Sentencia Nº 2022-0239 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-02-2022

Número de sentencia2022-0239
Fecha16 Febrero 2022
Número de expediente19-000188-1263-PE(8)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0239
Expediente: 19-000188-1263-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las once horas cuarenta y cinco minutos, del dieciséis de febrero de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de RESISTENCIA, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza F.Q.S. y los co-jueces G.G.B. y A.G.C Se apersonó en esta sede la licenciada N.B.C. defensora pública del imputada.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 279-2021, de las once horas catorce minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 21, 22, 30, 45, 59 al 63,76, 312, 313, 316, del Código Penal; 1, 7, 265, 360, 361, 362, 364, 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] autora responsable de un delito de RESISTENCIA AGRAVADA cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA, y se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y un delito de AMENZAS A FUNCIONARIO PÚBLICO cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA y se le impone una pena de UN MES DE PRISIÓN, para un total de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN que deberá cumplir según los reglamentos del sistema penitenciario Asimismo de conformidad con el artículo 59 del Código Penal se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, siendo que durante TRES AÑOS no podrá ser condenada por delito con pena superior a SEIS MESES PRISIÓN so pena de que el Beneficio arriba indicado sea revocado. La sentencia una vez firme,se inscribirá en el Registro Judicial y se expedirán los testimonios respectivos al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costa, corriendo los gastos a cargo del Estado. Quedan notificados los presentes al ser dictada la sentencia integral de forma oral " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada N.B.C., interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las...

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