Sentencia Nº 2022-0297 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 25-02-2022

Número de sentencia2022-0297
Fecha25 Febrero 2022
Número de expediente16-001162-0674-VD
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0297

Expediente: 16-001162-0674-VD (13)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas quince minutos, del veinticinco de febrero de dos mil veintidós.-

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; [Nombre 002], [...] ; por el delito de INCUMPLIMIENTO O ABUSO DE LA PATRIA POTESTAD Y AGRESIÓN CON ARMA, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión los jueces Manuel G.D., J.L.A.V. y Ana Isabel Solís Zamora. Se apersonaron en esta sede el licenciado A.C.S., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta Especializada en Asuntos de Género; la licenciada

A.C.R., Fiscalía Adjunta de Impugnaciones del Primer Circuito Judicial de San José y el licenciado D.A.A., defensor público de los justiciables.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 463-2021, de las diez horas doce minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito

Judicial de San José, resolvió: " Por tanto: De conformidad con los argumentos expuestos y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, numerales 14 y15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 08 de la Convención Americana de Derechos Humanos, numerales 1°, 140 y 188 del Código Penal, artículos 01, 09, 142, 184, 265, 360, 361 y 363 al 366 del Código Procesal Penal, en aplicación del principio universal in dubio pro reo SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre 001] y [Nombre 002] por los delitos de INCUMPLIMIENTO O ABUSO DE LA PATRIA POTESTAD Y AGRESIÓN CON ARMA, que se les han venido atribuyendo como cometidos en perjuicio de [Nombre 003]. Son los gastos del proceso a cargo del Estado, se resulve sin especial condena en costas y se ordena dejar sin efecto toda medida cautelar que estuviere vigente. Al haber sido emitida de manera oral, en el acto la sentencia queda notificada a todas las partes.- Max Antonio Escalante Quirós" (sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento , el licenciado A.C.S., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta Especializada en Asuntos de Género, interpuso recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal G.D. ; y,

CONSIDERANDO:

I.- Sobre la admisibilidad del recurso. En escrito que puede verse a folios 217-225 del expediente de esta causa, el licenciado A.C.S., fiscal del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 463-2021, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las 10:12 horas del 24 de junio de 2021. Del examen previo, se ha podido determinar que la impugnación fue interpuesta ante el tribunal que dictó la resolución recurrida (numeral 458 del Código Procesal Penal), dentro del plazo fijado por ley (la sentencia se notificó a las partes mediante el dictado oral el 24 de junio de 2021, el plazo para recurrir vencía el 15 de julio de 2021 y el recurso se presentó el 14 de julio de 2021), mediante documento escrito y rubricado por un sujeto con legítimo interés procesal (artículos 460 y 462 del Código Procesal Penal), por lo que la gestión es formalmente admisible y procede su resolución por el fondo.

II.- Sobre el recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público. En la presente causa se dictó una sentencia absolutoria en favor de los imputados [Nombre 001] y [Nombre 002]. Contra esa resolución el Ministerio Público interpuso recurso de apelación con un solo motivo de inconformidad, alegando vicios de forma y ofreciendo prueba documental en su respaldo. II.i.- Sobre los planteamientos del recurso interpuesto. En el único motivo del recurso, el impugnante alega su inconformidad con la valoración de la prueba que se hizo en sentencia, por considerar que se inobservó la ley de derivación al realizar la apreciación del testimonio del ofendido [Nombre 004]. en inobservancia de las reglas de la sana crítica racional y las disposiciones del artículo 142 del Código Procesal Penal. Aduce el recurrente que la sentencia no concluyó que el menor ofendido hubiese mentido en su declaración en juicio, sin embargo, determinó que no existían razones suficientes para acreditar los hechos acusados con base en su testimonio, pues este no resultó confiable, porque tratándose de un niño de 11 años que se acerca a la adolescencia, lució confundido, impreciso y exagerado en algunos puntos. Reprocha que en opinión del juzgador el testigo se apreciara confundido por haber iniciado su declaración refiriendo un ataque sexual que no era objeto de este proceso o que se considerara la declaración dubitativa, porque dijo sentir alegría de haber visto a su madre, aunque ella es una de las personas acusadas. En tercer lugar, el juzgador apreció que la voluntad del menor estaba viciada, porque dijo que estaba en el debate porque le dijeron que tenía que hablar con las personas presentes allí, lo que para el tribunal implicó la posibilidad de que alguien hubiese influido en el joven para ir a declarar. Alega el fiscal que no comparte estas...

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