Resolución: 2022-0188
Expediente: 17-000025-0523-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas, del ocho de febrero de dos mil veintidós.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ESTAFA MAYOR, en perjuicio de [Nombre 002] y [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.S.D., Roy Antonio Badilla Rojas y la jueza E.M.M.. Se apersonaron en esta sede los licenciados Manrique Lara Bolaños y C.H.R.M., apoderados especiales judiciales de las querellantes [Nombre 002] y [Nombre 003]; y el doctor J.M.R.S., defensor particular de la encartada [Nombre 001]; y,
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 647-2021, de las diecisiete horas del primero de
octubre del dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José
sede Suroeste, P., resolvió: "POR TANTO
: En virtud de lo expuesto se ordena el
Sobreseimiento Definitivo a favor de [Nombre 001], por el delito de Estafa Mayor que
en perjuicio de [Nombre 003] se le venÃÂa atribuyendo. Se resuelve el proceso sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme la sentencia
archÃÂvese la causa. N.. C.E.R.A.. Mariana Alvarado
Alfaro Mauricio Jiménez Vargas. Juezas y juez de juicio". (sic, folios 591 a 596)
II.- Que mediante resolución número 809-2021, de las ocho horas del nueve de diciembre
del dos mil veintiuno, el mismo Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede
Suroeste, P., resolvió: "POR TANTO
: En virtud de lo expuesto se ordena el
Sobreseimiento Definitivo a favor de [Nombre 001], por el delito de Estafa Mayor que
en perjuicio de [Nombre 002], se le venÃÂa atribuyendo. Se resuelve el proceso sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme la sentencia
archÃÂvese la causa. N.. C.E.R.A.. Mariana Alvarado
Alfaro. Mauricio Jiménez Vargas
Juezas y juez de juicio". (sic, folios 610 a 630)
III.- Que contra los anteriores pronunciamientos, los licenciados M.L.B. y
C.H.R.M., apoderados especiales judiciales de las querellantes
[Nombre 002] y [Nombre 003], interpusieron el recurso de apelación de sentencia penal.
IV.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto
por el artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en las impugnaciones.
V.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal
S.D., y;
CONSIDERANDO:
I.- Planteamiento de los recursos de apelación
. Los licenciados Manrique Lara
Bolaños y C.H.R.M., apoderados especiales judiciales de las
querellantes [Nombre 002] y [Nombre 003], interpusieron el recurso de apelación de
sentencia penal, contra las resoluciones del Tribunal Penal del Tercer Circuito
Judicial de San José, sede Suroeste, P., números 647-2021, de las diecisiete horas del
primero de octubre del dos mil veintiuno y 809-2021, de las ocho horas del nueve de
diciembre del dos mil veintiuno, en las que se dictó el sobreseimiento definitivo de la
querellada [Nombre 001], alegando diversos motivos en apoyo de su inconformidad y
solicitaron una audiencia oral. Por su parte, el doctor Juan Marcos Rivero
Sánchez, defensor particular de la querellada [Nombre 001], contestó la...