Sentencia Nº 2022-0229 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | 20-000025-0645-PE(2) |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
Número de sentencia | 2022-0229 |
Resolución: 2022-0229
Expediente: 20-000025-0645-PE(2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las siete horas cuarenta minutos, del dieciséis de
febrero de dos mil veintidós.-
Visto el conflicto de competencia suscitado en la causa seguida contra
[Nombre 001], por
un delito de MALTRATO, en perjuicio de [Nombre 002]; y
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado Penal de Puriscal, mediante resolución de las 10:08 horas del 4 de agosto de
2021, pasó o remitió las presentes diligencias al Juzgado Contravencional de Puriscal por
motivo de excusa, basándose en que los dos jueces de ese despacho ya habían emitido
criterio con relación a este proceso (cfr. folio 107).
II.- El Juzgado Contravencional de Puriscal (Materia de Faltas y Contravenciones)
mediante resolución de las 13:09 horas del 24 de agosto de 2021, se declaró incompetente
remitiendo el asunto al Juzgado Penal Juvenil (en este caso, al Juzgado Civil, Trabajo
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Puriscal), aduciendo que este tiene mayor
afinidad con la materia penal y jerarquía (cfr. folios 109 a 112).
III.- El Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Penal Juvenil), mediante
resolución de las 10:31 horas del 7 de octubre de 2000, plantea conflicto de competencia
ante el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, por cuanto estima que el
asunto deberá ser conocido por el Juzgado Contravencional de Puriscal cuando el Juez
Penal se excuse de conocerlo (cfr. folios 117 a119).
IV.- El Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, mediante resolución N°
23-2022 de las 14:20 horas del 20 de enero de 2022, resolvió remitir los autos a este
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, indica que le corresponde a este dirimir el
conflicto entre estos juzgados de distintas materias, de conformidad con el artículo 102 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V.- Sobre la competencia de este Tribunal de Apelación de Sentencia.
Según lo que
dispone el párrafo tercero del artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia sería la competente para resolver conflictos entre
juzgados de diferente materia, sean o no un mismo territorio, ya que no existe el "Tribunal
de Casación respectivo", desde que se introdujo la reforma de la Ley N° 8837 de 3 de
mayo de 2010 (Creación del recurso de apelación de sentencia, otras reformas al régimen
de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal), vigente
dieciocho meses después de su publicación en el Alcance N° 10-A a La Gaceta N° 111 del
miércoles 9 de junio de 2010. Sin embargo, la Sala Tercera ha reiterado que, cuando el
artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice "Tribunal de Casación respectivo"
debe entenderse que se trata del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal (así las
resoluciones N° 1209 de las 8:56 horas del 25 de setiembre de...
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