Sentencia Nº 2022-0239 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Número de sentencia | 2022-0239 |
Número de expediente | 19-000188-1263-PE(8) |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
Resolución: 2022-0239
Expediente: 19-000188-1263-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las once horas cuarenta y cinco minutos, del
dieciséis de febrero de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
001], [...]; por el delito de RESISTENCIA, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en
la decisión del recurso, la jueza
F.Q.S. y los co-jueces G.G.B. y A.G.C
Se apersonó en esta sede la licenciada N.B.C. defensora pública del
imputada.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 279-2021, de las once horas catorce minutos del
treinta de setiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política; 1, 21, 22, 30, 45, 59 al 63,76, 312, 313, 316, del Código
Penal; 1, 7, 265, 360, 361, 362, 364, 367 del Código Procesal Penal, se declara
a [Nombre 001] autora responsable de un delito de RESISTENCIA
AGRAVADA cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA, y
se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y un delito de AMENZAS A
FUNCIONARIO PÚBLICO cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA y
se le impone una pena de UN MES DE PRISIÓN, para un total de UN AÑO Y UN
MES DE PRISIÓN que deberá cumplir según los reglamentos del sistema penitenciario
Asimismo de conformidad con el artículo 59 del Código Penal se le concede el
Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, siendo que durante TRES AÑOS
no podrá ser condenada por delito con pena superior a SEIS MESES PRISIÓN
so pena de que el Beneficio arriba indicado sea revocado. La sentencia una vez
firme,se inscribirá en el Registro Judicial y se expedirán los testimonios
respectivos al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de
Criminología. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costa,
corriendo los gastos a cargo del Estado. Quedan notificados los presentes al ser
dictada la sentencia integral de forma oral " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada N.B.C.,
interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en
el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal
Quesada Salas ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2021, la licenciada Nayarit
Bastos Calderón, en representación de la encartada [Nombre 001], interpuso recurso de
apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Penal del II Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Pococí, Flagrancia, número 279-2021, de las 11:14 horas del día 30
de setiembre de 2021, en la que se condenó a [Nombre 001] por un delito de resistencia
agravada, y un delito de amenazas a funcionario público, en perjuicio de la
autoridad pública, imponiéndosele por el primero la sanción de la sanción de un año de
prisión y por el segundo, un mes de prisión; delitos por los que se le concedió el beneficio
de la ejecución condicional de la pena por tres años. Del estudio del sumario se colige que
el recurso se presentó en tiempo, conforme al plazo de ley, y de acuerdo a los presupuestos
que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado y correcto conocimiento de
las inconformidades planteadas por los recurrentes, en orden al examen integral de la
sentencia impugnada, tal y como lo establece el artículo 8.2h de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y lo regulan los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código
Procesal Penal.
II.- Único motivo. Falta de fundamentación de la pena. Se reclama que el órgano
decisor, a partir de la prueba recabada en el proceso, determinó que la imputada era autora
responsable de dos delitos, el primero, resistencia agravada por el que se le impuso la pena
de un año de prisión, y por segundo, amenaza a funcionario público, por el que se le impuso
la sanción de un mes de prisión, para un total de un año y un mes de prisión, sanción por la
que se concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena, por el plazo de 3 años
Se indica que por encontrarse ante la posibilidad legal de que el tribunal analizara la
procedencia del numeral 56 Bis del Código Penal, y por cumplir la sentenciada con los
requisitos procesales establecidos, se solicitó que la pena fuera sustituida por prestación de
servicios de utilidad pública, con la intención de no perjudicar a la sindicada mas allá de esta
sanción impuesta, ya que con la fijación del beneficio de ejecución condicional de la pena,
que implicaría mantenerla sujeta a las condiciones extensivas por un plazo de 3 años, lo que
resulta mayor a la pena impuesta. Pese a ello, se objetó que el tribunal de mérito no se
pronunció sobre dicha gestión en la resolución impugnada, vedándole a la defensa conocer
las razones por las cuales se negó tal posibilidad, a pesar de contar con todos los requisitos
para que se le pudiera realizar la sustitución de la pena, cuando la prestación de un servicio
de horas de utilidad pública, era mas beneficioso para la sindicada. Se fustiga que el tribunal
de juicio se pronunció únicamente en cuanto a la fundamentación de la sanción, por la que
se le otorgó el beneficio de ejecución condicional, por cumplir con los requisitos para ello,
violentando de esta manera los intereses de la encartada. Se reclama que aunque la
sustitución de pena es una posibilidad que da el ordenamiento jurídico y que es facultativo
de la persona juzgadora otorgarlo, es su deber pronunciarse en el fallo indicando los
argumentos jurídicamente válidos por los cuáles negó tal posibilidad. Solicita se declare el
motivo con lugar. Contestación del Ministerio Público. Se hace contar que a folio 78 se
emplazó al Ministerio Público sobre el recurso de apelación presentado por la defensa, sin
que se haya realizado ningún pronunciamiento. El motivo no puede prosperar.
