Sentencia Nº 2022-0243 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-02-2022

Número de sentencia2022-0243
Fecha16 Febrero 2022
Número de expediente21-000663-1092-PE(18)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0243
Expediente: 21-000663-1092-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de TRANSPORTE DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión los jueces Gustavo Adolfo Gillen Bermúdez, Alberto García Chaves y la jueza F.Q.S.. Se apersonaron en esta sede el imputado [Nombre 001] en su defensa material y en escrito autenticado por el licenciado Leonel Villalobos Salazar; el licenciado J.P.B.V., defensor particular del encartado y el licenciado H.C.C., Fiscal de Impugnaciones
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 788-2021, de las quince horas treinta y un minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal Penal de Flagrancia de San José resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos artículos 1, 30, 45, 71, 73 y 75, todos del Código Penal; artículo 58 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo n° 8204; artículos 1 10, 239, 265, 266, 360, 361, 363, 364, y 367 del Código Procesal Penal; por unanimidad se declara al encartado [Nombre 001] autor responsable del delito de TRANSPORTE DE DROGAS en perjuicio de LA SALUD COMÚN, imponiéndosele la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN. Dicha sanción deberá descontarla el sentenciado en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva cumplida. Por NO reunir el condenado los requisitos de ley NO se le concede el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ni se le sustituye la pena por el arresto domiciliario con monitoreo electrónico o la prestación de servicios de utilidad pública. Se ordena la prisión preventiva del imputado por el plazo de SEIS MESES desde el día de hoy y hasta el 20 DE ABRIL DEL 2022. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial. Expídase los testimonios de estilo para el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Son las costas del proceso a cargo del Estado. En virtud de haberse resuelto de forma oral e integral quedan todas las partes debidamente notificadas en el acto y a su disposición esta resolución en formato digital. " (sic) .
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado [Nombre 001] en su defensa material y en escrito autenticado por el licenciado L.V.S.; el licenciado J.P.B.V., defensor particular del encartado, interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal G.B.; y,
CONSIDERANDO:

I.- Admisibilidad. Contra la sentencia número 788-2021, dictada a las quince horas treinta y un minutos de veinte de octubre de dos mil veintidós, por el Tribunal Penal de Flagrancia de San José, interpusieron recurso de apelación, el licenciado José Pablo Badilla Villanueva, defensor...

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