Sentencia Nº 2022-0188 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 08-02-2022

Número de sentencia2022-0188
Número de expediente17-000025-0523-PE
Fecha08 Febrero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2022-0188

Expediente: 17-000025-0523-PE (5)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas, del ocho de febrero de dos mil veintidós.-

RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ESTAFA MAYOR, en perjuicio de [Nombre 002] y [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.S.D., Roy Antonio Badilla Rojas y la jueza E.M.M.. Se apersonaron en esta sede los licenciados Manrique Lara Bolaños y C.H.R.M., apoderados especiales judiciales de las querellantes [Nombre 002] y [Nombre 003]; y el doctor J.M.R.S., defensor particular de la encartada [Nombre 001]; y,

RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 647-2021, de las diecisiete horas del primero de octubre del dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José sede Suroeste, P., resolvió: "POR TANTO : En virtud de lo expuesto se ordena el Sobreseimiento Definitivo a favor de [Nombre 001], por el delito de Estafa Mayor que en perjuicio de [Nombre 003] se le venía atribuyendo. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la sentencia archívese la causa. N.. C.E.R.A.. Mariana Alvarado Alfaro Mauricio Jiménez Vargas. Juezas y juez de juicio". (sic, folios 591 a 596)
II.- Que mediante resolución número 809-2021, de las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, el mismo Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, P., resolvió: "POR TANTO : En virtud de lo expuesto se ordena el Sobreseimiento Definitivo a favor de [Nombre 001], por el delito de Estafa Mayor que en perjuicio de [Nombre 002], se le venía atribuyendo. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la sentencia archívese la causa. N.. C.E.R.A.. Mariana Alvarado Alfaro. Mauricio Jiménez Vargas
Juezas y juez de juicio". (sic, folios 610 a 630)
III.- Que contra los anteriores pronunciamientos, los licenciados M.L.B. y C.H.R.M., apoderados especiales judiciales de las querellantes [Nombre 002] y [Nombre 003], interpusieron el recurso de apelación de sentencia penal.
IV.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en las impugnaciones.
V.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal S.D., y;
CONSIDERANDO:
I.- Planteamiento de los recursos de apelación . Los licenciados Manrique Lara Bolaños y C.H.R.M., apoderados especiales judiciales de las querellantes [Nombre 002] y [Nombre 003], interpusieron el recurso de apelación de sentencia penal, contra las resoluciones del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, P., números 647-2021, de las diecisiete horas del primero de octubre del dos mil veintiuno y 809-2021, de las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, en las que se dictó el sobreseimiento definitivo de la querellada [Nombre 001], alegando diversos motivos en apoyo de su inconformidad y solicitaron una audiencia oral. Por su parte, el doctor Juan Marcos Rivero Sánchez, defensor particular de la querellada [Nombre 001], contestó la...

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