Sentencia Nº 2022-030 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 08-02-2022

Número de sentencia2022-030
Número de expediente17-000015-1037-PJ
Fecha08 Febrero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-030
Expediente: 17-000015-1037-PJ (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las diez horas cincuenta minutos, del ocho de febrero de dos mil veintidós.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de apelación S.B.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La Licenciada C.C., representante del Ministerio Público, presentó recurso de apelación en contra de la resolución 2880-2021 del 16 de diciembre de 2021, en la que se ordenó la modificación de la sanción impuesta al del joven [Nombre 001]. y con base en los siguientes argumentos
II.- Único motivo de apelación. Falta de fundamentación. Indica la señora fiscal que la resolución carece de la fundamentación adecuada, en el tanto no se explica el por qué se ordena el cambio de cumplimiento de la sanción. Hace ver que este tipo de solicitud ya se había hecho con anterioridad y se había denegado la modificación de la sanción e incluso el Tribunal de Apelación había confirmado la denegatoria, aspecto que es importante, en el tanto se había realizado un análisis integral de todos los aspectos, tales como los informes trimestrales, de las áreas técnicas, informe victimológico y pericia psicológica forense entre otras. Recalca que hay dos motivos por los cuales se debe denegar el cambio de sanción: 1- su red de apoyo es la misma familia que tenía cuando cometió el delito y 2 - que hasta ahora se está adecuando a la fase de exploración y recién se ajustó a la dinámica carcelaria. Reitera que existe una falta de valoración de la prueba que se presentó por parte de la fiscalía y esto hace que la resolución carezca de validez. Finaliza diciendo que: “La presente impugnación no obedece a un simple desacuerdo con la posición optada por la señora juzgadora, sino que la resolución no responde a las condiciones mínimas legales que debe de presentar una resolución judicial y máxime cuando ésta dispone un cambio de sanción. Ante lo cual, el Ministerio Público debe exigir que las resoluciones cumplan ese deber de fundamentación y aun más cuando en las conclusiones se brindaron insumos que nunca fueron valorados en la resolución y son parte de los insumos que...

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