Sentencia Nº 2022-0234 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-02-2022

Número de sentencia2022-0234
Fecha16 Febrero 2022
Número de expediente14-002549-0175-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0234
Expediente: 14-002549-0175-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas cinco minutos, del dieciséis de febrero de dos mil veintidós.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR, en perjuicio de [Nombre 014]. Intervienen en la decisión los jueces Rafael Mayid González González, A.A.V. y Giovanni Mena Artavia. Se apersonaron en esta sede el licenciado G.A.C., defensor público del imputado y Y.R.R. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 254-2021, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con las pruebas recabadas, reglas de la sana crítica racional, numerales 39 y 41 de la Constitución Política, ordinales 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 4, 11, 14, 16, 18 a 20, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71, a 74, 76, 159 y 161 párrafo primero del Código Penal; artículos 1 a 6, 9, 11 a 13, 142 265, 343, 349 a 352, 354 a 358, 360, 361 a 367 del Código Procesal Penal; se declara al imputado [Nombre 001], autor responsable de dos delitos de RELACIONES SEXUALES CON PERSONA MENOR DE EDAD así recalificados por el Tribunal, cometidos en perjuicio de [Nombre 014]. ilícitos que concurren materialmente entre sí, y en tal carácter se le impone una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por cada ilicitud (extremo mínimo de la norma para el año 2013), para un total de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN según las reglas del concurso indicado, pena que deberá descontar el condenado en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Por resultar una conducta atípica se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 014]. que se le ha venido atribuyendo (hecho descrito en los puntos 02 y 03 de la acusación). Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Habiéndose desvirtuado el principio de inocencia y estableciéndose la responsabilidad penal del condenado [Nombre 001], se impone la...

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