Sentencia Nº 2022-030 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 08-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Número de sentencia | 2022-030 |
Fecha | 08 Febrero 2022 |
Número de expediente | 17-000015-1037-PJ |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-030
Expediente: 17-000015-1037-PJ (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a las diez horas
cincuenta minutos, del ocho de febrero de dos mil veintidós.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de apelación
S.B.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La Licenciada C.C., representante del Ministerio Público,
presentó recurso de
apelación en contra de la resolución 2880-2021
del 16 de diciembre de 2021, en la que se
ordenó la modificación de la sanción impuesta al del joven [Nombre 001]. y con base en los
siguientes argumentos
II.- Único motivo de apelación. Falta de fundamentación. Indica la señora fiscal que la
resolución carece de la fundamentación adecuada, en el tanto no se explica el por qué se
ordena el cambio de cumplimiento de la sanción. Hace ver que este tipo de solicitud ya se habÃÂa
hecho con anterioridad y se habÃÂa denegado la modificación de la sanción e incluso el Tribunal
de Apelación habÃÂa confirmado la denegatoria, aspecto que es importante, en el tanto se habÃÂa
realizado un análisis integral de todos los aspectos, tales como los informes trimestrales, de las
áreas técnicas, informe victimológico y pericia psicológica forense entre otras. Recalca que hay
dos motivos por los cuales se debe denegar el cambio de sanción: 1- su red de apoyo es la
misma familia que tenÃÂa cuando cometió el delito y 2 - que hasta ahora se está adecuando a la
fase de exploración y recién se ajustó a la dinámica carcelaria. Reitera que existe una falta de
valoración de la prueba que se presentó por parte de la fiscalÃÂa y esto hace que la resolución
carezca de validez. Finaliza diciendo que: “La presente impugnación no obedece a un simple
desacuerdo con la posición optada por la señora juzgadora, sino que la resolución no
responde a las condiciones mÃÂnimas legales que debe de presentar una resolución judicial
y máxime cuando ésta dispone un cambio de sanción. Ante lo cual, el Ministerio Público
debe exigir que las resoluciones cumplan ese deber de fundamentación y aun más cuando
en las conclusiones se brindaron insumos que nunca fueron valorados en la resolución y
son parte de los insumos que...
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