Sentencia Nº 2022-129 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 04-03-2022

Número de sentencia2022-129
Número de expediente20-000224-1295-PE
Fecha04 Marzo 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*200002241295PE*

Res: 2022-129
Exp: 20-000224-1295-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós.
Causa penal 20-000224-1295-PE seguida contra [Nombre 001] por el delito de Resistencia agravada en perjuicio de La Autoridad Pública.
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por el licenciado G.L.U., en calidad de defensor público del encartado. Resuelven los jueces J.R.G. y Marco Mairena Navarro, así como la jueza X.G.C.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 404-2021 de las veintiún horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z resolvió: "POR TANTO : De conformidad con las razones expuestas y los artículos 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31 45, 50, 51, 71 a 74, 312 y 313 del Código Penal; 1, 142, 180 a 184, 265, 324 a 338, 360, 361, 363 a 365 y 367 del Código Procesal Penal; este Tribunal resuelve: Se declara a [Nombre 001] , autor responsable del delito de RESISTENCIA AGRAVADA, cometido en perjuicio de la AUTORIDAD PÚBLICA, y por tal hecho se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el lugar y forma que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Por No cumplir con los requisitos legales No se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, ni tampoco pena alternativa; Así mismo, se le revoca los beneficios otorgados en las causas 19-000350-1295-PE, y en la causa 20-001388-0219-PE, donde se le impuso un año, seis meses, un mes y ocho meses respectivamente de prisión, por haber recaído nueva sentencia condenatoria con pena superior a seis meses de prisión, debiendo descontar en aplicación de las reglas de la penalidad del concurso material, un total de 3 años de prisión. Firme esta sentencia, se inscribirá en el Registro Judicial y se remitirán las piezas necesarias para ante el Instituto Nacional de Criminología, Centro de Información Penitenciaria y Juzgado de Ejecución de la Pena. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas, siendo los gastos del proceso a cargo del Estado. EN FORMA ORAL SE NOTIFICA ESTA SENTENCIA. JOFREY SALAS FUENTES. Juez de Juicio.- (sic)."
Redacta el Juez de Apelación de S.R.G., y
CONSIDERANDO:
I.- El...

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