Sentencia Nº 2022-0050 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 11-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 11 Marzo 2022 |
Número de expediente | 20-001374-0061-PE |
Número de sentencia | 2022-0050 |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-0050
Expediente: 20-001374-0061-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince
horas cincuenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 003]., [...]., por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre
002]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas T.L.M.,
Marianela Corrales
Pampillo y el juez J.C.M.. Se apersonó en esta sede la
licenciada M.M.M., Defensora Pública del joven encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 009-2022, de las diez horas cero minutos del
doce de enero del dos mil veintidós, el Juzgado Penal Juvenil de Puntares,
resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, 8 inciso 1 y 11 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos, artÃÂculo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
Reglas mÃÂnimas de las Naciones Unidas para la Administraci ón de la Justicia
de Menores (Reglas de Beijing), artÃÂculos 1, 30, 31, 45, 111 del Código Penal,
artÃÂculos 1, 9, 16, 142, 266, 267, 268, 341 y siguientes, 367 y siguientes del
Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 109, 121, 122, 124 y 131
de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 003]. autor
responsable de un delito de HOMICIDIO SIMPLE , en perjuicio de [Nombre
002].; y como tal, se le
impone como sanción única y principal el INTERNAMIENTO DIRECTO EN
CENTRO ESPECIALIZADO, por el plazo de CINCO AÑOS
. En virtud de la
sanción impuesta, se le impone al imputado, la medida cautelar de detención
provisional por el plazo de dos meses, a vencer el próximo 12 de marzo de 2022,
motivo por el cual se ordena la detención inmediata del ahora sentenciado.
Son las costas procesales a cargo del Estado. NOTIFÃ
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