Sentencia Nº 2022-0280 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 23-02-2022

Número de sentencia2022-0280
Fecha23 Febrero 2022
Número de expediente20-000137-0053-PE(9)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0280
Expediente: 20-000137-0053-PE(9)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas doce minutos, del veintitrés de febrero de dos mil veintidós.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por el licenciado Roberto M.R., Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en la causa seguida contra [Nombre 001] y [Nombre 002], por el delito de homicidio simple; se resuelve:
Redacta el juez G.C.;
CONSIDERANDO:
I.- Solicitó el fiscal M.R., la prórroga, por un mes más, de la prisión preventiva impuesta a [Nombre 001] y [Nombre 002]. Al igual que hiciera con las anteriores solicitudes de extensión de la medida cautelar, señaló el acusador los hechos acusados (homicidio simple) e hizo un recuento del plazo de prisión preventiva soportado por los sindicados. Esbozó que el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José impuso a los encartados, en fecha 25 de noviembre del 2020, la medida cautelar de prisión preventiva por un plazo de dos meses, los cuales tendrían vencimiento el 25 de enero del 2021. Luego de ello, en fecha 21 de enero del 2021, el mismo órgano jurisdiccional amplió la restricción de la libertad hasta el 25 de marzo del mismo año. En data 25 de marzo del 2021, el mismo juzgado penal extendió la prisión preventiva hasta el 25 de mayo del año 2021 y, lo mismo ocurrió hasta el 25 de setiembre de 2021. El juzgado penal competente, extendió la medida cautelar hasta el 25 de noviembre de 2021 y, de manera extraordinaria, esta cámara de alzada amplió el plazo, por dos meses más, hasta el 25 de enero de 2022 y luego, por un mes más, hasta el 25 de febrero del año en curso. En relación con el grado de probabilidad repitiendo lo expuesto en la petición realizada en enero de 2022, señala el solicitante que ya se presentó acusación, la cual fue admitida para realización del contradictorio, y que señala como posibles responsables del delito a los acusados. Además, en cuanto a los peligros procesales por los cuales se decretó la prisión preventiva, indica que estos no han variado Así, se mantiene el peligro de fuga basado en la posible pena a imponer, la magnitud del daño causado y, para el caso de [Nombre 001], un endeble arraigo laboral, el rendir información falsa en sus datos de...

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