Sentencia Nº 2022-129 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 04-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Fecha | 04 Marzo 2022 |
Número de sentencia | 2022-129 |
Número de expediente | 20-000224-1295-PE |
*200002241295PE*
Res: 2022-129
Exp: 20-000224-1295-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda.
A las once horas del cuatro
de marzo del dos mil veintidós.
Causa penal 20-000224-1295-PE
seguida contra
[Nombre 001] por el delito de
Resistencia agravada
en perjuicio de La Autoridad Pública.
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por el licenciado G.L.U., en calidad
de defensor público del encartado. Resuelven los jueces J.R.G. y Marco Mairena
Navarro, así como la jueza X.G.C.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 404-2021 de las veintiún horas del veinticuatro de mayo de dos mil
veintiuno, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z
resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con las razones expuestas y los artículos 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31
45, 50, 51, 71 a 74, 312 y 313 del Código Penal; 1, 142, 180 a 184, 265, 324 a 338, 360, 361, 363 a 365 y 367
del Código Procesal Penal; este Tribunal resuelve: Se declara a [Nombre 001]
, autor responsable del delito de
RESISTENCIA AGRAVADA, cometido en perjuicio de la AUTORIDAD PÚBLICA, y por
tal hecho se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el lugar y forma que
lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Por No
cumplir con los requisitos legales No se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, ni tampoco
pena alternativa; Así mismo, se le revoca los beneficios otorgados en las causas 19-000350-1295-PE, y en la
causa 20-001388-0219-PE, donde se le impuso un año, seis meses, un mes y ocho meses respectivamente de
prisión, por haber recaído nueva sentencia condenatoria con pena superior a seis meses de prisión, debiendo
descontar en aplicación de las reglas de la penalidad del concurso material, un total de 3 años de prisión. Firme
esta sentencia, se inscribirá en el Registro Judicial y se remitirán las piezas necesarias para ante el Instituto
Nacional de Criminología, Centro de Información Penitenciaria y Juzgado de Ejecución de la Pena. Se dicta esta
sentencia sin especial condenatoria en costas, siendo los gastos del proceso a cargo del Estado. EN FORMA
ORAL SE NOTIFICA ESTA SENTENCIA. JOFREY SALAS FUENTES. Juez de Juicio.- (sic)."
Redacta el Juez de Apelación de S.R.G., y
CONSIDERANDO:
I.-
El licenciado G.L.U., defensor público de
[Nombre 001], con base en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 3, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos; 8.2 h), 14.5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos; 7 inciso 1, 8 incisos 1 y
2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 13, 175, 178, 181, 182, 184, 366
437, 438, 439, 458, 459 y 460 del Código Procesal Penal, interpone recurso de apelación en contra de
la sentencia número 404-TFPZ-2021 de las 22:07 horas del 24 de mayo de 2021 dictada por el
Tribunal de Flagrancia del I Circuito Judicial de la Zona Sur P.Z., resolución por la cual se
declaró como autor responsable a [Nombre 001]
de un delito de resistencia agravada en perjuicio de
La Autoridad Pública, imponiéndosele una pena de un año de prisión. Como único motivo
de impugnación, se alega violación al principio del debido proceso por inobservancia al derecho de
defensa material y al principio de inviolabilidad de la defensa. Se reclama que en el presente caso se
ha violentado groseramente el derecho de defensa material que fue ejercido en el contradictorio de
manera activa, dado que el imputado declaró en el debate rechazando los cargos en cuanto a la
intención de resistirse a la detención por parte de los oficiales de Fuerza Pública. No obstante, la
persona juzgadora, con la clara intención de condenar al sindicado, pasó por alto el realizar un
análisis conforme a una valoración conjunta y armónica del acervo probatorio en estricto respeto a las
reglas de la sana crítica, tal como lo dispone el numeral 142 del Código Procesal Penal, siendo que,
en criterio del defensor, comprometió seriamente su deber de objetividad. De una escucha puntillosa
del fallo, la defensa aduce que el tribunal de juicio, al construir su tesis condenatoria, se decantó por
otorgarle plena credibilidad a los elementos probatorios de cargo [sic], sobre los cuales funda su
conclusión de que el encartado es autor responsable del delito de resistencia agravada y en tal
carácter le impone la pena de un año de prisión. El a quo
otorgó especial trascendencia a la
declaración de los oficiales de Fuerza Pública, y luego procedió a abordar la prueba de descargo, a la
que le restó mérito simplemente por ser contraria a la primera, lo que se determina de la estructura
del fallo, visualizándose claramente dos masas probatorias antagónicas: l) Prueba de cargo= absoluto
mérito probatorio y 2) Prueba de descargo= nulo mérito probatorio. Siendo su deber ineludible el
ponderar la tesis defensiva, la cual reduce a una “'falacia de petición de principio", pues no explica
por qué se considera falsa desde una óptica objetiva y conforme a las reglas de la sana crítica, es
decir, el juez no realiza una valoración lógica crítica, y además abusa de un razonamiento tautológico.
