Sentencia Nº 2022-0050 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 11-03-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
Fecha11 Marzo 2022
Número de expediente20-001374-0061-PE
Número de sentencia2022-0050
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-0050
Expediente: 20-001374-0061-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003]., [...]., por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas T.L.M., Marianela Corrales Pampillo y el juez J.C.M.. Se apersonó en esta sede la licenciada M.M.M., Defensora Pública del joven encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 009-2022, de las diez horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós, el Juzgado Penal Juvenil de Puntares, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1 y 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administraci ón de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 1, 30, 31, 45, 111 del Código Penal, artículos 1, 9, 16, 142, 266, 267, 268, 341 y siguientes, 367 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 109, 121, 122, 124 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 003]. autor responsable de un delito de HOMICIDIO SIMPLE , en perjuicio de [Nombre 002].; y como tal, se le impone como sanción única y principal el INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, por el plazo de CINCO AÑOS . En virtud de la sanción impuesta, se le impone al imputado, la medida cautelar de detención provisional por el plazo de dos meses, a vencer el próximo 12 de marzo de 2022, motivo por el cual se ordena la detención inmediata del ahora sentenciado. Son las costas procesales a cargo del Estado. NOTIFÃ

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