Sentencia Nº 2022-070 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 08-02-2022

Número de sentencia2022-070
Fecha08 Febrero 2022
Número de expediente12-000561-0345-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*120005610345PE*

Expediente: 12-000561-0345-PE
Contra: [Nombre 001] y otros
Delito: E.M. y otros
Persona ofendida: [Nombre 002] y otro
Res: 2022-070
Exp: 12-000561-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de [Nombre 040], sección Segunda. A las once horas cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; [Nombre 064], [...], y [Nombre 080], [...], por el delito de E.M. y otros, en perjuicio de [Nombre 002] y otro. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C así como, los jueces J.R.G. y M.M.N.. Se apersonaron en apelación el fiscal M.Q.S., la abogada Maribel Castillo Masís, apoderada del actor civil y querellante, [Nombre 002] , los imputados [Nombre 005] y [Nombre 080] y el defensor Eithel Mauricio Campos Rojas en representación del imputado [Nombre 001] .
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 111-2020 de las trece horas treinta y seis minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de [Nombre 040], resolvió: " POR TANTO: En virtud de lo expuesto y normativa citada, artículos 39 Y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 71 al 74, 76, 216 inciso b, 218, 222, 366 y 367 del Código Penal, artículos i al 6 31 al 33, 37 al 40, 42, 111 al 116,141, 142, 144, 182, 184, 265 al 267, 320 355, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y 492 del Código Procesal Penal, artículos 122, 124, 125 y 126 de las reglas vigentes sobre la responsabilidad civil del Código Penal de 1941, artículo 1045 y 1048 del Código Civil, así como el artículo 16 y 39 del Decreto Ejecutivo 36562-JP correspondiente al Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, publicado en la Gaceta del 18 de mayo de 2011, este Tribunal por unanimidad de votos resuelve: 1-Sobre la excepción de prescripción: Por haberse acogido con lugar la prescripción del delito Falsedad Ideológica a favor de [Nombre 001], [Nombre 064] y [Nombre 080]. 2-Sobre la acción penal: Se absuelve de toda pena y responsabilidad en aplicación del principio de indubio pro reo a [Nombre 001], [Nombre 064], [Nombre 080] Y [Nombre 005] por un delito de Estafa Mayor, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 005] por un delito de Palsedad Ideológica, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por un delito de Administración Fraudulenta. Se declaran autores responsables a [Nombre 001], [Nombre 005] Y [Nombre 080] por un delito de Fraude de Simulación que se les atribuye en perjuicio de [Nombre 002], y en tal carácter se le impone la pena DE DOS AÑOS DE PRISIÓN PARA [Nombre 001] Y [Nombre 005] Y una pena DE TRES AÑOS DE PRISION PARA [Nombre 080], pena que deberán descontar en el lugar y forma que indiquen los reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Por contar con los requisitos formales para ello se concede beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo de TRES AÑOS , término dentro del cual no deberán cometer delito doloso alguno sancionado con pena superior a seis meses de prisión, caso contrario se revocará el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR