Sentencia Nº 2022-070 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 08-02-2022
Número de sentencia | 2022-070 |
Fecha | 08 Febrero 2022 |
Número de expediente | 12-000561-0345-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*120005610345PE*
Expediente: 12-000561-0345-PE
Contra: [Nombre 001] y otros
Delito: E.M. y otros
Persona ofendida: [Nombre 002] y otro
Res: 2022-070
Exp: 12-000561-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de
[Nombre 040], sección
Segunda. A las once horas cinco minutos del ocho de febrero de dos mil
veintidós.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...]; [Nombre 064], [...], y [Nombre 080],
[...], por el delito de E.M. y otros, en perjuicio de
[Nombre 002] y
otro. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C
asàcomo, los jueces J.R.G. y M.M.N.. Se
apersonaron en apelación el fiscal M.Q.S., la abogada Maribel
Castillo MasÃÂs, apoderada del actor civil y querellante, [Nombre 002]
, los
imputados [Nombre 005] y [Nombre 080] y el defensor Eithel Mauricio
Campos Rojas en representación del imputado
[Nombre 001] .
Resultando:
1.
Que mediante sentencia número 111-2020 de las trece horas treinta y
seis minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de
[Nombre 040], resolvió: "
POR TANTO:
En virtud de lo expuesto y normativa
citada, artÃÂculos 39 Y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 1, 30, 45, 71 al
74, 76, 216 inciso b, 218, 222, 366 y 367 del Código Penal, artÃÂculos i al 6
31 al 33, 37 al 40, 42, 111 al 116,141, 142, 144, 182, 184, 265 al 267, 320
355, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y 492 del Código Procesal Penal,
artÃÂculos 122, 124, 125 y 126 de las reglas vigentes sobre la responsabilidad
civil del Código Penal de 1941, artÃÂculo 1045 y 1048 del Código Civil, asÃÂ
como el artÃÂculo 16 y 39 del Decreto Ejecutivo 36562-JP correspondiente al
Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de AbogacÃÂa y Notariado,
publicado en la Gaceta del 18 de mayo de 2011, este Tribunal por
unanimidad de votos resuelve: 1-Sobre la excepción de prescripción: Por
haberse acogido con lugar la prescripción del delito Falsedad Ideológica a
favor de [Nombre 001], [Nombre 064] y [Nombre 080]. 2-Sobre la acción
penal: Se absuelve de toda pena
y responsabilidad en aplicación del principio de indubio pro reo a [Nombre
001], [Nombre 064], [Nombre 080] Y [Nombre 005] por un delito de Estafa
Mayor, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 005] por un
delito de Palsedad Ideológica, se absuelve de toda pena y responsabilidad a
[Nombre 001] por un delito de Administración Fraudulenta. Se declaran
autores responsables a [Nombre 001], [Nombre 005] Y [Nombre 080] por un
delito de Fraude de Simulación que se les atribuye en perjuicio de [Nombre
002], y en tal carácter se le impone la pena DE DOS AÑOS DE PRISIÓN PARA
[Nombre 001] Y [Nombre 005] Y una pena DE TRES AÑOS DE PRISION PARA
[Nombre 080], pena que deberán descontar en el lugar y forma que indiquen
los reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva sufrida si la
hubiere. Por contar con los requisitos formales para ello se concede beneficio
de ejecución condicional de la pena por el plazo de TRES AÑOS
, término
dentro del cual no deberán cometer delito doloso alguno sancionado con
pena superior a seis meses de prisión, caso contrario se revocará el...
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