Sentencia Nº 2022-0050 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 11-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 11 Marzo 2022 |
Número de expediente | 20-001374-0061-PE |
Número de sentencia | 2022-0050 |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-0050
Expediente: 20-001374-0061-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince
horas cincuenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 003]., [...]., por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre
002]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas T.L.M
Marianela Corrales
Pampillo y el juez J.C.M.. Se apersonó en esta sede la
licenciada M.M.M., Defensora Pública del joven encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 009-2022, de las diez horas cero minutos del
doce de enero del dos mil veintidós, el Juzgado Penal Juvenil de Puntares
resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la
Constitución Política, 8 inciso 1 y 11 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos, artículo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administraci ón de la Justicia
de Menores (Reglas de Beijing), artículos 1, 30, 31, 45, 111 del Código Penal,
artículos 1, 9, 16, 142, 266, 267, 268, 341 y siguientes, 367 y siguientes del
Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 109, 121, 122, 124 y 131
de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 003]. autor
responsable de un delito de HOMICIDIO SIMPLE , en perjuicio de [Nombre
002].; y como tal, se le
impone como sanción única y principal el INTERNAMIENTO DIRECTO EN
CENTRO ESPECIALIZADO, por el plazo de CINCO AÑOS
. En virtud de la
sanción impuesta, se le impone al imputado, la medida cautelar de detención
provisional por el plazo de dos meses, a vencer el próximo 12 de marzo de 2022,
motivo por el cual se ordena la detención inmediata del ahora sentenciado.
Son las costas procesales a cargo del Estado. NOTIFÍQUESE. L.. Marco
A.M.S., Juez del Programa de Reducción de Circulante
Unidad Penal Juvenil de San José.- MMENDEZSA
(sic. fl.387)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la
licenciada M.M.M., Defensora Pública del joven encartado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta la Jueza de apelación
L.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Recurso interpuesto por la licenciada M.M.M., Defensora
Pública contra la sentencia No. 009-2022 del doce de enero de dos mil veintidós, a
las diez horas cero minutos, del Juzgado Penal Juvenil de P., que
condenó a su defendido [Nombre 003]. por el delito de Homicidio Simple a una
sanción de internamiento directo por el plazo de cinco años, alega como primer
motivo errónea fundamentación probatoria intelectiva en cuanto a la tesis
de descargo. Sostiene que la sentencia impugnada se incurrió en:
i.- Una
errónea fundamentación probatoria intelectiva con respecto a lo que realmente
ocurrió fue una manipulación con falta del deber de cuidado de un arma de fuego
por parte del joven [Nombre 003]. que ocasionó la detonación del arma y produjo el
resultado no querido de muerte del ofendido [Nombre 002]. ii.- Violación al
principio de derivación, por cuanto, a pesar que se dedicó un apartado sobre las
razones
por las cuales se descarta un homicidio culposo, sostenido por la defensa, toda la
valoración intelectiva se enfocó a justificar que existían suficientes elementos
probatorios que permitieron acreditar que el acusado [Nombre 003]., era autor
material del homicidio del señor [Nombre 003]. Conclusión, que no fue
controvertida por la defensa, ya que
hasta el propio imputado admitió que cometió el hecho, pero no se podía derivar
que el hecho sucedió de manera dolosa y no culposa como lo narró el mismo
imputado en ejercicio de su defensa material. iii.- Erróneo análisis de la tipicidad
culposa del hecho, ya que de haberse analizado correctamente, se hubiese
producido una sentencia absolutoria. Ello, porque aunque se determinará que la
participación del acusado fue a título de culpa, por haberse confeccionado una
pieza acusatoria por un delito de homicidio ocurrido de forma dolosa, con
fundamento al principio de correlación entre acusación y sentencia, señala que con
ese cuadro fáctico acusado se hubiera podido condenar a su representado, por un
delito de homicidio culposo. iv.-En lo que respecta a la aplicación de las reglas de
la sana crítica racional que exige el artículo 184 del Código Procesal Penal,
reclama dos vicios relacionados con los principios generales de la Lógica, para
restar credibilidad a la versión del joven [Nombre 003]. que son:
iv.-a) violación al
al principio de razón suficiente en virtud que, del análisis integral de la prueba
legalmente incorporada al debate, se llegaría a una conclusión totalmente diferente
a la que, en la resolución impugnada se arribó; por cuanto el testigo [Nombre 006]
,
cuya declaración fue recibida mediante anticipo jurisdiccional de prueba, el 18 de
agosto de 2021, respalda el dicho del imputado al mencionar que todo se
trató de un juego imprudente mientras el investigador B.J.M.G.
