Sentencia Nº 2022-0243 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-02-2022
Número de sentencia | 2022-0243 |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
Número de expediente | 21-000663-1092-PE(18) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-0243
Expediente: 21-000663-1092-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las catorce horas treinta minutos del dieciséis de
febrero de dos mil veintidós.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...]; por el delito de TRANSPORTE DE DROGAS, en perjuicio de LA
SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión los jueces Gustavo Adolfo Gillen
Bermúdez, Alberto
GarcÃÂa Chaves y la jueza F.Q.S.. Se apersonaron en esta sede el imputado
[Nombre 001] en su defensa material y en escrito autenticado por el licenciado Leonel
Villalobos Salazar; el licenciado J.P.B.V., defensor
particular del encartado y el licenciado H.C.C., Fiscal de Impugnaciones
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 788-2021, de las quince horas treinta y un minutos del
veinte de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal Penal de Flagrancia de San José
resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica; artÃÂculo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos
artÃÂculos 1, 30, 45, 71, 73 y 75, todos del Código Penal; artÃÂculo 58 de la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, actividades
conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo n° 8204; artÃÂculos 1
10, 239, 265, 266, 360, 361, 363, 364, y 367 del Código Procesal Penal; por
unanimidad se declara al encartado [Nombre 001] autor responsable del delito de
TRANSPORTE DE DROGAS en perjuicio de LA SALUD
COMÚN, imponiéndosele la pena de
OCHO AÑOS DE PRISIÓN. Dicha sanción
deberá descontarla el sentenciado en el lugar y forma que determinen los respectivos
reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva cumplida. Por NO
reunir el condenado los requisitos de ley NO se le concede el BENEFICIO DE
EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ni se le sustituye la pena por el arresto
domiciliario con monitoreo electrónico o la prestación de servicios de utilidad pública.
Se ordena la prisión preventiva del imputado por el plazo de SEIS MESES desde el dÃÂa
de hoy y hasta el 20 DE ABRIL DEL 2022. Una vez firme la sentencia inscrÃÂbase en el
Registro Judicial. ExpÃÂdase los testimonios de estilo para el Juzgado de Ejecución de la
Pena y el Instituto Nacional de CriminologÃÂa. Son las costas del proceso a cargo del
Estado. En virtud de haberse resuelto de forma oral e integral quedan todas las partes
debidamente notificadas en el acto y a su disposición esta resolución en formato digital.
" (sic)
.
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado
[Nombre 001] en su defensa
material y en escrito autenticado por el licenciado L.V.S.; el
licenciado J.P.B.V., defensor particular del encartado, interpusieron
recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en
el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal
G.B.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad. Contra la sentencia número 788-2021, dictada a las quince horas treinta y un minutos de veinte de octubre de dos mil veintidós, por el Tribunal Penal de Flagrancia de San José, interpusieron recurso de apelación, el licenciado José Pablo Badilla Villanueva, defensor...
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