Sentencia Nº 2022-0254 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 18-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Número de sentencia | 2022-0254 |
Número de expediente | 19-000083-0994-PE |
Fecha | 18 Febrero 2022 |
Resolución: 2022-0254
Expediente: 19-000083-0994-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de
febrero del dos mil veintidós
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA
PERSONA MENOR DE EDAD
en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión los jueces J.L.A.V
M.G.D. y A.I.S.Z.. Se apersonaron en esta sede la
licenciada M.E.B.V., defensora pública; y la licenciada Andrea
Vanessa Murillo Briones, fiscal del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 421-2021 de las catorce horas del día ocho de junio
de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió
«POR TANTO:
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de la
Constitución Política, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 30,
45, 157, 161 y 174 del Código Penal, 1, 6, 7, 9, 142, 265, 360, 361, 363, 364, 365 y
366 del Código Procesal Penal, SE ABSUELVE
de toda pena y responsabilidad a
[Nombre 001] por los delitos de VIOLACIÓN CALIFICADA, ABUSO SEXUAL
CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD y DIFUSIÓN DE
PORNOGRAFÍA que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de
[Nombre 002]. Firme
el fallo se ordena el cese de cualquier medida cautelar impuesta en contra de acusado
[Nombre 001] con ocasión a esta causa penal. Son los gastos del proceso a cargo del
Estado. HÁGASE SABER MEDIANTE LECTURA. - RICARDO ALVARADO
CALDERÓN - MERCEDES JIMÉNEZ ROJAS - I.P.P. - JUEZ Y
JUEZAS DE JUICIO» (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación de sentencia la
licenciada A.V.M.B., fiscal del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó todas las cuestiones
formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal
A.V.; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Recurso del Ministerio Público.
La licenciada Andrea Vanessa Murillo
Briones, fiscal del Ministerio Público, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la
sentencia que absolvió de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por los delitos de
violación calificada, abusos sexual contra persona menor de edad y
difusión de pornografía que se le atribuyeron en la acusación, en perjuicio de [Nombre
002]. (persona menor de edad). La sentencia se notificó el 15 de junio de 2021 mediante el
acto
de su lectura integral y el recurso se presentó, en tiempo y forma, el 6 de julio de 2021, por
lo que procede admitirlo para su sustanciación. Como único motivo del recurso, se acusa la
inobservancia de los artículos 141, 142, 182, 184, 363, 439 y 459 del Código Procesal
Penal; 156, 161 y 174 del Código Penal, por errónea valoración de la prueba. Este error
radica en la apreciación que hizo el tribunal de juicio del testimonio de la menor de edad
ofendida, al estimar que lo que declaró en juicio resultó incoherente respecto a lo que había
indicado en la denuncia y también con la prueba pericial. La fiscal alega que el hecho de que
la ofendida omitiera narrar en juicio algunas de las circunstancias de los hechos
denunciados, no constituye una inconsistencia o contradicción, sino que más bien denota
que no se trató de una declaración preparada o e memoria. Reprocha que el tribunal de
juicio no tomara en cuenta que la ofendida tenía aproximadamente seis años cuando
ocurrieron los hechos, y ocho años al rendir su declaración en juicio. El tribunal duda de la
credibilidad del testimonio porque ella mencionó que el imputado la penetró por vía vaginal
y anal, en varias ocasiones cuando tenía seis años, mediante la introducción de dedos
omitiendo hacer referencia al acceso carnal con el pene. La fiscal refuta que declarar sobre
este tipo de incidentes ante terceros desconocidos, da vergüenza, temor y angustia a
cualquier edad, de manera que es comprensible que la ofendida no hiciera referencia a esa
circunstancia y su omisión no quiere decir que haya faltado a la verdad, ni es suficiente para
dudar de su dicho, ni tampoco demerita su declaración respecto a los hechos de difusión de
pornografía y de abusos sexuales. Por otra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba