Sentencia Nº 2022-038 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 22-02-2022

Número de sentencia2022-038
Número de expediente21-000869-0062-PJ
Fecha22 Febrero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-038
Expediente: 21-000869-0062-PJ
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós.
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] [...]; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 011] Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.A.G., Jorge A Camacho Morales y la jueza Tatiana López Monge. Se apersonaron en esta sede los licenciados L.B.E. en calidad de defensor público del menor encartado y A.B.M. representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 155-2021, de las ocho horas cincuenta y seis minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, el Juzgado Penal Juvenil de C.N. resolvió: "De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1) y 11) de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 1, 21, 24, 30, 31, 45, 76, 111 del Código Penal, artículos 1, 9, 16, 142, 258, 266, 267, 268, 341, 367 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 100 al 109, 121, 122, 123 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, y demás normativa mencionada, se declara a [Nombre 001]. autor responsable de un delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de [Nombre 011]; y como tal, se le impone como sanción única y principal el INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, por el plazo de OCHO AÑOS . Se dispone la destrucción de la prueba material "CD color gris, marca maxell, rotulado expediente 21-000869-0062-PE" , si otra causa no lo impide. Se prorroga la medida cautelar de detenci ón provisional por el plazo de TRES MESES a vencer el 03 de marzo de 2022. Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil y hágase llegar una copia de la misma con su acta correspondiente a la Direcci ón General de Adaptaci ón Social del Ministerio de Justicia y Gracia para lo de su cargo....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR