Sentencia Nº 2022-0282 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 24-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Número de sentencia | 2022-0282 |
Fecha | 24 Febrero 2022 |
Número de expediente | 22-000123-1092-PE |
Resolución: 2022-0282
Expediente: 22-000123-1092-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., a las ocho horas diez minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintidós.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado W.R.Z
defensor particular de [Nombre 001] y [Nombre 002], contra la resolución número
237-2022 de las 11:44 horas del 19 de febrero de 2022 dictada
por el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, en
esta causa seguida contra ambos por el delito de robo agravado en perjuicio de
[Nombre 003].
Redacta la jueza
V.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes del proceso. (A)
Los imputados [Nombre 002] y
[Nombre
001] y fueron aprehendidos el 10 de febrero de 2022 (cfr. fórmulas de tener a la
orden, números 0891505 y 0891504, f. 32 y 33 del
expediente). (B) En fecha 10 de febrero de 2022 se efectuó la audiencia inicial
ante el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José
En ese acto, el despacho se declaró competente para conocer la causa, por el
procedimiento expedito de flagrancia; señaló para la continuación de la audiencia
las 9:30 horas del día 19 de febrero de 2022 e impuso a ambos imputados prisión
preventiva por el lapso de 15 días hábiles, a vencer el próximo primero de marzo
de 2022 (f. 40 y 41 frente). (C) Por escrito presentado al tribunal penal antes
señalado el 15 de febrero de 2022, el licenciado W.R.Z., quien se
apersonó al proceso como defensor particular de ambos acusados (f. 46), solicitó
un cambio en la medida cautelar de prisión preventiva (f. 47 y 48). (D) El 19 de
febrero de 2022, se efectuó la continuación de la audiencia inicial y en esta, el
tribunal declaró la incompetencia de la causa y la remitió a la vía ordinaria
concretamente a la fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José (así
resolución número 236-2022-A de las 11:13 horas). (E) La jueza consulta al
licenciado R.Z. si desea que la solicitud de cambio de medida cautelar que
formuló se conozca en el acto o en el proceso ordinario y este responde que opta
por lo primero. El citado profesional señala, en lo medular, que las circunstancias
han variado; los peligros de fuga y obstaculización que se invocaron al dictar la
prisión preventiva se asentaban en la idea de que la policía no había logrado
verificar que los imputados viviesen en el lugar que habían señalado, sin embargo,
como se extrae del informe elaborado por la Unidad de Investigación de la
Defensa Pública con posterioridad al dictado de la medida cautelar, se constató
que tanto [Nombre 002] como [Nombre 005] habitan en donde manifestaron
hacerlo. Agrega el defensor que el informe contiene fotografías de los inmuebles y
de los medidores de electricidad. El defensor particular añade que el artículo 253 y
siguientes del Código Procesal Penal prevé la posibilidad de modificar las
medidas cautelares; que el hecho de que se envíe el expediente la vía ordinaria
también es un elemento a considerar. Se puede poner a los acusados, señala el
licenciado R.Z., a firmar cada 15 días o cada mes, o escoger cualquier
medida del amplio catálogo contenido en el artículo 244 del Código Procesal
Penal y así variar la medida más gravosa. Para mayor abundamiento, apuntó el
defensor, como [Nombre 002] indicó tener funciones de venta de lotería, los
vendedores autorizados de la Junta de Protección Social don [Nombre 007] y
doña [Nombre 008] aceptaron darle a este, y también a
[Nombre 005], trabajo
como vendedores de lotería y chances en el puesto
ubicado en [Nombre 009] y a pagarles la suma de 12000 colones por día. El
defensor aporta el documento suscrito por ambas personas donde asumen el
compromiso señalado; fotocopias de sus carnés de vendedores autorizados y una
autorización provisional dada por la J.P.S. para que retiren lotería (cfr. folios 97 a
101 frente). En resumen, el defensor pidió que en lugar de la prisión preventiva se
les imponga a sus patrocinados las siguientes condiciones: domicilio actualizado;
firmar en el despacho, impedimento de salida del país y mantenerse en el trabajo
ofrecido. Subsidiariamente solicita se aplique el arresto domiciliario con
monitoreo electrónico. (archivo
220001231092PE-19022022092859-2_Multi—1.wmv). (F) De esta gestión se dio
audiencia a las profesionales que representan a la parte querellante y actora civil y
al Ministerio Público y ambas se opusieron. (G) Por resolución número 237-2022
de las 11:44 horas del 19 de febrero de 2022 el tribunal dispuso rechazar la
solicitud de cambio de medida cautelar y mantener la prisión preventiva hasta la
fecha de su vencimiento el próximo primero de marzo de 2022. Como sustento de
lo anterior, la jueza señaló, en lo medular, que la prisión preventiva que se ordenó
mediante voto número 210-22 expuso dos motivos para que los imputados
estuviesen detenidos, el peligro de fuga y el peligro para la víctima. En cuanto a lo
primero, no se había corroborado los domicilios y los arraigos laborales eran
nulos. Señala la jueza que si bien hay una variación en las circunstancias no son de
tal envergadura como para modificar la prisión preventiva. Ahora se puede decir
que los encartados tienen domicilio conocido, para establecer el peligro de fuga
también se consideró el nulo arraigo laboral y la alta penalidad, así como el peligro
para la víctima. Agrega que desde el inicio del proceso [Nombre 002] manifestó
que él era una persona que vende lotería y frutas en las ferias del territorio
nacional, que...
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