Sentencia Nº 2022-0282 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 24-02-2022

Número de sentencia2022-0282
Número de expediente22-000123-1092-PE
Fecha24 Febrero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0282
Expediente: 22-000123-1092-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado W.R.Z defensor particular de [Nombre 001] y [Nombre 002], contra la resolución número 237-2022 de las 11:44 horas del 19 de febrero de 2022 dictada por el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, en esta causa seguida contra ambos por el delito de robo agravado en perjuicio de [Nombre 003].
Redacta la jueza V.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes del proceso. (A) Los imputados [Nombre 002] y [Nombre 001] y fueron aprehendidos el 10 de febrero de 2022 (cfr. fórmulas de tener a la orden, números 0891505 y 0891504, f. 32 y 33 del expediente). (B) En fecha 10 de febrero de 2022 se efectuó la audiencia inicial ante el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José En ese acto, el despacho se declaró competente para conocer la causa, por el procedimiento expedito de flagrancia; señaló para la continuación de la audiencia las 9:30 horas del día 19 de febrero de 2022 e impuso a ambos imputados prisión preventiva por el lapso de 15 días hábiles, a vencer el próximo primero de marzo de 2022 (f. 40 y 41 frente). (C) Por escrito presentado al tribunal penal antes señalado el 15 de febrero de 2022, el licenciado W.R.Z., quien se apersonó al proceso como defensor particular de ambos acusados (f. 46), solicitó un cambio en la medida cautelar de prisión preventiva (f. 47 y 48). (D) El 19 de febrero de 2022, se efectuó la continuación de la audiencia inicial y en esta, el tribunal declaró la incompetencia de la causa y la remitió a la vía ordinaria concretamente a la fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José (así resolución número 236-2022-A de las 11:13 horas). (E) La jueza consulta al licenciado R.Z. si desea que la solicitud de cambio de medida cautelar que formuló se conozca en el acto o en el proceso ordinario y este responde que opta por lo primero. El citado profesional señala, en lo medular, que las circunstancias han variado; los peligros de fuga y obstaculización que se invocaron al dictar la prisión preventiva se asentaban en la idea de que la policía no había...

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