Sentencia Nº 2022-0233 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | 13-000365-0074-PE |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
Número de sentencia | 2022-0233 |
Resolución: 2022-0233
Expediente: 13-000365-0074-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las nueve horas, del dieciséis de febrero de dos
mil veintidós.-
Visto el Conflicto de competencia interpuesto por el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Puriscal, en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de ROBO
AGRAVADO, en perjuicio de SUPERMERCADO SUPER
MORA, este Tribunal resuelve.
Redacta el juez de apelación de sentencia penal
G.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Dentro de la causa que nos ocupa, la J.M.J.H.B., en su
condición de Jueza Penal de Puriscal, se excuso de conocer el sumario, mediante resolución
de las 16:05 horas del 12 de mayo de 2021 y remitió, por ser el único juzgado de dicha
materia en la zona, el asunto al Juzgado Contravencional (cfr. folio 429). Por su parte, el
Juzgado Contravencional de Puriscal, por resolución de las 11:04 horas del 24 de agosto de
2021 se declaró incompetente para conocer del asunto, ya que, en su criterio, por las
normas que definen la competencia en estos supuestos -afinidad a la materia y jerarquía del
despacho-, este le correspondía al Juzgado Penal Juvenil de Puriscal (cfr. folio 959 a 962)
El Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, en funciones propias de la materia Penal
Juvenil, por resolución de las 08:04 horas del 1 de octubre de 2021, plantea conflicto de
competencia ante el Tribunal de Juicio de P., por estimar que la materia penal y su
tramitación no puede ser delegada en una persona juzgadora de la material penal juvenil
por carecer de afinidad y jerarquía con el Juzgado Penal (cfr. folios 973 a 975). Por su
parte, el Tribunal Penal de Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, P., por
resolución N˚ 022-2022 de las 10:00 horas del 20 de enero de 2022, citando el artículo
102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concluye que, al tratarse de “dos órgano
jurisdiccionales de diferente material” (sic) le corresponde dirimir el conflicto a este Tribunal
de Apelación de Sentencia Penal (cfr. folio 976 a 977).
II.- En el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispone lo siguiente:
“(…)
Los conflictos de competencia entre juzgados civiles, agrarios, penales, penales
juveniles, de trabajo, familia, contencioso- administrativo, civiles de hacienda y otros
se resolverán según las siguientes reglas: Los conflictos según la materia y dentro de
un mismo territorio serán conocidos por el Tribunal...
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