Sentencia Nº 2022-024 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 27-01-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | 14-000408-0702-PJ |
Fecha | 27 Enero 2022 |
Número de sentencia | 2022-024 |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-024
Expediente: 14-000408-0702-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a las nueve horas
treinta minutos, del veintisiete de enero de dos mil veintidós.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación
C.P.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad.
La licenciada V.P.B., defensora pública en sede de
ejecución del joven sentenciado [Nombre 001]., interpuso recurso de apelación en contra
de la resolución número 16-2022, de las quince horas y treinta y dos minutos del cinco de
enero del cinco de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles. De la revisión del recurso se evidencia que fue
interpuesto dentro del término legalmente previsto para ello, cumpliendo con los
requisitos establecidos en la Ley de Justicia Penal Juvenil y la Ley de Ejecución
de las Sanciones Penales Juveniles, y legitimada la recurrente objetiva y
subjetivamente para la gestión que se conoce. En razón de lo anterior, se
admite para su estudio y resolución de fondo, el recurso de apelación
interpuesto.
II.- En el único motivo de agravio la recurrente plantea que se revocaron las
sanciones alternativas ordenando la sanción privativa de libertad, dejando de
valorar el contenido de los informes trimestrales donde el equipo
interdisciplinario es claro en evidenciar la problemática de consumo de drogas
que presenta el joven, siendo indispensable según recomienda, el abordaje
residencial en un centro especializado en esta área para poder lograr que el
joven se someta a la sanción. Según dice, la recomendación del programa de
Sanciones Alternativas es que el joven sea referido a un centro de atención
especializado en adicciones, lo cual omitió valorar la juzgadora. No consideró
la juzgadora que el imputado estando privado de libertad no recibiría la atención
que un centro especializado en adicciones le garantizaría en la modalidad de
atención residencial. Solicita que se declare con lugar el recurso y se disponga
el internamiento en el centro de Restauración, Encuentro y cambio, ofrecido en
la audiencia y cuyos datos brinda. Contestación del Ministerio Público.
La
licenciada C.C.S., en su condición de fiscal penal juvenil en
sede de ejecución, se opuso al recurso interpuesto, indicando que no llevaba
razón la defensora en sus reclamos. Según expone, desde el inicio de la
ejecución de la sanción el tema del abordaje del consumo de drogas ha sido
parte del plan individual, llegando a estar internado en centros de rehabilitación
de los cuales hace egreso sin autorización. Señala que hay ausencia de
sistematicidad en el cumplimiento de la sanción, el joven no presenta
condiciones de contención interna y sus redes de apoyo no han resultado
suficientes para generar contención externa que le permita cumplir en libertad la
sanción impuesta. En razón de lo expuesto solicita que se declare sin lugar el
recurso,
III-
El reclamo no puede prosperar. A partir de la imposición del contenido
de la resolución oral que además se encuentra transcrita a partir del folio 80 del
legajo del incidente 45-22-1, esta cámara ha podido verificar que se
desprenden de ella las razones por las cuales la juzgadora determinó que no es
posible continuar con la ejecución de las sanciones no privativas de libertad
revocándose éstas y ordenando el cumplimiento de la sanción de internamiento
en centro penal especializado. Lleva razón la representación del Ministerio
Público al indicar que no existen razones más allá que el consumo activo y
problemático de drogas que hayan sido invocadas por el joven sentenciado
para incumplir la sanción y es consistente con el historial que presenta el joven
en la ejecución de la sanción. No es correcta la afirmación que la juzgadora no
analiza en forma integral la problemática de drogas que presenta [Nombre
001]., contrario a ello, se analizó que es el primer obstáculo que debe superar el
joven, pero
que además, no tiene elementos de contención interna ni externa que permita
que esta problemática sea abordada en libertad. Contrario a las afirmaciones
de la defensa, es posible verificar que desde que inició la ejecución de las
sanciones, el joven ha presentado múltiples incumplimientos. Del estudio de la
totalidad del expediente, se desprende que el primero de los incumplimientos
que reporta el joven es recién iniciada la ejecución de las sanciones, y es
porque debía internarse en el centro de rehabilitación [Nombre 003], pero no lo
hizo indicando que ahí solo hablaban de D. y él no estaba de acuerdo
con eso (folio 595 vuelto), se le redirigió al centro [Nombre 004] en Guápiles
pero igual se fue porque tuvo problemas según él mismo analizó. En este caso
en
enero de 2019 se mantuvieron en ejecución las sanciones alternativas pero se
ordenó que el joven continuara con su atención en el [Nombre 005] sede
Cartago, lo cual según se reportó posteriormente en setiembre de 2019,
tampoco cumplía.
Pese a lo anterior, se mantuvo en diciembre de 2019 las sanciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba