Sentencia Nº 2022-0174 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 04-02-2022

Número de sentencia2022-0174
Fecha04 Febrero 2022
Número de expediente17-010894-0042-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0174

Expediente: 17-010894-0042-PE (13)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito

Judicial de San José. G., al ser las trece horas cincuenta minutos, del cuatro de febrero de dos mil veintidós.-

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión los jueces Manuel Gómez Delgado, J.L.A.V. y la jueza A.I.S.Z.. Se apersonaron en esta sede la licenciada F.C.R., defensora privada del justiciable [Nombre 001] y el licenciado C.M.L., representante del Ministerio público, Fiscalía Adjunta de Impugnaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 378-2021, de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Primer

Circuito Judicial San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos artículos 1 a 4, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 71, y 213 incisos 2) y 3) en relación al 209 inciso 7 del Código Penal, artículos 1, 4, 6, 141, 142 A, 144, 184, 265, 360, 361, 363 364, 365, y 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 004] y en tal carácter se le impone el tanto de CINCO AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva cumplida. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia, envíese los testimonios de estilo para ante el Archivo y Registro Judicial, así como al Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología. Mediante lectura notifíquese. H.S.A., C.E.P., K.Z.P., J. y juezas de juicio" (sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Francine Campos Rodríguez, defensora privada del justiciable [Nombre 001], interpuso recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal G.D. ; y,

CONSIDERANDO:

I.- Sobre la admisibilidad del recurso. En escrito que puede verse a folios 117-128 del expediente de esta causa, la licenciada F.C.R., defensora de confianza del imputado [Nombre 001], interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 378-2021, dictada por el Tribunal Penal del Primer...

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