreto y que
constituyen circunstancias a ponderar a efectos de determinar o no la procedencia
de la detención provisional, acorde con el artículo 58 de la Ley de Justicia Penal
Juvenil. Asímismo, no se debe obviar el carácter excepcional, de su imposición, al
no ser posible aplicar otra medida menos gravosa. ii.- No existió valoración de la
condición especial del acusado, incurriendo en una errónea valoración de la
prueba, violentando las reglas de la sana crítica, el debido proceso y los derechos
fundamentales de las personas menores de edad y derecho a la libertad. iii.- Una
fundamentación inadecuada porque presenta incoherencias y errores en la
estructura de su razonamiento lógico. iv.- Arguye que la defensa técnica ha
solicitado el practicarle a su defendido un examen psiquiátrico, experticia que no
se ha logrado efectuar por diversos factores, no siendo a su vez, posible para el
acusado presentarse a psiquiatría forense por sus propios medios y según el
dictamen psicosocial forense número 20-000750-0729-TS dentro de sus
conclusiones, señaló que su representado estaba en condiciones de
vulnerabilidad, riesgo social, que requiere apoyo institucional especialmente en el
área psiquiátrica como rehabilitación de adiciones, que le provean mejores
calidades de vida. Alega que el agravio consiste en que se impone la detención
provisional a su representado coartando la libertad de tránsito, a una persona con
podría tener trastornos mentales y por tanto ser un joven vulnerable, sometiéndolo a
un proceso con medidas tan gravosas y ajenas a los fines y principios de la ley de
justicia penal juvenil. Solicita revocar la resolución impugnada y ordenar la
inmediata libertad de su representado (folios físicos 10 al 11 vuelto del legajo de
apelación y folios 604 a 607 del expediente digital).
III.- El veintiuno de febrero de dos mil veintidós, a las diez horas y treinta y nueve
minutos, el Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, visto el
recurso de apelación suscrito por la licenciada Y.F.F., en su calidad
de Defensora Pública de [Nombre 004]., contra la resolución de las diecisiete
horas cuarenta y un minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, dio
audiencia
a las partes para que en el plazo de TRES DÍAS contesten el recurso interpuesto y
se apersonen ante el Tribunal de Apelación de sentencia Penal Juvenil del
Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos (folio 12 del
legajo de apelación y folio 608 del expediente digital).
IV.- El veintidós de febrero de dos mil veintidós, la Ms.c. E.R.M
Fiscal Penal Juvenil de San Carlos, contestó la audiencia manifestando que: i.-
La
defensora deja de lado e hizo un análisis sesgado de las circunstancias que
rodean este caso, por cuanto, del dictamen social Forense número
20-000750-0729-TS se indicó que en apariencia la persona menor imputada
puede tener una afectación psiquiátrica, por lo cual se gestionaron las citas
respectivas, a las que el joven no se presentó, ni a los llamados judiciales, por lo
que se dictaron rebeldías. ii.- La resolución recurrida se encuentra debidamente
fundamentada, se hizo en ella un análisis claro de cada una de las circunstancias
que dieron origen a la imposición de la detención provisional, puesto que no existía
una medida menos gravosa para mitigar el peligro procesal de evasión de la
justicia. Por lo que, demanda que se mantenga dicha resolución en todos sus
extremos y se continúe con el trámite de este expediente (folios 15 al 16 vuelto del
legajo de apelación y folios 618 a 621 del expediente digital).
V.- El veintiocho de febrero del dos mil veintidós a las trece horas veintitrés
minutos, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, de conformidad con
el artículo 114 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, señala para vista oral y privada a
las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, siendo
notificada todas las partes (folios físicos 19 a 22 del legajo de apelación)
. Ese
mismo día la licenciada Yessy Fonseca Fait, Defensora Pública de la persona
menor acusada [Nombre 004]., por tener un señalamiento previo en el Juzgado
Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela en la causa No.
20-000004-1285-PJ, solicita nueva fecha y hora para llevar a cabo la audiencia
oral y privada (folio físico 23 a 24 del legajo de apelación).
VI.- Se omite pronuciamiento sobre el recurso interpuesto, por lo que se dirá
se declara la prescripción de la acción penal:
a.- En la presente causa, se
torna necesario el efectuar una cronología procesal de la siguiente manera:
1.- El
veintitrés de abril de dos mil diecinueve, la Fiscalía formuló acusación
en
ausencia contra de [Nombre 004]., por un delito de Violación Calificada, previsto y
sancionado en el artículo 156 inciso 1 del Código Penal en perjuicio de [Nombre
009]. por los siguientes hechos: "1- La persona menor de edad ofendida [Nombre
009]., nació en
fecha 15 de septiembre del año 2004, por lo que para la fecha de los hechos que
a continuación se indicarán, la víctima contaba 12 años de edad, la persona
menor de edad acusada [Nombre 010]. nació 19 de enero del año 2001, por lo
que a la fecha de los hechos contaba con 15 años de edad. 2.- En fecha 17 de
septiembre del año 2016 a eso de las 02:00 horas aproximadamente, en
[...], propiamente en la casa de habitación de la señora
[Nombre 007], abuela de
la persona menor de edad acusada [Nombre 010]. y la ofendida [Nombre 009]
quienes se encontraban en dicha vivienda, momento en el cual, la persona
menor de edad acusada con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales,
aprovechó la corta edad y la confianza existente con la agraviada pues son
primos. 3. Acto seguido la persona menor de edad acusada ofendido [Nombre
010]. aprovechó que sus abuelos estaban durmiendo y que la agraviada estaba
acostada en uno de los cuartos, de inmediato el menor imputado se dirigió hasta
el cuarto en el cual se encontraba la ofendida portando consigo una escopeta,
haciéndole ver a la ofendida que se habían querido meter a robar en la vivienda,
con lo cual intimidó a la ofendida. 4.- De inmediato la persona menor de edad
imputada [Nombre 010]. se quitó la ropa que vestía, de seguido se colocó sobre
el cuerpo de la ofendida [Nombre 009]. a quien en contra de su voluntad le quitó
la
ropa que vestía y mediante la utilización de la fuerza, sujetó de los brazos a la
agraviada quien se encontraba acostaba boca arriba en la cama y empezó a
tocar de forma libidinosa los pechos y vagina a la agraviada en contra de la
voluntad de esta última. 5.- De seguido, la persona menor de edad acusada
[Nombre 010]. le introdujo el pene en la vagina a la agraviada, ocasionando
dolor y violentando el adecuado desarrollo psicosexual de la agraviada" (el
Subrayado
no es del original, folios físicos 3 al 7 del legajo de apelación y folios 34 a 42 del
expediente digital). 2.- El 8 de mayo de 2019, a las 15:33 horas, el Juzgado Penal
Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, admitió la acusación, se reservó
el declarar la ausencia de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Justicia
Penal Juvenil y se ordenó citar de forma personal al acusado [Nombre 010]., para
que dentro del plazo de tres días hábiles comparezca al despacho, ser identificado
y
recibirle la indagatoria, así como aportar medio para recibir notificaciones (folio
50 a 51 del expediente digital). 3.- El veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve,
a las once horas, en la cédula de citación del joven [Nombre 010]., el técnico en
comunicación del Poder Judicial, en las observaciones hizo constar; Sin citar, por
cuanto vecinos y en el antiguo súper la Pista, le comentaron que hace
aproximadamente un año se fue del lugar y no saben su actual residencia (folio 58
a 59 del expediente digital). 4.- El veintitrés de julio de dos mil diecinueve, a las
trece horas con veinte minutos, el Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, de previo a resolver la solicitud de suspensión de la causa, por
parte del Ministerio Público (art. 50 de la Ley de Justicia Penal Juvenil), previno al
Fiscal para que dentro del plazo de tres días hábiles, debía aportar el resultado de
la diligencia menor gestionada ante el Organismo de Investigación Judicial (folio
74 del expediente digital). 5.- El veintinueve de julio de dos mil diecinueve, la Ms.c.
E.R.B., F.A., contesta la audiencia manifestando que se
envió la solicitud de diligencia menor al Organismo de Investigación Judicial de los
Chiles, cuando correspondía al de, S.C., por lo que se realizaría la gestión
para tales efectos (folio 81 del expediente digital). 6.- El cinco de agosto de dos
mil diecinueve, a las trece horas y dos minutos, el Juzgado Penal Juvenil del
Segundo Circuito Judicial de...
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