Sentencia Nº 2022-0231 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | 13-000195-1283-PE |
Número de sentencia | 2022-0231 |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
Resolución: 2022-0231
Expediente: 13-000195-1283-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de S.J.. G., al ser las ocho horas veinte minutos, del dieciséis de
febrero de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
001], [...]; por el delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS
PERSONAS, en perjuicio de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión las juezas P.V.G., Rosaura
Chinchilla Calderón y K.J.F.. Se apersonaron en
esta sede el licenciado C.C.S., defensor particular de la acusada [Nombre 001]
y la licenciada D.B.V., abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la
Víctima.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 0367-2021, de las catorce horas veinticinco minutos
del veinte de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
S.J., resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y los artículos, 1
30, 45, 140 y 212 del Código Penal, así como 1, 4, 6, 9, 30 inciso e), 31, 32, 33, 40
141, 142, 184, 265 a 270, 357, 360, 363, 365, 366 y 368 del Código Procesal Penal y
artículos 1045 del Código Civil; 122, 123, 124, 126 de las normas vigentes sobre
Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, así como en los artículos 16 y 42 del
Arancel de honorarios por servicios Profesionales de abogacía y notariado Decreto
Ejecutivo No. 36562-JP del 31 de enero del 2011, Publicado en La Gaceta del 18 de
mayo del 2011, por unanimidad de los votos emitidos: 1) se absuelve a [Nombre 001]
de un delito de AGRESIÓN CON ARMA
que se le venía atribuyendo en perjuicio de
[Nombre 002] al haberse extinguido la acci ón penal. 2) Se absuelve a [Nombre 001]
de un delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS que se le
venía
atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002] en aplicación del principio in dubio pro reo
quedando los gastos del proceso penal a cargo del Estado.
3) Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por [Nombre 002]
representada por la oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en
contra de la demandada civil [Nombre 001], en consecuencia, se le condena al pago de
las siguientes partidas: DAÑO FÍSICO: la suma
de veinticinco mil doscientos cincuenta colones con dieciséis céntimos (25.250,16);
DAÑO MATERIAL: la suma de cinco mil colones (5.000); DAÑO MORAL: la suma de
quinientos mil colones (500.000), así como los intereses legales hasta la firmeza de la
sentencia, los cuales se fijan en abstracto. A su vez, se condena a la demandada civil al
pago de las costas personales, las cuales se fijan en la suma de ciento seis mil
cincuenta colones con tres décimos (106.050,03), suma que debe de cancelar a favor
de la representación legal de la parte actora civil. Queda apercibida la demandada civil
que las sumas a que fue condenad a, deberá depositarlas dentro de los quince días
siguientes a partir de la firmeza del fallo sin necesidad de más apercibimientos, es
decir, por la simple orden del Tribunal; en caso de no hacerlo queda la parte
interesada facultada para reclamarlas en la vía correspondiente.- Mediante lectura,
NOTIFÍQUESE". (sic)
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C.C.S., defensor
particular de la acusada [Nombre 001], interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en
el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal
Vargas González; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- El licenciado C.C.S., defensor particular de la acusada
[Nombre 001], acusa la nulidad de la sentencia únicamente en cuanto condenó civilmente a
su patrocinada. Como único reclamo, alega que la resolución presenta una
errónea
ilegítima y contradictoria fundamentación. Según explica el recurrente, a su
representada se le absolvió por los delitos de agresión con arma (este por prescripción de
la acción penal) y robo simple con violencia sobre las personas y se le condenó civilmente al
pago de varias partidas. El tribunal estimó que, a pesar de la prescripción, era necesario
determinar si la conducta había tenido lugar, para luego pronunciarse sobre la acción civil
resarcitoria. El impugnante considera que este proceder es erróneo, pues a pesar de la
citada prescripción se entró a examinar la tipicidad y antijuricidad de la acción. Agrega que
la jurisprudencia costarricense ha sido vacilante sobre la posibilidad de que una persona
absuelta en lo penal pueda ser condenada en lo civil; que la acción civil resarcitoria es
accesoria a la acción penal y por eso, si se extingue esta, no podría continuarse con el
proceso, de ahí que lo correcto era remitir a las partes a la vía correspondiente y no
proceder a analizar los elementos del delito de agresión con arma ni la responsabilidad de la
imputada. Tras citar los votos número 902-2012 de esta cámara y 120-2015 del Tribunal
de Apelación de Sentencia Penal de Alajuela, insiste en que el órgano jurisdiccional debió
remitir a las partes a la vía civil. Por lo dicho, pide anular la sentencia en cuanto condenó a
la demandada [Nombre 002] y en su lugar hacer la remisión antes indicada.
Contestación
de la contraparte. La licenciada D.B.V., abogada de la Oficina de la
Defensa Civil de la Víctima, pide declarar sin lugar el recurso. Explica que, en este caso, el
tribunal, tras examinar la prueba recibida en el debate, concluyó que los hechos tuvieron
lugar y la imputada los cometió, debiéndosele declarar como la causante del daño sufrido
por la agraviada. Añade que la prescripción de la acción penal en etapa de juicio no
autoriza al órgano jurisdiccional a prescindir del contradictorio para...
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