Sentencia Nº 2022-00511 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 10-06-2022
Número de sentencia | 2022-00511 |
Fecha | 10 Junio 2022 |
Número de expediente | 16-000384-0706-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________________
Exp: 16-000384-0706-PE
Res: 2022-00511
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las trece horas
cincuenta y cuatro minutos del diez de junio de dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en
perjuicio
de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
José Asdrúbal
Quirós Pereira, A.E.M. y Francisco Lemus
Víquez. Se apersona en apelación de sentencia, el representante del Ministerio Público, el
licenciado H.B.F..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número
2021-000324 de las diecisiete horas del veinticuatro
de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las reglas de la sana crítica y
artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 11 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 117 del Código Penal; 1 a 9, 341, 360 a
366, al resolver en definitiva la presente causa y por la unanimidad de sus votos, el
Tribunal DECIDE: En aplicación de las normas citadas y del principio indubio pro
reo, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al encartado
[Nombre 001], del delito de HOMICIDIO CULPOSO, que se le atribuyó como
cometido en perjuicio de [Nombre 002]. Se ordena dejar sin efecto cualquier medida
cautelar dictada en este proceso en contra del aquí imputado, si otra causa no lo
impide. De haberse gravado
o anotado el vehículo en cuestión se ordena el levantamiento respectivo. Se resuelve el
presente asunto sin hacer especial condenatoria en costas y se dejan los gastos del
proceso a cargo de El Estado. Para la lectura integral de este fallo, se señalan las
dieciséis horas del siete de abril de dos mil veintiuno. N. mediante lectura
L.F. DE LOS MILAGROS CALDERÓN UGARTE -DECISOR/A.MINOR
CHACÓN CALDERÓN -DECISOR/A. S.A.B.. VILLALOBOS -
DECISOR/A".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado H.B.F., interpuso
recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III
Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Quirós Pereira
; y,
CONSIDERANDO:
I. Mediante sentencia #
324-2021 de las 17:00 horas del 24 de marzo del 2021, el
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, ABSOLVIÓ de toda pena y
responsabilidad al imputado [Nombre 001] por UN DELITO DE HOMICIDIO
CULPOSO que se le venía atribuyendo por parte del
Ministerio Público.
II. En contra de dicho fallo, el Lic.
H.B.F. -fiscal de la Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela-, interpuso Recurso de Apelación de
Sentencia, alegando como único motivo, errónea valoración de la prueba y violación de
las reglas de la Sana Critica. Sobre el particular, refiere que el a quo incurrió en el vicio
descrito al señalar que no existía prueba directa o indiciaria que permitiera descartar la
versión defensiva brindada por el encartado en debate (violación del deber objetivo de
cuidado atribuible al ofendido), acreditando con ello su responsabilidad penal en los hechos
acusados; que adicionalmente, se mutiló lo declarado por el investigador D. Mora
Lobo, lo que llevó al tribunal a concluir erróneamente que el punto de impacto entre el
vehículo conducido por el acusado y la bicicleta en la que viajaba el agraviado no podía
hallarse a 60 cm del borde de la carretera, según lo refirió el testigo citado. Señala a su vez
que el juzgador omitió en su análisis toda referencia a la huella por fricción hallada en el
lugar (provocada por el arrastre del que fue objeto la bicicleta conducida por el ofendido)
cuya localización a 60 cm del borde de la vía, unida a la propia trayectoria de proyección
del cadáver, permitían acreditar la violación al deber objetivo de cuidado atribuida al
imputado, conclusión que resulta a su vez confirmada por la abolladura presente en el
vehículo por él conducido, ubicada en la parte frontal derecha del automotor; que lejos de
haberse producido la colisión como consecuencia de una negligencia atribuible al agraviado
(haberse cruzado intempestivamente en la trayectoria del vehículo que conducía el
encartado), aquella se produjo cuando este circulaba normalmente a solo 60 cm del borde
derecho de la vía. Refiere finalmente, que de ser cierta la versión defensiva brindada por el
encartado (acción intempestiva del ofendido, que se cruza en su trayectoria), el agraviado
habría sido golpeado en forma lateral, conclusión que sin embargo, resulta contradicha por
los daños observables en la bicicleta que conducía, que evidencian un impacto en la llanta
trasera de esta. Al considerar que el vicio descrito genera un agravio para los intereses
represivos del Ministerio Público, solicita que se proceda a anular el fallo impugnado y se
ordene el reenvío ante el tribunal de juicio para nueva sustanciación (expediente digital).
III. Conferida la
audiencia correspondiente (resolución de las 09:39 horas del 30 de
abril del 2021), la defensa omitió pronunciarse sobre el particular.
IV. Sobre el recurso interpuesto. Como
único motivo, se alega errónea valoración de
la prueba y violación de las reglas de la Sana Critica. El recurso debe ser declarado
sin
lugar por las razones que se procede a exponer. Para un mejor entendimiento de lo
resuelto por este Tribunal de Apelación de Sentencia, resulta relevante transcribir los hechos
acusados por parte del Ministerio Público: “…1. El día 19 de agosto de 2016, al ser
aproximadamente las 17:30 horas, el ofendido [Nombre 002], condujo una bicicleta
por vía pública, en la ruta 35, por el [...]
. 2. En ese momento y lugar, el imputado
[Nombre 001] condujo el vehículo marca Volkswagen, pick-up, placa
[Valor 002]
por el
carril derecho de la calzada, en sentido Buenos Aires hacia Boca Arenal (norte a sur),
momento en que el acusado [Nombre 001], faltando al deber objetivo de cuidado que
le era exigible en la conducción del vehículo, ya que lo hacía sin tomar las
previsiones de seguridad, distancia y sin prever la circulación de transeúntes por el
lugar, se orilló intempestivamente sobre el borde de la calzada, propiamente en el
carril derecho, sin guardar la distancia debida y colisionó con la parte frontal de su
vehículo, la parte trasera de la bicicleta conducida por el ofendido [Nombre 002]
,
provocando la colisión. 3. Producto del actuar imprudente del acusado [Nombre
001], el ofendido [Nombre 002], sufrió trauma en cabeza y cuello con excoriaciones
de la frente, pómulo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba