Sentencia Nº 2022-0256 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 21 Febrero 2022 |
Número de sentencia | 2022-0256 |
Resolución N° 2022-0256
Expediente 10-001328-0573-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas del veintiuno de febrero de dos
mil veintidós.-
Vista la solicitud de aclaración y adición formulada por el licenciado Sergio Badilla
Montoya, en la presente causa penal seguida en contra de [Nombre 001] por el delito de
falsedad ideológica.
Redacta la jueza V.G. y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- El licenciado S.B.M. solicita a esta cámara adicionar o
aclarar la resolución número 2022-0127 de las 10:05 horas del 26 de enero de 2022
“[…]
para que este Tribunal se pronuncie y aclare como el debate en Sarapiquí, se
suspendió más de diez días y conforme a la ley se anuló todo lo actuado, debe
realizarse un nuevo juicio y todo lo ocurrido en el juicio anulado es inexistente
incluyendo la separación de abogados y la recusación de jueces ocurrida durante la
audiencia que se anuló”. La solicitud de adición y aclaración debe rechazarse
, pues
revisada la resolución emitida por este despacho [en la que se declararon inadmisibles los
recursos formulados por el licenciado B.M., y el querellante y actor civil
[Nombre 002] contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de H., sede Sarapiquí
a las 15:20 horas del primero de noviembre de 2021 y por medio de la cual separó tanto al
licenciado B.M. como al licenciado J.M.C.V. (para
entonces representante de [Nombre 002] en su condición de actor civil) del conocimiento
de la causa y le previene a [Nombre 002] para que designe otros profesionales], no se
aprecian términos oscuros, ambiguos o contradictorios, ni que se haya omitido resolver
algún punto controversial, únicos casos en los cuales al tenor de lo expuesto en el artículo
147 del Código Procesal Penal, cabe aclarar o adicionar lo resuelto. Otra cosa es que el
licenciado B.M. intente, por la vía de la aclaración y adición, que se proceda a
señalar las consecuencias que, para el caso concreto, podrían derivarse de la nulidad del
debate que venía efectuándose (y que no fue dispuesto por este tribunal pues, como se
reitera, este declaró inadmisible el recurso), sin embargo, dicha pretensión es improcedente
pues, de conformidad con los artículos 458 y 459 del Código Procesal Penal, esa labor no
es parte de las que el órgano legislativo ha encomendado a esta cámara. Por todo lo
anterior, se debe rechazar la gestión planteada por el licenciado S.B.M..
POR TANTO:
Se rechaza la solicitud de adición y aclaración...
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