Sentencia Nº 2022-029 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 04-02-2022
Número de sentencia | 2022-029 |
Número de expediente | 20-028209-0042-PJ |
Fecha | 04 Febrero 2022 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-029
Expediente: 20-028209-0042-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., al ser las once horas
cuarenta y cinco minutos, del cuatro de febrero de dos mil veintidós.-
Vista la recusación planteada por el representante del Ministerio Público en memorial
presentado el 18 de enero de 2022, se resuelve:
R. la jueza de apelación de sentencia penal juvenil
C.P.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Contenido de la solicitud e informe de la señora J..
1.1. Contenido de la recusación.
Según se desprende del escrito visible a folio 7 del legajo de recusación conformado en este
despacho, el licenciado B.C.C., fiscal penal juvenil plantea solicitud de excusa a
la jueza L.T.R. por haber dictado la resolución de las nueve horas treinta y dos
minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, en donde ordenó el sobreseimiento
provisional de la causa, para que el Ministerio Público recabe los elementos suficientes que
permitan continuar con la causa. Siendo amplio el tribunal en la interpretación de las gestiones
sometidas a su conocimiento, en el sentido que pese a que formalmente no se planteó en
expresa la recusación de la juzgadora, puesto que lo planteado por el licenciado C.C
fue la solicitud de excusa a la juzgadora la cual no se resolvió, al haberse realizado informe y
trasladarse el expediente a esta sede, se entiende que lo que se somete a conocimiento de esta
Cámara de apelación, es el trámite de recusación y en este sentido se da respuesta a dicha
gestión. Según el escrito indicado, el fiscal C.C. considera que debe separarse la jueza
T. del conocimiento de la protesta por actividad procesal defectuosa incoada en contra de
la resolución de las nueve horas treinta y dos minutos del trece de diciembre de dos mil
veintiuno, porque en esta resolución hizo apreciaciones de fondo, que impedirÃÂan resolver con
objetividad e independencia la protesta por actividad procesal defectuosa incoada en contra de
la resolución que ordenó el sobreseimiento provisional de la causa.
1.2. Informe de la señora J..
Por su parte, la señora jueza L.P.T.R. rindió informe, indicando que no
habÃÂa razón de excusa, por cuanto dictó una resolución de sobreseimiento provisional por
insuficiencia...
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