Sentencia Nº 2022-0231 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-02-2022
Número de sentencia | 2022-0231 |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
Número de expediente | 13-000195-1283-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-0231
Expediente: 13-000195-1283-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de S.J.. G., al ser las ocho horas veinte minutos, del dieciséis de
febrero de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
001], [...]; por el delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS
PERSONAS, en perjuicio de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión las juezas P.V.G., Rosaura
Chinchilla Calderón y K.J.F.. Se apersonaron en
esta sede el licenciado C.C.S., defensor particular de la acusada [Nombre 001]
y la licenciada D.B.V., abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la
VÃÂctima.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 0367-2021, de las catorce horas veinticinco minutos
del veinte de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
S.J., resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y los artÃÂculos, 1,
30, 45, 140 y 212 del Código Penal, asàcomo 1, 4, 6, 9, 30 inciso e), 31, 32, 33, 40,
141, 142, 184, 265 a 270, 357, 360, 363, 365, 366 y 368 del Código Procesal Penal y
artÃÂculos 1045 del Código Civil; 122, 123, 124, 126 de las normas vigentes sobre
Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, asàcomo en los artÃÂculos 16 y 42 del
Arancel de honorarios por servicios Profesionales de abogacÃÂa y notariado Decreto
Ejecutivo No. 36562-JP del 31 de enero del 2011, Publicado en La Gaceta del 18 de
mayo del 2011, por unanimidad de los votos emitidos: 1) se absuelve a [Nombre 001]
de un delito de AGRESIÓN CON ARMA
que se le venÃÂa atribuyendo en perjuicio de
[Nombre 002] al haberse extinguido la acci ón penal. 2) Se absuelve a [Nombre 001]
de un delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS que se le
venÃÂa
atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002] en aplicación del principio in dubio pro reo,
quedando los gastos del proceso penal a cargo del Estado.
3) Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por [Nombre 002]
representada por la oficina de Defensa Civil de la VÃÂctima del Ministerio Público, en
contra de la demandada civil [Nombre 001], en consecuencia, se le condena al pago de
las siguientes partidas: DAÑO FÃ
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