Sentencia Nº 2022-122 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 04-03-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de sentencia2022-122
Fecha04 Marzo 2022
Número de expediente20-000321-1262-PE
1

*200003211262PE*

Expediente: 20-000321-1262-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Maltrato
Persona ofendida: [Nombre 002]
Res: 2022-122
Exp: 20-000321-1262-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las nueve horas cincuenta y seis minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Maltrato, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces C.F.M. y D.F.R., así como, la jueza Ivette Carranza Cambronero. Se apersonó en apelación el licenciado J.A.G.V., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 356-2021 de las diez horas siete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Flagrancia resolvió: "POR TANTO : De conformidad con el articulo 30, inciso k, 36, 311 inciso d) del Código Procesal Penal. se ordena el Sobreseimiento Definitivo a favor del imputado [Nombre 001] a quién se le venía siguiendo causa por el delito de MALTRATO en perjuicio de [Nombre 002], por extinción de la acción penal, por haberse cumplido el acuerdo conciliatorio. Se ordena el archivo de estas diligencias. L. cualquier medida cautelar que se hubiese decretado en contra del ahora Sobreseído. Este asunto se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena comunicar la anterior sentencia al Registro Judicial para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE, L.. R.S.G., J. de Flagrancia."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.A.G.V. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez Fernández Mora, y;
Considerando:

I.- Se admite para su estudio de fondo el recurso de apelación de sentencia incoado por J.A.G.V., en su condición de fiscal del Ministerio Público, pues del estudio del sumario se colige que dicho recurso se presentó en tiempo, conforme al plazo de ley, y de acuerdo a los presupuestos que se requieren para el adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas por el recurrente. Por otra parte, la resolución impugnada fue dictada por un tribunal de juicio, dentro de un procedimiento especial de flagrancia, que por sus particularidades carece de una etapa intermedia propiamente dicha, por lo que las partes no tienen opción de recurrir la sentencia ante el superior como ocurre en el proceso ordinario, debiendo garantizarse el derecho a recurrir el fallo ante esta sede. Finalmente, debe señalarse que con la resolución impugnada se le pone fin al proceso, por lo que se encuentra dentro de los presupuestos establecidos por el artículo 458 del Código Procesal Penal.

II.- En el único motivo de impugnación, el representante del Ministerio Público alega la errónea interpretación del artículo 36 del Código Procesal Penal, así como lo recomendado por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará en su Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención, punto 1.8, titulado “Prohibición expresa de conciliación, mediación o cualquier otro que busque la solución extrajudicial”. Señala que la resolución impugnada no valoró si se trataba de un caso en el que existiera un ciclo de violencia doméstica, lo que habría hecho nugatoria la voluntad de la víctima, libre y espontánea. Tampoco se tomó en cuenta la oposición categórica del Ministerio Público al instituto de la conciliación; sobre todo porque la naturaleza del delito atribuido al imputado es pluriofensivo, pues afecta los intereses directos de la ofendida y los derechos humanos que deben ser respetados y defendidos por el Estado. Cita en apoyo de su tesis el voto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, número 2013-1437. Considera que lo resuelto genera un agravio porque violenta los principios internacionales de protección contra toda violencia contra la mujer y le impide al Ministerio Público continuar con la persecución penal contra el imputado. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene el reenvío para la realización de la audiencia de continuación mediante el procedimiento expedito de flagrancias. El recurso se declara sin lugar: En la audiencia del debate en la que se homologó la conciliación por parte de la Sección de Flagrancias del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de la Zona Sur (luego de decretarse una actividad procesal defectuosa), se observa que la juzgadora de mérito, realizó todas las diligencias parar cerciorarse de que la víctima se encontrara en igualdad de condiciones para conciliar con el imputado, para lo cual le consultó si había sido coaccionada por alguien para tomar ella la decisión de solicitar la conciliación. En esa oportunidad la señor [Nombre 002] manifestó que estaba viviendo en S.J. y que después de los hechos se había separado del imputado; razón por la que no tenían cercanía y que su relación era únicamente por la hija que tienen en común. Sobre este último aspecto, manifestó que la manutención se la estaban haciendo llegar por medio de la madre del imputado y que debido a ello no tenía contacto alguno con el imputado, por lo que en ese momento podía indicar que no tenía miedo del imputado. Además, manifestó que no deseaba seguir con ese proceso contra el imputado y que con unas simples disculpas de este se sentía satisfecha. Luego de que el Ministerio Público hiciera ver su oposición a la conciliación, con los mismos argumentos que ahora plantea en este recurso, se dejó claro que el ofrecimiento de la defensa consistía no solo en las disculpas del endilgado, sino en que este se abstuviera de perturbar de cualquier forma a la agraviada por el plazo de un año, con lo que la víctima se mostró más que satisfecha. Con base en el análisis de lo anterior, la juzgadora decidió homologar la conciliación, al considerar que la propuesta no había sido procurada por el tribunal, sino por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR