Sentencia Nº 2022-024 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 27-01-2022

Número de sentencia2022-024
Fecha27 Enero 2022
Número de expediente14-000408-0702-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-024
Expediente: 14-000408-0702-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las nueve horas treinta minutos, del veintisiete de enero de dos mil veintidós.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación C.P.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad. La licenciada V.P.B., defensora pública en sede de ejecución del joven sentenciado [Nombre 001]., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución número 16-2022, de las quince horas y treinta y dos minutos del cinco de enero del cinco de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. De la revisión del recurso se evidencia que fue interpuesto dentro del término legalmente previsto para ello, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Justicia Penal Juvenil y la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, y legitimada la recurrente objetiva y subjetivamente para la gestión que se conoce. En razón de lo anterior, se admite para su estudio y resolución de fondo, el recurso de apelación interpuesto.
II.- En el único motivo de agravio la recurrente plantea que se revocaron las sanciones alternativas ordenando la sanción privativa de libertad, dejando de valorar el contenido de los informes trimestrales donde el equipo interdisciplinario es claro en evidenciar la problemática de consumo de drogas que presenta el joven, siendo indispensable según recomienda, el abordaje residencial en un centro especializado en esta área para poder lograr que el joven se someta a la sanción. Según dice, la recomendación del programa de Sanciones Alternativas es que el joven sea referido a un centro de atención especializado en adicciones, lo cual omitió valorar la juzgadora. No consideró la juzgadora que el imputado estando privado de libertad no recibiría la atención que un centro especializado en adicciones le garantizaría en la modalidad de atención residencial. Solicita que se declare con lugar el recurso y se disponga el internamiento en el centro de Restauración, Encuentro y cambio, ofrecido en la audiencia y cuyos datos brinda. Contestación del Ministerio Público. La licenciada C.C.S., en su condición de fiscal penal juvenil en sede de ejecución, se opuso al recurso interpuesto, indicando que no llevaba razón la defensora en sus reclamos. Según expone, desde el inicio de la ejecución de la sanción el tema del abordaje del consumo de drogas ha sido parte del plan individual, llegando a estar internado en centros de rehabilitación de los cuales hace egreso sin autorización. Señala que hay ausencia de sistematicidad en el cumplimiento de la sanción, el joven no presenta condiciones de contención interna y sus redes de apoyo no han resultado suficientes para generar contención externa que le permita cumplir en libertad la sanción impuesta. En razón de lo expuesto solicita que se declare sin lugar el recurso,
III- El reclamo no puede prosperar. A partir de la imposición del contenido de la resolución oral que además se encuentra transcrita a partir del folio 80 del legajo del incidente 45-22-1, esta cámara ha podido verificar que se desprenden de ella las razones por las cuales la juzgadora determinó que no es posible continuar con la ejecución de las sanciones no privativas de libertad revocándose éstas y ordenando el cumplimiento de la sanción de internamiento en centro penal especializado. Lleva razón la representación del Ministerio Público al indicar que no existen razones más allá que el consumo activo y problemático de drogas que hayan sido invocadas por el joven sentenciado para incumplir la sanción y es consistente con el historial que presenta el joven en la ejecución de la sanción. No es correcta la afirmación que la juzgadora no analiza en forma integral la problemática de drogas que presenta [Nombre 001]., contrario a ello, se analizó que es el primer obstáculo que debe superar el joven, pero que además, no tiene elementos de contención interna ni externa que permita que esta problemática sea abordada en libertad. Contrario a las afirmaciones de la defensa, es posible verificar que desde que inició la ejecución de las sanciones, el joven ha presentado múltiples incumplimientos. Del estudio de la totalidad del expediente, se desprende que el primero de los incumplimientos que reporta el joven es recién iniciada la ejecución de las sanciones, y es porque debía internarse en el centro de rehabilitación [Nombre 003], pero no lo hizo indicando que ahí solo hablaban de D. y él no estaba de acuerdo con eso (folio 595 vuelto), se le redirigió al centro [Nombre 004] en Guápiles pero igual se fue porque tuvo problemas según él mismo analizó. En este caso en enero de 2019 se mantuvieron en ejecución las sanciones alternativas pero se ordenó que el joven continuara con su atención en el [Nombre 005] sede Cartago,...

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