Sentencia Nº 2022-0257 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-02-2022
Número de sentencia | 2022-0257 |
Fecha | 21 Febrero 2022 |
Número de expediente | 16-027664-0042-PE(8) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-0257
Expediente: 16-027664-0042-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las ocho horas quince minutos, del veintiuno de
febrero de dos mil veintidós.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por la licenciada Gloriana
Gamboa Castillo en esta causa seguida contra [Nombre 004], por el delito de ROBO
AGRAVADO y OTROS, en perjuicio de TIENDA TELEFÓNICA
CLARO Y OTROS, este Tribunal, resuelve,
R. la juez de Apelación de Sentencia Penal
Quesada Salas; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito recibido en este tribunal el 4 de febrero de 2021, la representante del
Ministerio Público, licenciada G.G.C., solicitó se prorrogue por tres
meses más la prisión preventiva del acusado [Nombre 004], por considerar que se
mantienen las condiciones por las cuales se ordenó dicha medida cautelar. Indicó que el
proceso se encuentra en etapa recursiva ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal
del II Circuito Judicial, el cual está pendiente de resolver. Refirió que los motivos por los
que se ordenó la prisión preventiva del encartado no han variado y se mantienen los peligros
de fuga y reiteración delictiva. Con relación al peligro de fuga, sostiene que la alta penalidad
impuesta la cual asciende a 24 años de prisión, sumado a la magnitud del daño causado por
el perjuicio sufrido por la decena de propietarios afectados, sustentan la posibilidad de que
en libertad el encartado intente evadir el cumplimiento de la pena impuesta. Agrega que los
arraigos domiciliar, laboral y familiar son débiles. Estima que no hay elementos novedosos
que hagan pensar en una variación de las circunstancias que motivaron la medida cautelar
(folios 1 a 15 del legajo de solicitud de prórroga de prisión preventiva).
II.- Audiencia a las partes. Mediante resolución de las 16:20 horas del 4 de
febrero de 2022, este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, otorgó audiencia a las
partes respecto de la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva planteada
por la representación del Ministerio Público (folio 1 al 15 del legajo de solicitud de prisión
preventiva extraordinaria), sin que se hayan referido oportunamente.
III.- Hechos por los que se investiga al imputado. El Tribunal Penal del I
Circuito Judicial de San José, mediante la sentencia número 360 de las 15:30 horas del 19
de mayo de 2021, tuvo por acreditados los siguientes hechos en contra el imputado
[Nombre 004], por los siguientes hechos: “...
HECHOS ACUSADOS
(16-027664-0042-PE): Desde el mes de octubre del 2016 y hasta el mes de enero del
2018, se conformó una organización criminal liderada por los acusados [Nombre
004] alias "[Nombre 005]" y [Nombre 006] alias "[Nombre 007]", la cual se dedicó
a la comisión de robos a viviendas y locales comerciales en
diferentes partes del paÃÂs, para lo cual se asociaron con los acusados [Nombre 008]
[Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011] alias"[Nombre 012]"o "[Nombre
013]", [Nombre 014] alias "[Nombre 015]", [Nombre 016] alias "[Nombre 017]"
[Nombre 018], alias "[Nombre 019]", [Nombre 020] alias "[Nombre 021]"
[Nombre 022], [Nombre 023], además de los sujetos [Nombre 024]
, [Nombre 025]
alias "[Nombre 026]", [Nombre 027] alias "[Nombre 028]", [Nombre 029],
[Nombre 030], [Nombre 031], [Nombre 032], [Nombre 033] y [Nombre 034]
(siendo que a los últimos nueve se les sigue causa por aparte),
asàcomo sujetos menores de edad y sujetos no identificados, con quienes, actuando de
común acuerdo, previo a la distribución de funciones, obtuvieron un beneficio
patrimonial antijurÃÂdico. La organización criminal operó identificando comercios y
viviendas en las que se almacenaba para el comercio mercaderÃÂa o bienes de gran
valor económico, y de fácil venta en el mercado negro; una vez que la organización
identificaba un local comercial como objetivo, realizaba una labor de reconocimiento
previo, explorando posibles puntos de acceso, y luego de establecido el plan, se
introdujeron al interior de los locales o viviendas, actividad que por lo general
realizaron los fines de semana, en horas de la noche y madrugada, aprovechando que
los comercios se mantenÃÂan cerrados al público y que el flujo de tránsito de terceros
era mucho menor. Para el ingreso a los comercios, los acusados aplicaron fuerza
sobre los accesos, como en las puertas, cortinas metálicas, paredes de locales
comerciales contiguos, techos y otros, lo que les permitió por medio de la utilización
de objetos idóneo, el ingreso y una vez dentro, alistaron la mercaderÃÂa o bienes que
sustrajeron, la cargaron y trasladaron hasta diferentes puntos entre ellos una bodega