Al
imponerse de lo resuelto en el subjúdice, se verificó que efectivamente al archivo digital
número 190001881263PE-30092021094428-8_Multi—0.wmv, al secundero 1:01:56, la
defensora pública en representación de la sindicada [Nombre 001], solicitó la sustitución de
la pena de prisión, a favor de la endilgada, por la “Prestación de Servicios de
Utilidad Pública”, y subsidiariamente el otorgamiento del beneficio de la ejecución
condicional de la pena, por considerar que su representada cumplía con todos los requisitos
para optar por dicha posibilidad. Pese a la solicitud clara de la defensa, al revisar el archivo
digital 190001881263PE-30092021111336-8_Multi—0.wmv al secundero 26:11, se
constató que el órgano sentenciador impuso la sanción de un año de prisión por el delito de
resistencia agravada y un mes de prisión por el delito de amenazas a funcionario público, las
que se consideró, concurrían materialmente. Al no contar con antecedentes penales, se le
otorgó el beneficio de la ejecución condicional de la pena estipulado en el numeral 59 del
Código Penal, sin que el tribunal se pronunciara sobre la petición realizada en las
conclusiones por la Defensa Pública. Aún y cuando no existió pronunciamiento, esta cámara
no considera necesario el reenvío de la causa, ya que la sustitución de pena solicitada por la
defensa, a diferencia de lo expuesto por la recurrente, no es aplicable en la presente causa.
En primer lugar, debe aclararse los requisitos que alegó la recurrente que [Nombre 001]
ostentaba tener, no son condiciones que se pueden verificar en forma automática, como lo
pretende hacer ver la defensa, ya que en el caso del inciso c), es menester del
tribunal de juicio determinar si se está ante las condiciones especiales que estipula el
precepto penal ya citado, que indica que la sustitución de la pena podrá ser otorgada
cuando “la comisión del delito no se haya realizado con grave violencia física sobre la
víctima. Es así como en el presente caso, debe estudiarse con detenimiento que la violencia
ejercida por la imputada, fue mas allá de la requerida por el tipo penal de resistencia
agravada, ya que con base en los hechos tenidos por probados a folio 75 del legajo de
investigación, [Nombre 001] al saber que iba a ser aprehendida por las oficiales de la
Fuerza Pública, empujó con sus manos a una de ellas, para luego morderla en el hombro
izquierdo y patear sus piernas; comportamiento que puede ser considerado como grave, y
que por ende, sobrepasa la violencia requerida absorbida por el tipo penal o no; lo cual
debe ser ponderado aún y cuando la imputada hubiese estado en la mayor disposición de
cumplir con horas de servicio a la comunidad. Aunado a estos aspectos, la Sala de
Casación Penal ha confirmado que para la concesión de dicha pena sustitutiva, es
necesario que el tribunal valore la conducta del sindicado, con relación a su disposición para
cumplir con un plan de prestación de horas para el servicio de la comunidad, según lo
dispuso en la resolución número 450 del 24 de abril del 2020, en la que indicó lo
siguiente:“Por su parte, en el numeral 56 bis del Código Penal se regula la prestación
de servicios de utilidad pública, como pena principal o alternativa a la prisión,
señalándose que su aplicación, en cumplimiento de las condiciones allí...
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