Sentencia Nº 2022-0303 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 28-02-2022

Número de sentencia2022-0303
Número de expediente21-001017-1092-PE
Fecha28 Febrero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0303

Expediente: 21-001017-1092-PE (13)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas cincuenta minutos, del veintiocho de febrero de dos mil veintidós.-

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de TENTATIVA DE ROBO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión los jueces M.G.D., J.L.A.V. y Ana Isabel Solís Zamora. Se apersonaron en esta sede la licenciada C.R.B., defensora pública del justiciable [Nombre 001] y la licenciada R.M.Q.Q., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Impugnaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 1-2022, de las once horas trece minutos del primero de enero de dos mil veintidós, el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo

Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 11, 18, 20, 24, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 75, 76, 212 inciso 3) del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 141, 142, 180 al 184, 265 al 269, 363, 365,

367, 372, 373 al 375 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001]

BALMACEDA autor responsable por un delito de ROBO SIMPLE EN ESTADO DE TENTATIVA, en perjuicio de [Nombre 003]. En tal condición, se le impone la pena de DOS AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Al resultar improcedente no se le otorga al encartado el beneficio de ejecución condicional de la pena, ni la sustitución de la pena, ni la prestación de servicios de utilidad poública. Se ordena la prórroga de la prisión preventiva del señor [Nombre 001], por el plazo de tres meses a partir del día de hoy 01 de enero, 2022, al día 01 de abril de 2022, lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 258 del Código Procesal Penal. No existe evidencia sobre la cual deba de disponerse en sentencia. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y emítanse los testimonios respectivos. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. QUEDAN

NOTIFICADAS LAS PARTES. M.. Y.A.D.L.. JUEZA DE

JUICIO." (sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada C.R.B., defensora pública del justiciable [Nombre 001], interpuso recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal G.D. ; y,

CONSIDERANDO:

I.- Sobre la admisibilidad del recurso. En escrito que puede verse a folios 25-34 vuelto del expediente de esta causa, la licenciada C.R.B., defensora pública del imputado [Nombre 001], interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 1-2022, dictada por el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 11:13 horas del 1 de enero de 2022. Del examen previo, se ha podido determinar que la impugnación fue interpuesta ante el tribunal que dictó la resolución recurrida (numeral...

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