Sentencia Nº 2022-0275 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 23-02-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Fecha23 Febrero 2022
Número de expediente13-000787-0042-PE
Número de sentencia2022-0275
Resolución: 2022-0275

Expediente: 13-000787-0042-PE (13)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito

Judicial de San José. G., al ser las diez horas treinta y ocho minutos, del veintitrés de febrero de dos mil veintidós.-

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión los jueces M.G.D., J.L.A.V. y A.I.S.Z.. Se apersonó en esta sede el licenciado W.F.G., defensor público del justiciable [Nombre 001].

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 398-2021, de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito

Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 57 bis, 66 71 a 74,, 209 inciso 7), 213 inciso 3) del Código Penal, 238, 245, 265, 373, 374, 375 y 428 del Código Procesal Penal, artículos 1 y 2 de la Ley de Monitoreo Electrónico, se declara a [Nombre 001] , autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO , en perjuicio de [Nombre 002] imponiéndosele la pena principal de 3 AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Firme esta sentencia el imputado deberá presentarse a la oficina que al efecto defina la Dirección General de Adaptación Social, quien valorará su caso y determinará su ubicación dentro del programa, sus obligaciones, su control y atención técnica de cumplimiento. C. a la Dirección General de Adaptación Social para lo de su cargo. La sentencia una vez firme, se inscribirá en el Registro Judicial y se expedirán los testimonios de estilo al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Es todo. N..- L.C.L., JUEZA DE JUICIO " (sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado W.F.G., defensor público del justiciable [Nombre 001], interpuso recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal G.D. ; y,

CONSIDERANDO:

I.- Sobre la admisibilidad del recurso. En escrito que puede verse a folios 242-245 vuelto del expediente de esta causa, el licenciado W.F.G., defensor público del imputado [Nombre 001], interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 398-2021, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las 13:30 horas del 31 de mayo de 2021. Del examen previo, se ha podido determinar que la impugnación fue interpuesta ante el tribunal que dictó la resolución recurrida (numeral 458 del Código Procesal Penal), dentro del plazo fijado por ley (la sentencia se por medios...

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