Sentencia Nº 2022-0238 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | 13-001846-0175-PE |
Número de sentencia | 2022-0238 |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
Resolución: 2022-0238
Expediente: 13-001846-0175-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., a las once horas cuarenta minutos del dieciséis de
febrero de dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...], actualmente persona detenida ; por un delito de
ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD y dos
delitos de VIOLACIÓN CALIFICADA, en perjuicio de
[Nombre 003]. (persona menor
de edad). Intervienen en la decisión los jueces J.L.A.V., Manuel Gómez
Delgado y A.I.S.Z.. Se apersonaron en esta sede el imputado [Nombre
001]; y la licenciada C.V.O., fiscal del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 709-2021 de las nueve horas con veinticinco minutos
del día veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Tercer Circuito
Judicial de San José, resolvió: «
POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos
39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 26 de la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 10 y 11 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos; 1, 4, 11, 18, 19, 20, 22, 30, 31, 42, 50, 51, 71 a 74
76, 156 inciso 1 y 3 en relación con el a 57, 161 incisos 1 y 3 del Código Penal; 1 al 6
9, 12, 13, 142, 180 a 184, 266 a 269, 324 y siguientes; 341 y siguientes, 360, 361, 363
364, 365, 366, 367, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, este Tribunal,
por la unanimidad de sus votos RESUELVE: Se declara a [Nombre 001] autor
responsable de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE
EDAD, así recalificado por el Tribunal (hecho segundo de la acusación),
un delito de VIOLACIÓN CALIFICADA (hecho cuarto de la pieza acusatoria) y un
delito de VIOLACIÓN CALIFICADA (hecho sétimo de la acusación) cometidos en
concurso material, en perjuicio de la ofendida [Nombre 003]. En ese carácter se le
impone la pena de cuatro años de prisión por el delito de Abuso Sexual contra menor
de edad y
por cada uno de los delitos de Violación Calificada acreditados, la pena de doce años
de prisión, por lo que en aplicación de las reglas de la fijación de la penalidad del
concurso material, la pena total impuesta es de VEINTIOCHO AÑOS DE PRISIÓN
,
pena que deberá descontar, previo abono de la preventiva sufrida, si la hubiera, en el
establecimiento carcelario correspondiente a la orden de la Dirección General de
Adaptación Social. En aplicación del principio universal de "IN DUBIO PRO REO
",
SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad al acusado [Nombre 001], de la
comisión de TRES delitos de VIOLACIÓN CALIFICADA (hechos 3, 5 y 6 de la
acusación). De conformidad con el artículo 258 del Código Procesal Penal, a
fin de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta, una vez firme esta sentencia, SE
PRORROGA LA PRISIÓN PREVENTIVA por seis meses a partir del
VEINTISIETE
DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO y hasta el día
VEINTISIETE DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. Una vez firme esta sentencia hágase la respectiva
comunicación al Registro Judicial de Delincuentes, al Instituto Nacional de
Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo. Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria e costas y son los gastos del proceso a cargo del
Estado. Para la lectura integral de la sentencia, se señala a partir de las 16:00 horas
del 03 de noviembre del año 2021.- NOTIFÍQUESE MEDIANTE LECTURA
. CINDY
WILLIAMS VIQUEZ - CINTHIA RAMIREZ ANGULO - MAURICIO JIMENEZ
VARGAS - co Juezas y Juez de Juicio»
(sic, folios 235 vuelto a 236 vuelto).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recursos de apelación de
sentencia el imputado [Nombre 001] y la licenciada C.V.O., fiscal del
Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó todas las cuestiones
formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal
A.V.; y
CONSIDERANDO:
I.- Recurso de
[Nombre 001]. El imputado
[Nombre 001] ha interpuesto recurso de
apelación contra la sentencia que lo declaró autor de un
delito de abusos sexuales y dos delitos de violación calificada en perjuicio de la persona
menor de edad [Nombre 003]., planteando dos motivos de impugnación.
Como primer reclamo acusa la violación de los artículos 39 de la Constitución Política, 303
y 365 del Código Procesal Penal, porque la descripción de los hechos acusados carece de
precisión, y porque además hay falta de correlación entre los hechos acusados y los que se
tuvieron por acreditados en la sentencia. Alega que la ofendida nunca precisó las fechas en
que sucedieron los diferentes ultrajes sexuales que le imputan, por lo que el tribunal penal no
podía tener claridad respecto a la fecha en que acontecieron los diferentes hechos objeto
del juicio. Reprocha que el tribunal penal estimó acreditados "totalmente diferentes" a los
acusados
Motiva su reclamo haciendo una trascripción de los hechos acusados 1°, 2°, 4° y 7°, que
el tribunal estimó acreditados.
