Sentencia Nº 2022-038 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 22-02-2022
Número de sentencia | 2022-038 |
Número de expediente | 21-000869-0062-PJ |
Fecha | 22 Febrero 2022 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2022-038
Expediente: 21-000869-0062-PJ
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las once horas quince minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintidós.
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001]
[...]; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 011]
Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.A.G., Jorge A
Camacho Morales y la jueza Tatiana
López Monge. Se apersonaron en esta sede los licenciados L.B.E.
en calidad de defensor público del menor encartado y A.B.M.
representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 155-2021, de las ocho horas cincuenta y seis
minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, el Juzgado Penal Juvenil de
C.N. resolvió: "De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, 8 inciso 1) y 11) de la Convención Americana de los
Derechos Humanos, artÃÂculo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño
Reglas mÃÂnimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing), artÃÂculos 1, 21, 24, 30, 31, 45, 76, 111 del Código
Penal, artÃÂculos 1, 9, 16, 142, 258, 266, 267, 268, 341, 367 y siguientes del
Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 100 al 109, 121, 122, 123 y 131 de la
Ley de Justicia Penal Juvenil, y demás normativa mencionada, se declara a
[Nombre 001]. autor responsable de un delito de HOMICIDIO SIMPLE en
perjuicio de [Nombre 011]; y como tal, se le impone como sanción
única y principal el INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO
ESPECIALIZADO, por el plazo de OCHO AÑOS
. Se dispone la destrucción de
la prueba material "CD color gris, marca maxell, rotulado expediente
21-000869-0062-PE" , si otra causa no lo impide. Se prorroga la medida cautelar
de detenci ón provisional por el plazo de TRES MESES a vencer el 03 de marzo
de 2022. Una vez firme la presente sentencia remÃÂtase para su ejecución el
expediente al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil y hágase llegar
una copia de la misma con su acta correspondiente a la Direcci ón General de
Adaptaci ón Social del Ministerio de Justicia y Gracia para lo de su cargo....
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