Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 29-08-2022
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
| Número de sentencia | 2022-1240 |
| Fecha | 29 Agosto 2022 |
| Número de expediente | 21-000395-0455-PE(8) |
Resolución: 2022-1240
Expediente: 21-000395-0455-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito Judicial
de San José. G., al ser las quince horas cincuenta y ocho minutos, del veintinueve de
agosto de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
JOSÉ
GREGORIO AROSEMENA DE LEÓN, [...];
[Nombre 008]; por el delito de
CONTRABANDO AGRAVADO, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA
Intervienen en la decisión del recurso, la jueza F.Q.S. y los co-jueces Gustavo
Gillen Bermúdez y A.G.C.. Se apersono en esta sede el Licenciado Willy
Retana Reyes en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 355-2022, de las dieciséis horas veinte minutos del nueve
de junio de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José
resolvió: "POR TANTO:
Conforme a Ío expuesto y artículos 39, 41 de la Constitución
Política, 373, 374, 375 del Código Procesal Penal, 1, 30, 45, 50, 57 bis, 71, 76, 110 del
Código Penal, artículo 211 y 212 de la Ley General de Aduanas, se APRUEBA la
aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO, y SE DECLARA A [Nombre
008] Y A [Nombre 004] AUTORES RESPONSABLES DE UN DELITO DE CONTRABANDO
AGRAVADO, en
perjuicio de la Hacienda Pública, y en tal sentido se les impone Ya pena mínima del tipo
penal -5 años-, más el rebajo del tercio de la pena, ajándose en TRES AÑOS Y CUATRO
MESES DE PRISIÓN A CADA UNO, pena que deberá cumplirla previo abono de la prisión
preventiva, en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios
Aunado a Ío anterior, se aes impone una multa de cuatro veces el monto del valor aduanero
de las mercancías objeto del contrabando, misma que se determinó en ciento treinta y seis
mil quinientos cincuenta y dos dólares con cuarenta centavos de dólar ($136.5s2,40), para
un total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE DÓLARES CON
SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($546.209,60) a favor del Estado. Remitanse los
testimonios de estilo para ante el Juez de la Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de
Criminología. Los gastos del proceso, por el ejercicio de la acción penal ejercida por el
Ministerio Público corren por cuenta del Estado. SE PRORROGA LA PRISIÓN
PREVENTIVA DE AMBOS IMPUTADOS POR SEIS MESES MÁS A PARTIR DE LA FECHA
DE SU VENCIMIENTO, SEA EL 18 DE JUNIO Y HASTA EL 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO
EN CURSO 2022-. SE DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA
INCOADA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN CONTRA DE LOS
DEMANDADOS CIVILES [Nombre 008] Y [Nombre 004], y se les condena de manera
solidaria al pago de la suma de
trescientos sesenta y dos millones ciento cuarenta mil trescientos noventa y tres colones con
sesenta y cuatro céntimos (362.140.393,64), por concepto de impuestos dejados de
percibir, intereses legales y corrientes y moratorios desde el momento en que se debió hacer
el pago debido de los impuestos dejados de percibir, lo anterior de conformidad con el
desglose indicado en el cuadro visible en el punto 6.4 del Oficio N° APCDT-
STO-VAL-088-2021, así como los intereses que se generen a partir de la firmeza de la
sentencia y su efectivo cumplimiento, y las costas por la Acción Civil Resarcitoria, las
cuales se fijan en cuarenta y un millones ciento sesenta y cuatro mil treinta y nueve colones
con treinta y seis céntimos (41.164.039,36), de conformidad con el Arancel de Honorarios
por servicios profesionales de abogacía y notariado N° 41457-JP. SE ORDENA LA
DEVOLUCIÓN DEL CABEZAL PLACAS PANAMEÑAS [Valor 001]
A su PROPIETARIO
REGISTRAL [Nombre 005], Y EL FURGÓN PLACAS PANAMEÑAS
[Valor 002], A su
PROPIETARIO REGISTRAL [Nombre 006]. Con relación a la mercadería decomisada
mediante las Actas de Secuestro N° 14520, 14521 y
14523, consistente en once millones quinientos sesenta mil (11.560.000) unidades de
cigarrillos marca Gold City, quinientos cincuenta mil (550.000) unidades de cigarrillos
marca Silver Elephant, setecientos cincuenta mil (750.000) unidades de cigarrillos Pine
Red, seiscientos veinte mil (620.000) unidades de cigarrillos marca Ultima, 693 unidades de
zapatos y 172 unidades de herramientas eléctricas, y otros, las cuales se encuentran
custodiadas en el Deposito Fiscal Sociedad Portuaria Código A2020, por así solicitarlo la
representante del Ministerio Público y el R. de la Procuraduría General de la
República, SE ORDENA SU COMISO Y DESTRUCCIÓN. Con relación a los teléfonos
celulares marca Samsung, G., modelo A208 y dos chips marca TIGO, decomisados
mediante el Acta de Decomiso N° 14524, SE ORDENA SU COMISO Y DESTRUCCIÓN. Con
relación al dispositivo USB marca Kingston modelo Data Traveler 100, de 16GB
identificado como "C359", el cual contiene información extraída de los teléfonos celulares
de los acusados, así como el Respaldo de CD-RW-12K marca BENQ, identificado como
"ANEXO 1", y el sobre color amarillo numerado "Evidencia N° 01, conteniendo doce folios
de documentos, así como un sobre amarillo numerado "Evidencia N° 2", conteniendo
varios documentos, se ordena mantener su custodia en el Depósito de Objetos por un
periodo de cinco años después de la firmeza de la sentencia, posterior a ello, se puede
destruir dichos objetos. NOTIFÍQUESE." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado W.R.R., interpuso
recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo
465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso
de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal
Quesada Salas ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad.
Mediante escrito...
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