A mayor amplitud, el recurrente indica en el escrito de apelación que su representado manifestó en lo
conducente en la audiencia, que: "ESE DIA YO ME ENCONTRABA EN EL PUENTE PEATONAL. COMO A ESO DE
LAS OCHO DE LA MAÑANA YO ME ENCONTRABA SENTADO Y LLEGO UNA PATRULLA POLICIAL UN HIILUX.
LLEGA EL OFICIAL QUE ESTABA AHORITA Y UNA MUCHACHA Y ME PIDEN LA CEDULA Y YO LA ENTREGO. A MI
ME LLEVO Ml PAPA Y UN TAXISTA CHARLY AL HOSPITAL YO NO ME FUGÉ ESE DIA DEL HOSPITAL. ELLOS ME
VOLVIERON A LLEVAR A LA CASA EN LA NOCHE YO PASE DESCANSANDO EN ESE TIEMPO ANDABA EN DROGAS
ANDABA CONSUMIENDO A ESO DE LAS 04:00 AM ME SALÍ DE LA CASA Y A ESO DE LAS 08:00 AM ME LLEGÓ
ESA PATRULLA YO LE ENTREGO LA CEDULA Y ME DICEN QUE TENGO UNA ORDEN DE CAPTURA Y TENGO UNA
BOLSA COMO A CINCO METROS EN ESO QUE VOY HACER RECOGER LA BOLSA LA OFICIAL SE ME GUINDA DEL
CUELLO Y LLEGARON VARIOS PATRULLAS Y ME AGARRARON A GOLPES ESTE OFICIAL QUE DECLARÓ
AHORITA ME AGARRÓ DEL CUELLO LAS OTRAS PATRULLAS SE FUERON Y QUEDO LA OTRA PATRULLA DE
ZUNIGA Y QUE AHORA SÍ ME IBA A VER COMO ME IBA IR PROCEDIERON A GOLPEARME ME DIJERON QUE ERA
POR LA COMPAÑERA DE FUERZA PUBLICA QUE YO H.G.S.D. CODAZOS, GOLPES
EN LA CARA Y DESPUES DE AHÍ EN NINGUN MOMENTO YO LE HICE APRENSARLE LAS MANOS NO ME
INTERESABA FUGARME ÉL ME GOLPEO Y ME DIERON MANAZOS EN LA SILLA DE LA DELEGACION Y ME DIERON
OTRO MANAZO Y ME QUITARON TODO RELOJ. CORDONES Y ME METIERON A CELDAS ESO ES TODO. YO DIJE
QUE EN ESE MOMENTO CUANDO IBA RECOGER LA BOLSA IBA POR MIS PERTENENCIAS ME TIENEN TANTA
AZAÑA QUE POR ESO ME QUERIAN AGARRAR DEL PESCUEZO UNO CONTRA LA POLICIA SIEMPRE LLEVA LAS
DE PERDER LA POLICIA SIEMPRE GANA, YO ANDO EN LA CALLE Y SIMPRE LO GOLPEAN A UNO. AL HOSPITAL
FUI EL DIA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba