Sentencia Nº 2022-0257 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-02-2022

Número de sentencia2022-0257
Fecha21 Febrero 2022
Número de expediente16-027664-0042-PE(8)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0257
Expediente: 16-027664-0042-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas quince minutos, del veintiuno de febrero de dos mil veintidós.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por la licenciada Gloriana Gamboa Castillo en esta causa seguida contra [Nombre 004], por el delito de ROBO AGRAVADO y OTROS, en perjuicio de TIENDA TELEFÓNICA CLARO Y OTROS, este Tribunal, resuelve,
R. la juez de Apelación de Sentencia Penal Quesada Salas; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito recibido en este tribunal el 4 de febrero de 2021, la representante del Ministerio Público, licenciada G.G.C., solicitó se prorrogue por tres meses más la prisión preventiva del acusado [Nombre 004], por considerar que se mantienen las condiciones por las cuales se ordenó dicha medida cautelar. Indicó que el proceso se encuentra en etapa recursiva ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial, el cual está pendiente de resolver. Refirió que los motivos por los que se ordenó la prisión preventiva del encartado no han variado y se mantienen los peligros de fuga y reiteración delictiva. Con relación al peligro de fuga, sostiene que la alta penalidad impuesta la cual asciende a 24 años de prisión, sumado a la magnitud del daño causado por el perjuicio sufrido por la decena de propietarios afectados, sustentan la posibilidad de que en libertad el encartado intente evadir el cumplimiento de la pena impuesta. Agrega que los arraigos domiciliar, laboral y familiar son débiles. Estima que no hay elementos novedosos que hagan pensar en una variación de las circunstancias que motivaron la medida cautelar (folios 1 a 15 del legajo de solicitud de prórroga de prisión preventiva).
II.- Audiencia a las partes. Mediante resolución de las 16:20 horas del 4 de febrero de 2022, este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, otorgó audiencia a las partes respecto de la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva planteada por la representación del Ministerio Público (folio 1 al 15 del legajo de solicitud de prisión preventiva extraordinaria), sin que se hayan referido oportunamente.
III.- Hechos por los que se investiga al imputado. El Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, mediante la sentencia número 360 de las 15:30 horas del 19 de mayo de 2021, tuvo por acreditados los siguientes hechos en contra el imputado [Nombre 004], por los siguientes hechos: “... HECHOS ACUSADOS (16-027664-0042-PE): Desde el mes de octubre del 2016 y hasta el mes de enero del 2018, se conformó una organización criminal liderada por los acusados [Nombre 004] alias "[Nombre 005]" y [Nombre 006] alias "[Nombre 007]", la cual se dedicó a la comisión de robos a viviendas y locales comerciales en diferentes partes del país, para lo cual se asociaron con los acusados [Nombre 008] [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011] alias"[Nombre 012]"o "[Nombre 013]", [Nombre 014] alias "[Nombre 015]", [Nombre 016] alias "[Nombre 017]" [Nombre 018], alias "[Nombre 019]", [Nombre 020] alias "[Nombre 021]" [Nombre 022], [Nombre 023], además de los sujetos [Nombre 024] , [Nombre 025] alias "[Nombre 026]", [Nombre 027] alias "[Nombre 028]", [Nombre 029], [Nombre 030], [Nombre 031], [Nombre 032], [Nombre 033] y [Nombre 034] (siendo que a los últimos nueve se les sigue causa por aparte), así como sujetos menores de edad y sujetos no identificados, con quienes, actuando de común acuerdo, previo a la distribución de funciones, obtuvieron un beneficio patrimonial antijurídico. La organización criminal operó identificando comercios y viviendas en las que se almacenaba para el comercio mercadería o bienes de gran valor económico, y de fácil venta en el mercado negro; una vez que la organización identificaba un local comercial como objetivo, realizaba una labor de reconocimiento previo, explorando posibles puntos de acceso, y luego de establecido el plan, se introdujeron al interior de los locales o viviendas, actividad que por lo general realizaron los fines de semana, en horas de la noche y madrugada, aprovechando que los comercios se mantenían cerrados al público y que el flujo de tránsito de terceros era mucho menor. Para el ingreso a los comercios, los acusados aplicaron fuerza sobre los accesos, como en las puertas, cortinas metálicas, paredes de locales comerciales contiguos, techos y otros, lo que les permitió por medio de la utilización de objetos idóneo, el ingreso y una vez dentro, alistaron la mercadería o bienes que sustrajeron, la cargaron y trasladaron hasta diferentes puntos entre ellos una bodega ubicada en el sector de Pavas, para lo cual utilizaron vehículos de [Nombre 238] , entre ellos el camión marca [Nombre 244], color [Nombre 240], con capacidad para tres personas, de carga [Nombre 241] año [Valor 001] y una buseta [Nombre 242] placas de circulación [Valor 002], de color [Nombre 243], y una vez ahí ocultaron la mercadería sustraída hasta su posterior venta a terceros. Para lograr su cometido la organización criminal operó, mediante una distribución de funciones, ejecutando cada uno su rol determinado, y que se identificó de la siguiente manera: [Nombre 006] alias "[Nombre 007]" y [Nombre 004] alias "[Nombre 005]", figuran como líderes de la agrupación criminal, realizando labores de inteligencia, determinando a cuales comercios o viviendas ingresarían, ejecutando vigilancias previas con el objetivo de identificar los posibles bienes a desapoderar, identificando la forma de ingreso, coordinando la operación para la ejecución las sustracciones, así como definiendo qué otros miembros del grupo criminal participarían en la ejecución del plan y qué funciones desarrollarían en la sustracción y desapoderamiento de los bienes ajenos que pretendían, por último tenían a su cargo la comercialización de los objetivos sustraídos, para ser incluidos dentro del mercado negro. [Nombre 008] , es el dueño del camión [Nombre 244], por disposición de los líderes criminales figuró hasta el momento de su detención, como el encargado de trasladar la mercadería robada desde los comercios afectados hasta una bodega que posee junto a su hermana y también acusada [Nombre 009], la cual se localiza en el sector de Pavas, en la que se mantienen almacenados los bienes, para su posterior inclusión en el mercado "negro". [Nombre 010], pareja sentimental de [Nombre 009], es técnico en alarmas y en demoliciones, quien por su conocimiento, figuró hasta el momento de su detención en la desactivación de cualquier dispositivo de seguridad como cámaras y alarmas que se ubicaban en los lugares de previo identificados por el grupo criminal, para el desapoderamiento de los bienes,así como también fracturar cualquier pared, techo, puerta o ventana que permita ingresar al local en el que sustraen mercadería; para ello la organización contó con las herramientas idóneas y materiales necesarios. [Nombre 011] , quien, por su conocimiento en delitos de esa naturaleza, participó dentro de la planeación de las formas de ingreso, así mismo localizaba bienes para la ejecución de los actos materiales, tanto para la realización de vigilancia, como para el transporte de los bienes sustraídos, quien además figura como uno de los ejecutores de los delitos. [Nombre 014] alias "[Nombre 015]", realizó para la organización criminal, funciones de vigilancia en los puntos elegidos por la organización, pero además facilitó la buseta [Nombre 242] placas de circulación [Valor 002], en la cual realizó labores de traslado de herramientas, personas, así como el traslado de los bienes recién sustraídos. [Nombre 016] alias " [Nombre 017]", [Nombre 018], alias "[Nombre 019]", [Nombre 025] alias "[Nombre 026]", [Nombre 020] alias"[Nombre 021]", [Nombre 024], [Nombre 027] alias "[Nombre 028]", [Nombre 029], [Nombre 023], [Nombre 030], [Nombre 031], [Nombre 032], [Nombre 033], figuran dentro de la organización criminal como los ejecutores de los actos delictivos propuestos por los líderes de la agrupación, su función dentro del grupo criminal, consistió en forzarlas cerraduras de ingreso en los locales comerciales, ingresar al interior del local comercial y agrupar los bienes ajenos, que sustrajeron, cargarlos en los vehículos utilizados en el delito propuesto, así como cualquier otro rol que fuera necesario por la organización criminal, para la ejecución de los actos materiales propuestos, por los líderes criminales. 5. Durante el período de tiempo antes mencionado, la organización criminal, con el objetivo claro de apoderarse de bienes ajenos, mediante una clara distribución de funciones, siempre bajo el mismo modo operativo antes expuesto y con la utilización de objetos idóneos, logró las siguientes acciones ilícitas: a. Causa 16-027664-0042-PE a.1 El día 29 de octubre de 2016, con posterioridad a las 18:00 horas, varios sujetos a la fecha sin identificar, pero sí miembros de la agrupación criminal, actuando de común acuerdo, según un plan previo establecido, se presentaron en las afueras del parqueo "[Nombre 313]", el cual se ubica sobre [Valor 004], el cual colinda con la Tienda de la Telefonía Claro Costa Rica. Una vez en el lugar, como parte del fin propuesto por la agrupación, con el objetivo claro de apoderarse de bienes ajenos, ingresaron al parqueo, desde dónde cortaron los cables de conexión telefónica de los locales contiguos, entre ellos los de la Tienda de Telefónica Claro, lo que...

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