Sentencia Nº 2022-0282 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 24-02-2022
Número de sentencia | 2022-0282 |
Número de expediente | 22-000123-1092-PE |
Fecha | 24 Febrero 2022 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-0282
Expediente: 22-000123-1092-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., a las ocho horas diez minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintidós.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado W.R.Z
defensor particular de [Nombre 001] y [Nombre 002], contra la resolución número
237-2022 de las 11:44 horas del 19 de febrero de 2022 dictada
por el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, en
esta causa seguida contra ambos por el delito de robo agravado en perjuicio de
[Nombre 003].
Redacta la jueza
V.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes del proceso. (A)
Los imputados [Nombre 002] y
[Nombre
001] y fueron aprehendidos el 10 de febrero de 2022 (cfr. fórmulas de tener a la
orden, números 0891505 y 0891504, f. 32 y 33 del
expediente). (B) En fecha 10 de febrero de 2022 se efectuó la audiencia inicial
ante el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José
En ese acto, el despacho se declaró competente para conocer la causa, por el
procedimiento expedito de flagrancia; señaló para la continuación de la audiencia
las 9:30 horas del dÃÂa 19 de febrero de 2022 e impuso a ambos imputados prisión
preventiva por el lapso de 15 dÃÂas hábiles, a vencer el próximo primero de marzo
de 2022 (f. 40 y 41 frente). (C) Por escrito presentado al tribunal penal antes
señalado el 15 de febrero de 2022, el licenciado W.R.Z., quien se
apersonó al proceso como defensor particular de ambos acusados (f. 46), solicitó
un cambio en la medida cautelar de prisión preventiva (f. 47 y 48). (D) El 19 de
febrero de 2022, se efectuó la continuación de la audiencia inicial y en esta, el
tribunal declaró la incompetencia de la causa y la remitió a la vÃÂa ordinaria
concretamente a la fiscalÃÂa del Segundo Circuito Judicial de San José (asÃÂ
resolución número 236-2022-A de las 11:13 horas). (E) La jueza consulta al
licenciado R.Z. si desea que la solicitud de cambio de medida cautelar que
formuló se conozca en el acto o en el proceso ordinario y este responde que opta
por lo primero. El citado profesional señala, en lo medular, que las circunstancias
han variado; los peligros de fuga y obstaculización que se invocaron al dictar la
prisión preventiva se asentaban en la idea de que la policÃÂa no habÃÂa...
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