Sentencia Nº 2022-090 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 15-02-2022
Número de sentencia | 2022-090 |
Número de expediente | 20-003761-0058-PE |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*200037610058PE*
Expediente: 20-003761-0058-PE
Contra: [Nombre 001] y otro
Delito: Robo agravado
Persona ofendida: [Nombre 013] y otro
Res: 2022-090
Exp: 20-003761-0058-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda.
A las trece horas treinta
minutos del quince de febrero de dos mil veintidós.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre
001], [...]; y [Nombre 003], [...]; por el delito de Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 013] y
otro. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., asàcomo, los jueces
J.R.G. y M.M.N.. Se apersonaron en apelación los licenciados José
Francisco M.M., en calidad de defensor particular del imputado [Nombre 003]
, y Mauricio Araya
Morales, en calidad de defensor particular del imputado [Nombre 001].
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 454-2021 de las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto
de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con los
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos; 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 71, 73, 74
76, 209 inciso 7 en relación con el 213 inciso 2 y 3 del Código Penal, 1 al 6, 9, 12, 13, 31, 32, 142, 265 a 269
324 y siguientes, 341 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal
Colegiado, por la unanimidad de sus votos RESUELVE: 1) Se declara a [Nombre 001] y [Nombre 003],
autores responsables de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 013] y [Nombre
005] y en ese carácter se les impone la pena de
SIETE AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo se declara
[Nombre 001] y [Nombre 003] autores responsables de dos delitos de ROBO AGRAVADO cometidos en
perjuicio de [Nombre 006] y en tal carácter se les impone la pena de
SEIS AÑOS DE PRISIÓN en la sumaria
20-3972-058-PE y SIETE AÑOS DE PRISIÓN en la sumaria
20-3973-058-PE
para un total de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN
pena que se cumplirá en el lugar y forma en que lo indiquen los
respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva si la hubiera. A fin de garantizar el
cumplimiento de esta sentencia en el caso de [Nombre 001] y [Nombre 003] se ordena la PRÓRROGA DE LA
PRISIÓN PREVENTIVA por el plazo de
SEIS MESES a partir
del dÃÂa de su vencimiento sea del DIECISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO al DIECISÉIS DE
FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS. Una vez firme esta sentencia hágase la respectiva comunicación al
Registro Judicial de Delincuentes, al Instituto de CriminologÃÂa y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo su
cargo. Son los gastos de la acción penal a cargo del Estado. M.O.R., J.A.S. y
F.R.M.."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados J.F.M.M. y Mauricio Araya
Morales, interpusieron los recursos de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo 466 del
Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once
(Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas
en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba