Sentencia Nº 2022-090 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 15-02-2022

Número de sentencia2022-090
Número de expediente20-003761-0058-PE
Fecha15 Febrero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*200037610058PE*

Expediente: 20-003761-0058-PE
Contra: [Nombre 001] y otro
Delito: Robo agravado
Persona ofendida: [Nombre 013] y otro
Res: 2022-090
Exp: 20-003761-0058-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; y [Nombre 003], [...]; por el delito de Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 013] y otro. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., así como, los jueces J.R.G. y M.M.N.. Se apersonaron en apelación los licenciados José Francisco M.M., en calidad de defensor particular del imputado [Nombre 003] , y Mauricio Araya Morales, en calidad de defensor particular del imputado [Nombre 001].
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 454-2021 de las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 71, 73, 74 76, 209 inciso 7 en relación con el 213 inciso 2 y 3 del Código Penal, 1 al 6, 9, 12, 13, 31, 32, 142, 265 a 269 324 y siguientes, 341 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal Colegiado, por la unanimidad de sus votos RESUELVE: 1) Se declara a [Nombre 001] y [Nombre 003], autores responsables de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 013] y [Nombre 005] y en ese carácter se les impone la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo se declara [Nombre 001] y [Nombre 003] autores responsables de dos delitos de ROBO AGRAVADO cometidos en perjuicio de [Nombre 006] y en tal carácter se les impone la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN en la sumaria 20-3972-058-PE y SIETE AÑOS DE PRISIÓN en la sumaria 20-3973-058-PE para un total de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN pena que se cumplirá en el lugar y forma en que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva si la hubiera. A fin de garantizar el cumplimiento de esta sentencia en el caso de [Nombre 001] y [Nombre 003] se ordena la PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA por el plazo de SEIS MESES a partir del día de su vencimiento sea del DIECISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO al DIECISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS. Una vez firme esta sentencia hágase la respectiva comunicación al Registro Judicial de Delincuentes, al Instituto de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo su cargo. Son los gastos de la acción penal a cargo del Estado. M.O.R., J.A.S. y F.R.M.."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados J.F.M.M. y Mauricio Araya Morales, interpusieron los recursos de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han...

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