Sentencia Nº 2022-0231 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-02-2022

Número de sentencia2022-0231
Fecha16 Febrero 2022
Número de expediente13-000195-1283-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0231
Expediente: 13-000195-1283-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las ocho horas veinte minutos, del dieciséis de febrero de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión las juezas P.V.G., Rosaura Chinchilla Calderón y K.J.F.. Se apersonaron en esta sede el licenciado C.C.S., defensor particular de la acusada [Nombre 001] y la licenciada D.B.V., abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 0367-2021, de las catorce horas veinticinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y los artículos, 1, 30, 45, 140 y 212 del Código Penal, así como 1, 4, 6, 9, 30 inciso e), 31, 32, 33, 40, 141, 142, 184, 265 a 270, 357, 360, 363, 365, 366 y 368 del Código Procesal Penal y artículos 1045 del Código Civil; 122, 123, 124, 126 de las normas vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, así como en los artículos 16 y 42 del Arancel de honorarios por servicios Profesionales de abogacía y notariado Decreto Ejecutivo No. 36562-JP del 31 de enero del 2011, Publicado en La Gaceta del 18 de mayo del 2011, por unanimidad de los votos emitidos: 1) se absuelve a [Nombre 001] de un delito de AGRESIÓN CON ARMA que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002] al haberse extinguido la acci ón penal. 2) Se absuelve a [Nombre 001] de un delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002] en aplicación del principio in dubio pro reo, quedando los gastos del proceso penal a cargo del Estado. 3) Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por [Nombre 002] representada por la oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en contra de la demandada civil [Nombre 001], en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes partidas: DAÑO FÃ

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