Sentencia Nº 2022-029 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 04-02-2022

Número de sentencia2022-029
Número de expediente20-028209-0042-PJ
Fecha04 Febrero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-029
Expediente: 20-028209-0042-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., al ser las once horas cuarenta y cinco minutos, del cuatro de febrero de dos mil veintidós.-
Vista la recusación planteada por el representante del Ministerio Público en memorial presentado el 18 de enero de 2022, se resuelve:
R. la jueza de apelación de sentencia penal juvenil C.P.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Contenido de la solicitud e informe de la señora J..
1.1. Contenido de la recusación.
Según se desprende del escrito visible a folio 7 del legajo de recusación conformado en este despacho, el licenciado B.C.C., fiscal penal juvenil plantea solicitud de excusa a la jueza L.T.R. por haber dictado la resolución de las nueve horas treinta y dos minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, en donde ordenó el sobreseimiento provisional de la causa, para que el Ministerio Público recabe los elementos suficientes que permitan continuar con la causa. Siendo amplio el tribunal en la interpretación de las gestiones sometidas a su conocimiento, en el sentido que pese a que formalmente no se planteó en expresa la recusación de la juzgadora, puesto que lo planteado por el licenciado C.C fue la solicitud de excusa a la juzgadora la cual no se resolvió, al haberse realizado informe y trasladarse el expediente a esta sede, se entiende que lo que se somete a conocimiento de esta Cámara de apelación, es el trámite de recusación y en este sentido se da respuesta a dicha gestión. Según el escrito indicado, el fiscal C.C. considera que debe separarse la jueza T. del conocimiento de la protesta por actividad procesal defectuosa incoada en contra de la resolución de las nueve horas treinta y dos minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, porque en esta resolución hizo apreciaciones de fondo, que impedirían resolver con objetividad e independencia la protesta por actividad procesal defectuosa incoada en contra de la resolución que ordenó el sobreseimiento provisional de la causa.
1.2. Informe de la señora J..
Por su parte, la señora jueza L.P.T.R. rindió informe, indicando que no había razón de excusa, por cuanto dictó una resolución de sobreseimiento provisional por insuficiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR