Sentencia Nº 2022-0611 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 04-05-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | 21-000457-1220-PE(18) |
Fecha | 04 Mayo 2022 |
Número de sentencia | 2022-0611 |
Resolución: 2022-0611
Expediente: 21-000457-1220-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial
de San José. G., al ser las quince horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintidós.-
Visto el Conflicto de competencia
,
interpuesto por el Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, en esta causa seguida contra [Nombre 001]
Y OTRO, por el delito de
FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OTROS, en perjuicio de
CARROFÁCIL DE COSTA RICA , este Tribunal resuelve.
Redacta el juez de apelación de sentencia penal
G.B.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las 14:00 horas de 8 de marzo de 2022, el Juzgado Penal del I
Circuito Judicial de San José, se declaró incompetente para conocer el presente proceso
Justificó su posición en que, la investigación trata sobre los posibles delitos de falsedad
ideológica y estafa, en los cuales los imputados introdujeron datos falsos en instrumentos
notariales, como protocolos, papel y boletas de seguridad, con los cuales se pretende inducir a
error a los funcionarios del Registro Nacional. En atención a lo anterior, señaló que de
conformidad con el artículo 20 del Código Penal, el lugar de comisión de este tipo de delito en
el Registro Nacional, pues es el lugar donde se configuró el delito de mayor penalidad, como lo
es la estafa, en su modalidad de mayor cuantía. En cuanto a la competencia territorial respecto
de delitos cometidos en el Registro Nacional, luego de transcribir parcialmente el manual de
Competencia Territorial y Jerárquica de los Tribunales y Oficinas del Poder Judicia
l
número 1005-PLA-2004; así como el acta del Consejo Superior del Poder Judicial, número
100-2012 del 15 de noviembre de 2012, determinó que el Registro Público se encuentra
dentro del perímetro judicial del II Circuito Judicial de San José (folios 60 a 64).
II.- En vista de lo anterior, el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, mediante
resolución de las 15:15 horas de 6 de abril de 2022, planteó conflicto de competencia ante esta
Cámara de Apelación de Sentencia Penal, señalando que la interpretación realizada por el
Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José, es errónea, en el tanto fundamenta su
decisión en una disposición que varía el perímetro judicial para notificaciones judiciales, pero no
así la delimitación territorial por competencia; en apoyo de lo cual transcribió parcialmente el
voto 342-2022 del Tribunal de Apelación de Sentencian Penal del II Circuito Judicial de San
José (folios 66 a 68).
III.- El artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone lo siguiente:
“(…) Los
conflictos de competencia entre juzgados civiles, agrarios, penales, penales juveniles, de
trabajo, familia, contencioso- administrativo, civiles de hacienda y otros, se resolverán
según las siguientes reglas: Los conflictos según la materia y dentro de un mismo
territorio serán conocidos por el Tribunal Colegiado respectivo. Si los juzgados
pertenecieren a tribunales colegiados de diferentes territorios, le corresponde resolver al
Tribunal de Casación respectivo o, de no existir este último, a la Sala de la Corte
pertinente. Si son juzgados de diferente materia, sean o no de un mismo territorio, le
corresponde al Tribunal de Casación respectivo o, de no existir este último, a la Sala de la
Corte de la materia a la que pertenezca el órgano ante el cual se presentó el asunto o se
previno en su conocimiento, excepto que existan otras disposiciones en la ley. (Así
reformado por el artículo 4° de la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997)
Adicionalmente, el artículo 96 bis inciso 2 de la misma ley, establece que los tribunales de juicio
conocerán de los conflictos de competencia surgidos entre juzgados penales de su
circunscripción territorial. Siendo que la discusión por la competencia territorial se da entre el
Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José, y el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de
San José, es a esta cámara a quien le corresponde el conocimiento del presente planteamiento.
Tal y como reiteradamente lo ha interpretado la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,
si bien en la norma en cuestión se hace referencia a “Tribunales de Casación”, y en materia
penal, a partir de la vigencia de la Ley N° 8837 del 9 de junio del 2010 –sea el 9 de diciembre
del 2011-, se transformaron en Tribunales de Apelación de Sentencia Penal, debe entenderse
que éstos últimos mantienen las competencias propias de los originales, por ser el correlativo de
los antiguos Tribunales de Casación (En cuanto a la aplicación de la norma del artículo 102 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial ver la resolución N° 2014-905, de las 15:16 horas del 17
de junio de 2014 de la Sala de Casación Penal). Así, al disponerse que en caso de que se
suscite un conflicto de competencia entre juzgados –tribunales- de la misma materia pero con
competencia territorial distinta y exista un Tribunal de Casación en la jurisdicción, que por lo
supra expuesto, debe entenderse Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, se concluye que es
a este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, a quien le corresponde definir el órgano
jurisdiccional competente para conocer el presente asunto.
IV.- El Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José, es competente para conocer
la causa. El punto en cuestión, en causa en la cual se investigaba la comisión de delitos
similares, fue resuelto recientemente por otra integración de este Tribunal de Apelación de
Sentencia Penal (G.D., A.V. y Solís Zamora) mediante el voto 342-2022
posición que se comparte, -cuya claridad y detalle justifican la amplia cita-, en el cual se señaló:
...
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