Sentencia Nº 2022-0280 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 23-02-2022
Número de sentencia | 2022-0280 |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
Número de expediente | 20-000137-0053-PE(9) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-0280
Expediente: 20-000137-0053-PE(9)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las trece horas doce minutos, del veintitrés de
febrero de dos mil veintidós.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por el licenciado Roberto
M.R., Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en la causa seguida contra [Nombre
001] y [Nombre 002], por el delito de homicidio simple; se resuelve:
Redacta el juez G.C.;
CONSIDERANDO:
I.- Solicitó el fiscal M.R., la prórroga, por un mes más, de la prisión preventiva
impuesta a [Nombre 001] y [Nombre 002]. Al igual que hiciera con las anteriores
solicitudes de extensión de la medida cautelar, señaló el acusador los hechos acusados
(homicidio simple)
e hizo un recuento del plazo de prisión preventiva soportado por los sindicados. Esbozó
que el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José impuso a los encartados, en
fecha 25 de noviembre del 2020, la medida cautelar de prisión preventiva por un plazo de
dos meses, los cuales tendrÃÂan vencimiento el 25 de enero del 2021. Luego de ello, en fecha
21 de enero del 2021, el mismo órgano jurisdiccional amplió la restricción de la libertad
hasta el 25 de marzo del mismo año. En data 25 de marzo del 2021, el mismo juzgado
penal extendió la prisión preventiva hasta el 25 de mayo del año 2021 y, lo mismo ocurrió
hasta el 25 de setiembre de 2021. El juzgado penal competente, extendió la medida
cautelar hasta el 25 de noviembre de 2021 y, de manera extraordinaria, esta cámara de
alzada amplió el plazo, por dos meses más, hasta el 25 de enero de 2022 y luego, por un
mes más, hasta el 25 de febrero del año en curso. En relación con el grado de probabilidad
repitiendo lo expuesto en la petición realizada en enero de 2022, señala el solicitante que ya
se presentó acusación, la cual fue admitida para realización del contradictorio, y que señala
como posibles responsables del delito a los acusados. Además, en cuanto a los peligros
procesales por los cuales se decretó la prisión preventiva, indica que estos no han variado
AsÃÂ, se mantiene el peligro de fuga basado en la posible pena a imponer, la magnitud del
daño causado y, para el caso de [Nombre 001], un endeble arraigo laboral, el rendir
información falsa en sus datos de...
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