Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 29-08-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Número de sentencia2022-1240
Fecha29 Agosto 2022
Número de expediente21-000395-0455-PE(8)
Resolución: 2022-1240
Expediente: 21-000395-0455-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las quince horas cincuenta y ocho minutos, del veintinueve de agosto de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra JOSÉ GREGORIO AROSEMENA DE LEÓN, [...]; [Nombre 008]; por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA Intervienen en la decisión del recurso, la jueza F.Q.S. y los co-jueces Gustavo Gillen Bermúdez y A.G.C.. Se apersono en esta sede el Licenciado Willy Retana Reyes en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 355-2022, de las dieciséis horas veinte minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José resolvió: "POR TANTO: Conforme a Ío expuesto y artículos 39, 41 de la Constitución Política, 373, 374, 375 del Código Procesal Penal, 1, 30, 45, 50, 57 bis, 71, 76, 110 del Código Penal, artículo 211 y 212 de la Ley General de Aduanas, se APRUEBA la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO, y SE DECLARA A [Nombre 008] Y A [Nombre 004] AUTORES RESPONSABLES DE UN DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, en perjuicio de la Hacienda Pública, y en tal sentido se les impone Ya pena mínima del tipo penal -5 años-, más el rebajo del tercio de la pena, ajándose en TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN A CADA UNO, pena que deberá cumplirla previo abono de la prisión preventiva, en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios Aunado a Ío anterior, se aes impone una multa de cuatro veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto del contrabando, misma que se determinó en ciento treinta y seis mil quinientos cincuenta y dos dólares con cuarenta centavos de dólar ($136.5s2,40), para un total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($546.209,60) a favor del Estado. Remitanse los testimonios de estilo para ante el Juez de la Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Los gastos del proceso, por el ejercicio de la acción penal ejercida por el Ministerio Público corren por cuenta del Estado. SE PRORROGA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE AMBOS IMPUTADOS POR SEIS MESES MÁS A PARTIR DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, SEA EL 18 DE JUNIO Y HASTA EL 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO 2022-. SE DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA INCOADA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN CONTRA DE LOS DEMANDADOS CIVILES [Nombre 008] Y [Nombre 004], y se les condena de manera solidaria al pago de la suma de trescientos sesenta y dos millones ciento cuarenta mil trescientos noventa y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (362.140.393,64), por concepto de impuestos dejados de percibir, intereses legales y corrientes y moratorios desde el momento en que se debió hacer el pago debido de los impuestos dejados de percibir, lo anterior de conformidad con el desglose indicado en el cuadro visible en el punto 6.4 del Oficio N° APCDT- STO-VAL-088-2021, así como los intereses que se generen a partir de la firmeza de la sentencia y su efectivo cumplimiento, y las costas por la Acción Civil Resarcitoria, las cuales se fijan en cuarenta y un millones ciento sesenta y cuatro mil treinta y nueve colones con treinta y seis céntimos (41.164.039,36), de conformidad con el Arancel de Honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado N° 41457-JP. SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL CABEZAL PLACAS PANAMEÑAS [Valor 001] A su PROPIETARIO REGISTRAL [Nombre 005], Y EL FURGÓN PLACAS PANAMEÑAS [Valor 002], A su PROPIETARIO REGISTRAL [Nombre 006]. Con relación a la mercadería decomisada mediante las Actas de Secuestro N° 14520, 14521 y 14523, consistente en once millones quinientos sesenta mil (11.560.000) unidades de cigarrillos marca Gold City, quinientos cincuenta mil (550.000) unidades de cigarrillos marca Silver Elephant, setecientos cincuenta mil (750.000) unidades de cigarrillos Pine Red, seiscientos veinte mil (620.000) unidades de cigarrillos marca Ultima, 693 unidades de zapatos y 172 unidades de herramientas eléctricas, y otros, las cuales se encuentran custodiadas en el Deposito Fiscal Sociedad Portuaria Código A2020, por así solicitarlo la representante del Ministerio Público y el R. de la Procuraduría General de la República, SE ORDENA SU COMISO Y DESTRUCCIÓN. Con relación a los teléfonos celulares marca Samsung, G., modelo A208 y dos chips marca TIGO, decomisados mediante el Acta de Decomiso N° 14524, SE ORDENA SU COMISO Y DESTRUCCIÓN. Con relación al dispositivo USB marca Kingston modelo Data Traveler 100, de 16GB identificado como "C359", el cual contiene información extraída de los teléfonos celulares de los acusados, así como el Respaldo de CD-RW-12K marca BENQ, identificado como "ANEXO 1", y el sobre color amarillo numerado "Evidencia N° 01, conteniendo doce folios de documentos, así como un sobre amarillo numerado "Evidencia N° 2", conteniendo varios documentos, se ordena mantener su custodia en el Depósito de Objetos por un periodo de cinco años después de la firmeza de la sentencia, posterior a ello, se puede destruir dichos objetos. NOTIFÍQUESE." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado W.R.R., interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Quesada Salas ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad. Mediante escrito...

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