del Organismo de Investigación Judicial, declaró que la señora [Nombre 007]
, una
de las testigos presenciales, quién no fue posible recibir durante el juicio, le había
manifestado meses atrás, haberle dicho al acusado, que nadie tenía
la culpa (folio físico 391 vuelto). Del mismo modo, señala que no se acreditó un
móvil o motivo, que explicase el dolo de matar por parte del acusado al ofendido y
recalca que, todo se trató de un juego o manipulación imprudente, de un arma de
fuego que dio al traste con la vida del ofendido. iv.-b.- Valoración probatoria
sesgada y contradictoria; en este vicio, reclama que la sentencia aprueba la
utilización del testigo de oídas (testimonio del oficial M.G. a cargo de la
investigación) en aquellas proposiciones fácticas que perjudican al imputado y las
rechaza cuando hace mención a las brindadas por la testigo [Nombre 007], cuando
describe circunstancias que favorecen la tesis de la defensa, específicamente que
oyó al ofendido decirle al imputado que no debía jugar con el
arma de fuego, o que, ésta le indicó al joven [Nombre 003]., una vez ocurrido el
disparo que se trató de un accidente, dichos elementos de juicio, para la apelante,
fueron
descartados bajo el argumento que la testigo no compareció en juicio. A., que
el agravio que el fallo le genera, por incurrir en afirmaciones que no se cuenta con
el suficiente respaldo probatorio y con ello, negando la existencia de las
manifestaciones de testigos que confirman la versión de su representado, junto con
razonamientos contradictorios al aplicar la figura del testigo de oídas. Solicita
declarar con lugar el recurso de apelación, así como la ineficacia de la resolución
venida en alzada y se ordene un reenvío para una nueva sustanciación (folios
físicos 390 vuelto a 392 vuelto). Sobre posición del Ministerio Público:
No existe
pronunciamiento por parte de la fiscalía agregado a los autos. Se declara con
lugar el reproche: Esta Cámara, luego de un estudio cuidadoso de la sentencia
concluyó que la misma incurrió en el vicio alegado por la recurrente de falta de
fundamentación intelectiva, ya que la valoración de la prueba oral recibida en el
debate sesgó aspectos importantes de su contenido, violentándose el principio de
valoración conjunta y armónica de la prueba previsto en el numeral 184 del Código
Procesal Penal, lo que pudo afectar la determinación de los hechos tenidos como
probados y su calificación legal, sobre todo en lo relacionado a la tipicidad
subjetiva de los mismos. Este Tribunal primero coteja que el juzgador en su
fundamentación se limitó a tener por acreditado los hechos acusados de un
homicidio simple, al tomar en cuenta: i.- El testimonio del joven imputado, quien
manifestó que había tomado el arma de fuego ante la solicitud del aquejado y
estaba jugando con ésta (folio físico 374 vuelto a 375 frente); ii.-
La declaración del
testigo presencial [Nombre 006] quién señaló que observó cuando
[Nombre
003].sacó un arma de fuego y se la colocó en la cabeza a [Nombre 003]
. y luego
observó cuando
el ofendido le dijo al acusado [Nombre 002]. que con eso no se jugaba, a su vez,
dicho imputado le preguntó al aquejado, si quería que lo matara y disparó el arma
de
fuego y luego se fue del lugar (folio 375 frente), siendo así citado por el a quo
en su
resolución: "....expuso que estando en la casa de
[Nombre 007] junto a [Nombre
003]., que cuando [Nombre 003].estuvo también en ese lugar "En cuestión de
minutos llegó [Nombre 003]., le puso el arma de fuego a
[Nombre 003]. en la
cabeza, y fue cuando el bebe le dijo que no jugara
así, y fue cuando le dijo a bebe "usted quiere que lo mate?", fue cuando se
escuchó el disparo.", más adelante dijo
"[Nombre 003].le empezó a poner el arma
de fuego en la cabeza a [Nombre 003]., sólo llegó y se la puso, el arma era
negra, se la puso en la sien
de la cabeza. En ese momento, cuando [Nombre 003].hacía eso, nosotros
tomábamos unos tragos de birra. Cuando [Nombre 003]
.le puso el arma de fuego
en la sien a [Nombre 003]. no le dije nada porque estaban jugando, en ese
momento [Nombre 003]. estaba parado y [Nombre 003].también. Estábamos en
la sala de la casa. Cuando [Nombre 003].le puso el arma en la cabeza a
[Nombre 003]., yo estaba atrás, como de aquí a la pantalla. Entre
[Nombre 003].y
[Nombre 003]., no había nada de distancia, estaban pegados. Yo pensé que
estaban jugando porque ellos
hablaban y él era compa de nosotros.“ (folio 375 frente).
iii.- La entrevista que hizo
el investigador B.J.M.G.d.O., a la dueña de la vivienda en
donde se...
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