Sentencia Nº 2022-0239 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-02-2022
Número de sentencia | 2022-0239 |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
Número de expediente | 19-000188-1263-PE(8) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-0239
Expediente: 19-000188-1263-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las once horas cuarenta y cinco minutos, del
dieciséis de febrero de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
001], [...]; por el delito de RESISTENCIA, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en
la decisión del recurso, la jueza
F.Q.S. y los co-jueces G.G.B. y A.G.C
Se apersonó en esta sede la licenciada N.B.C. defensora pública del
imputada.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 279-2021, de las once horas catorce minutos del
treinta de setiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con los artÃÂculos 39 y 41 de
la Constitución PolÃÂtica; 1, 21, 22, 30, 45, 59 al 63,76, 312, 313, 316, del Código
Penal; 1, 7, 265, 360, 361, 362, 364, 367 del Código Procesal Penal, se declara
a [Nombre 001] autora responsable de un delito de RESISTENCIA
AGRAVADA cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA, y
se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y un delito de AMENZAS A
FUNCIONARIO PÚBLICO cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA y
se le impone una pena de UN MES DE PRISIÓN, para un total de UN AÑO Y UN
MES DE PRISIÓN que deberá cumplir según los reglamentos del sistema penitenciario
Asimismo de conformidad con el artÃÂculo 59 del Código Penal se le concede el
Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, siendo que durante TRES AÑOS
no podrá ser condenada por delito con pena superior a SEIS MESES PRISIÓN
so pena de que el Beneficio arriba indicado sea revocado. La sentencia una vez
firme,se inscribirá en el Registro Judicial y se expedirán los testimonios
respectivos al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de
CriminologÃÂa. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costa,
corriendo los gastos a cargo del Estado. Quedan notificados los presentes al ser
dictada la sentencia integral de forma oral " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada N.B.C.,
interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las...
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