Sentencia Nº 2022-0611 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 04-05-2022

Número de sentencia2022-0611
Fecha04 Mayo 2022
Número de expediente21-000457-1220-PE(18)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-0611
Expediente: 21-000457-1220-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las quince horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós.-
Visto el Conflicto de competencia , interpuesto por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en esta causa seguida contra [Nombre 001] Y OTRO, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OTROS, en perjuicio de CARROFÁCIL DE COSTA RICA , este Tribunal resuelve.
Redacta el juez de apelación de sentencia penal G.B.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las 14:00 horas de 8 de marzo de 2022, el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José, se declaró incompetente para conocer el presente proceso Justificó su posición en que, la investigación trata sobre los posibles delitos de falsedad ideológica y estafa, en los cuales los imputados introdujeron datos falsos en instrumentos notariales, como protocolos, papel y boletas de seguridad, con los cuales se pretende inducir a error a los funcionarios del Registro Nacional. En atención a lo anterior, señaló que de conformidad con el artículo 20 del Código Penal, el lugar de comisión de este tipo de delito en el Registro Nacional, pues es el lugar donde se configuró el delito de mayor penalidad, como lo es la estafa, en su modalidad de mayor cuantía. En cuanto a la competencia territorial respecto de delitos cometidos en el Registro Nacional, luego de transcribir parcialmente el manual de Competencia Territorial y Jerárquica de los Tribunales y Oficinas del Poder Judicia l número 1005-PLA-2004; así como el acta del Consejo Superior del Poder Judicial, número 100-2012 del 15 de noviembre de 2012, determinó que el Registro Público se encuentra dentro del perímetro judicial del II Circuito Judicial de San José (folios 60 a 64).
II.- En vista de lo anterior, el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las 15:15 horas de 6 de abril de 2022, planteó conflicto de competencia ante esta Cámara de Apelación de Sentencia Penal, señalando que la interpretación realizada por el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José, es errónea, en el tanto fundamenta su decisión en una disposición que varía el perímetro judicial para notificaciones judiciales, pero no así la delimitación territorial por competencia; en apoyo de lo cual transcribió parcialmente el voto 342-2022 del Tribunal de Apelación de Sentencian Penal del II Circuito Judicial de San José (folios 66 a 68).
III.- El artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone lo siguiente: “(…) Los conflictos de competencia entre juzgados civiles, agrarios, penales, penales juveniles, de trabajo, familia, contencioso- administrativo, civiles de hacienda y otros, se resolverán según las siguientes reglas: Los conflictos según la materia y dentro de un mismo territorio serán conocidos por el Tribunal Colegiado respectivo. Si los juzgados pertenecieren a tribunales colegiados de diferentes territorios, le corresponde resolver al Tribunal de Casación respectivo o, de no existir este último, a la Sala de la Corte pertinente. Si son juzgados de diferente materia, sean o no de un mismo territorio, le corresponde al Tribunal de Casación respectivo o, de no existir este último, a la Sala de la Corte de la materia a la que pertenezca el órgano ante el cual se presentó el asunto o se previno en su conocimiento, excepto que existan otras disposiciones en la ley. (Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997) Adicionalmente, el artículo 96 bis inciso 2 de la misma ley, establece que los tribunales de juicio conocerán de los conflictos de competencia surgidos entre juzgados penales de su circunscripción territorial. Siendo que la discusión por la competencia territorial se da entre el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José, y el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, es a esta cámara a quien le corresponde el conocimiento del presente planteamiento. Tal y como reiteradamente lo ha interpretado la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, si bien en la norma en cuestión se hace referencia a “Tribunales de Casación”, y en materia penal, a partir de la vigencia de la Ley N° 8837 del 9 de junio del 2010 –sea el 9 de diciembre del 2011-, se transformaron en Tribunales de Apelación de Sentencia Penal, debe entenderse que éstos últimos mantienen las competencias propias de los originales, por ser el correlativo de los antiguos Tribunales de Casación (En cuanto a la aplicación de la norma del artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ver la resolución N° 2014-905, de las 15:16 horas del 17 de junio de 2014 de la Sala de Casación Penal). Así, al disponerse que en caso de que se suscite un conflicto de competencia entre juzgados –tribunales- de la misma materia pero con competencia territorial distinta y exista un Tribunal de Casación en la jurisdicción, que por lo supra expuesto, debe entenderse Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, se concluye que es a este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, a quien le corresponde definir el órgano jurisdiccional competente para conocer el presente asunto.
IV.- El Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José, es competente para conocer la causa. El punto en cuestión, en causa en la cual se investigaba la comisión de delitos similares, fue resuelto recientemente por otra integración de este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal (G.D., A.V. y Solís Zamora) mediante el voto 342-2022 posición que se comparte, -cuya claridad y detalle justifican la amplia cita-, en el cual se señaló: ...

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