Respecto al hecho 1°, indica que no hay controversia en cuanto a que la ofendida nació el
día [Valor 003].
En cuanto al hecho 2° hace notar las siguientes diferencias:
a) Que el tribunal penal modifica sustancialmente el espacio temporal en que supuestamente
se produjo ese evento, sin dar una explicación al respecto;
b) Que si la ofendida tenía 6 años, entonces el hecho 2° ocurrió en el año 2004, no en el
2005;
c) El hecho probado omite circunstancias especificadas en la acusación, tales como que el
imputado desnudó completamente a la ofendida; en vez de decir que le introdujo
un dedo
en la vagina en reiteradas ocasiones, solo dice que le tocó la vagina con un dedo (por lo
que incluso el tribunal de juicio recalificó la conducta como abusos sexuales, no como el
delito de violación que se acusó), sin indicar si fue por encima o por debajo de la ropa, o si
la ofendida estaba desnuda; y tampoco indica el hecho acreditado que en esa oportunidad
el imputado le chupó los pechos, se masturbó y eyaculó sobre el cuerpo de la menor de
edad (circunstancias que no refirió la ofendida).
Respecto al hecho 4° de nuevo se modifica el período en que pudo haber ocurrido el
evento y se suprimen las circunstancias acusadas que acaso permitían individualizar el
evento (a saber, que "...la encerró en uno de los cuartos de la casa de habitación, le quitó
todo la ropa hasta dejarla completamente desnuda, se bajó su pantalón y la ropa interior y
con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales depravados, obligó a la menor [[Nombre
003].] a tocarle con su mano el pene, para luego acostarla con fuerza sobre la cama y
besarle en los
pechos..."). La ofendida nunca afirmó que este hecho ocurriera en el período que dice el
tribunal, ninguno de los testigos dijo que ocurriera antes del día 12 de mayo de 2006, sino
que el tribunal penal modificó sustancialmente el hecho acusado con la finalidad de que las
circunstancias coincidieran con la edad de 7 años que, según la imputación, tenía la
agraviada.
Con relación al hecho 7°, el hecho probado suprime que ocurrió "un día entre mayo del
2012 y diciembre del 2013" (según la acusación, que de por sí ya era imprecisa para indicar
cuando ocurrió ese evento), para que coincida con la circunstancia acusada de que la
ofendida contaba con 12 años de edad, pues resulta evidente que ella cumplió esa edad en
el año 2010, por lo que el hecho acusado no solo carece de la precisión necesaria para que
el imputado pueda ejercer de manera razonable su derecho de defensa material y técnica,
sino que además torna imposible la posibilidad de que haya congruencia entre el hecho
acusado y lo tenido por probado.
Sostiene el recurrente que al dictarse una sentencia condenatoria en las condiciones
anteriormente descritas, se le causa un agravio en detrimento de su derecho de defensa.
Solicita que se anule la sentencia y, por economía procesal, se dicte una absolutoria en su
favor, ordenando su libertad inmediata. Subsidiariamente, solicita que se declare la
ineficacia de la sentencia y que se ordene un juicio de reenvío para su nueva sustanciación.
Se resuelve. El reclamo del imputado es atendible. El tribunal de juicio únicamente estimó
acreditados los hechos de la acusación 1°, 2°, 4° y 7°, por los cuales dictó la condena
(respecto a los hechos acusados 3°, 5° y 6°, dispuso absolver al imputado). A efecto de
examinar el reclamo planteado es necesario considerar la totalidad de los hechos acusados
y comparar su descripción con la de aquellos que el tribunal consideró demostrados, por lo
que se transcriben literalmente (con la salvedad del nombre de la ofendida, que se sustituye
por sus iniciales) en el siguiente cuadro sinóptico, a afecto de facilitar al lector su visión
conjunta:
HECHOS ACUSADOS
|
HECHOS PROBADOS
|
«1. La persona menor de edad
ofendida responde al nombre de
[[Nombre 003].], nacida el
[Valor 003] y para la fecha de todos
los hechos que
se dirán contaba con menos de 13
años de edad.» (folio 199 vuelto).
|
«1-La persona menor de edad
ofendida responde a nombre de
[[Nombre 003].], nacida el [Valor
003] y para la fecha de los hechos que
se dirán contaba con menos de 13
años de edad.» (folio 217).
|
«2. Sin precisar fecha ni hora exacta
pero sí en horas del día entre los meses
de enero a noviembre del año 2005;
cuando la ofendida [[Nombre 003].]
tenía seis años de edad, cursaba el
kinder y
se encontraba en su casa de habitación
ubicada en [Nombre 015], el acusado
[Nombre 001], con el propósito de
ejecutar actos de índole
sexual en perjuicio de la menor
agraviada y aprovechándose de que no
había nadie más en el inmueble en el...
|
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