ubicada en el sector de Pavas, para lo cual utilizaron vehÃÂculos de [Nombre 238]
,
entre ellos el camión marca [Nombre 244], color
[Nombre 240], con capacidad para
tres personas, de
carga [Nombre 241] año
[Valor 001] y una buseta [Nombre 242]
placas de
circulación [Valor 002], de color
[Nombre 243], y una vez ahàocultaron la
mercaderÃÂa sustraÃÂda hasta su
posterior
venta a
terceros. Para lograr su cometido la organización criminal operó, mediante una
distribución de funciones, ejecutando cada uno su rol determinado, y que se identificó
de la siguiente manera: [Nombre 006] alias "[Nombre 007]" y [Nombre 004] alias
"[Nombre 005]", figuran como lÃÂderes de la agrupación criminal, realizando labores
de inteligencia, determinando a cuales comercios o
viviendas ingresarÃÂan, ejecutando vigilancias previas con el objetivo de identificar los
posibles bienes a desapoderar, identificando la forma de ingreso, coordinando la
operación para la ejecución las sustracciones, asàcomo definiendo qué otros
miembros del grupo criminal participarÃÂan en la ejecución del plan y qué funciones
desarrollarÃÂan en la sustracción y desapoderamiento de los bienes ajenos que
pretendÃÂan, por último tenÃÂan a su cargo la comercialización de los objetivos
sustraÃÂdos, para ser incluidos dentro del mercado negro. [Nombre 008]
, es el dueño
del camión [Nombre 244], por disposición de los lÃÂderes criminales figuró hasta el
momento de su detención, como el encargado de trasladar la mercaderÃÂa
robada desde los comercios afectados hasta una bodega que posee junto a su
hermana y también acusada [Nombre 009], la cual se localiza en el sector de Pavas,
en la que se mantienen almacenados los bienes, para su posterior inclusión en
el mercado "negro". [Nombre 010], pareja sentimental de [Nombre 009], es técnico
en alarmas y en demoliciones, quien por su conocimiento,
figuró hasta el momento de su detención en la desactivación de cualquier dispositivo
de seguridad como cámaras y alarmas que se ubicaban en los lugares de previo
identificados por el grupo criminal, para el desapoderamiento de los bienes,asàcomo
también fracturar cualquier pared, techo, puerta o ventana que permita ingresar al
local en el que sustraen mercaderÃÂa; para ello la organización contó con las
herramientas idóneas y materiales necesarios. [Nombre 011]
, quien, por su
conocimiento en delitos de esa naturaleza, participó dentro de la planeación de
las formas de ingreso, asàmismo localizaba bienes para la ejecución de los actos
materiales, tanto para la realización de vigilancia, como para el transporte de los
bienes sustraÃÂdos, quien además figura como uno de los ejecutores de los delitos.
[Nombre 014] alias "[Nombre 015]", realizó para la organización criminal,
funciones de vigilancia en los puntos elegidos por la organización, pero además
facilitó la buseta [Nombre 242] placas de circulación
[Valor 002], en la cual realizó
labores de traslado de herramientas, personas, asàcomo el traslado de los bienes
recién
sustraÃÂdos. [Nombre 016] alias "
[Nombre 017]",
[Nombre 018], alias "[Nombre
019]", [Nombre 025] alias "[Nombre 026]", [Nombre 020] alias"[Nombre 021]",
[Nombre 024], [Nombre 027] alias "[Nombre 028]", [Nombre 029], [Nombre 023],
[Nombre 030], [Nombre 031], [Nombre 032], [Nombre 033], figuran dentro de la
organización criminal como los
ejecutores de los actos delictivos propuestos por los lÃÂderes de la agrupación, su
función dentro del grupo criminal, consistió en forzarlas cerraduras de ingreso en los
locales comerciales, ingresar al interior del local comercial y agrupar los bienes
ajenos, que sustrajeron, cargarlos en los vehÃÂculos utilizados en el delito propuesto,
asàcomo cualquier otro rol que fuera necesario por la organización criminal, para la
ejecución de los actos materiales propuestos, por los lÃÂderes criminales. 5. Durante el
perÃÂodo de tiempo antes mencionado, la organización criminal, con el objetivo claro
de apoderarse de bienes ajenos, mediante una clara distribución de funciones, siempre
bajo el mismo modo operativo antes expuesto y con la utilización de objetos idóneos,
logró las siguientes acciones ilÃÂcitas: a. Causa 16-027664-0042-PE a.1 El dÃÂa 29 de
octubre de 2016, con posterioridad a las 18:00 horas, varios sujetos a la fecha sin
identificar, pero sàmiembros de la agrupación criminal, actuando de común acuerdo,
según un plan previo establecido, se presentaron en las afueras del parqueo "[Nombre
313]", el cual se ubica sobre [Valor 004], el cual colinda con la Tienda de
la TelefonÃÂa Claro Costa Rica. Una vez en el lugar, como parte del fin propuesto por
la agrupación, con el objetivo claro de apoderarse de bienes ajenos, ingresaron al
parqueo, desde dónde cortaron los cables de conexión telefónica de los locales
contiguos, entre ellos los de la Tienda de Telefónica Claro, lo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba