Sentencia Nº 2022-0200 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 13-10-2022

Número de sentencia2022-0200
Fecha13 Octubre 2022
Número de expediente20-001080-0065-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-0200
Expediente: 20-001080-0065-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cincuenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003]., [...], por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de [Nombre 006]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.A.C.M., Gustavo A. Jiménez Madrigal y la jueza F.C.Z.. Se apersonó en esta sede y la licenciada E.R.B., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 138-2022, de las once horas treinta y ocho minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, el Juzgado Penal Juvenil de Ciudad Quesada, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1) y 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administraci ón de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 1, 30, 31, 45, 76, 111 relacionado con el 112 inciso 8) y el 24 del Código Penal, artículos 1, 9, 16, 142, 258, 266, 267, 268, 341, 367 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 100 al 109, 121, 122 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 003]. autor responsable de un delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de [Nombre 006]; y como tal, se le impone como sanción única y principal el INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, por el plazo de SIETE AÑOS . Son las costas procesales a cargo del Estado. NOTIFÃ

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