Sentencia Nº 2022-130 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 04-03-2022

Número de sentencia2022-130
Fecha04 Marzo 2022
Número de expediente21-000276-1262-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*210002761262PE*

Res: 2022-130
Exp: 21-000276-1262-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.
Causa penal 21-000276-1262-PE seguida contra [Nombre 002] por el delito de Robo simple con violencia sobre las personas en perjuicio de [Nombre 001].
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por la licenciada L.C.D., en calidad de defensora pública del encartado. Resuelven los jueces M.M.N. y Jaime Robleto Gutiérrez, así como la jueza X.G.C.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 361-2021 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur sede Corredores, resolvió: "POR TANTO : Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2° de la Convención Americana de Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 11, 18, 20, 30, 31, 104 21-75, 212 inicso 3) del Código Penal, 1, 2, 3, 9, 324 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, SE DECLARA A [Nombre 002], AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS Y EN TAL SENTIDO SE LE IMPONE LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN. Por no cumplir el acusado con lo regulado en el artículo 59 a 63 del Código Penal no se le otorga el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme el fallo, archívese el expediente, oportunamente cancélese del libro de entradas. QUEDAN EN ESTE ACTO NOTIFICADOS DE LA SENTENCIA INTEGRAL DICTADA DE MANERA VERBAL. L.. R.S.G., L.. L.G.M.B., J.C.J., Jueza y jueces de juicio. (sic)."
Redacta el Juez de Apelación de S.M.M.N., y
CONSIDERANDO:

I. La licenciada L.C.D., en su condición de defensora pública de [Nombre 002], impugna la sentencia número 361-2021, dictada de manera oral por el Tribunal de Flagrancia del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Corredores el día 22 de noviembre del 2021, mediante la cual se condenó a su representado al tanto de 3 años de prisión como autor responsable del delito de robo simple con violencia sobre las personas. El único motivo de impugnación lo establece por una fundamentación ilegítima de la sentencia por violación de las reglas del correcto entendimiento humano. Sustenta su reproche en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 1, 9, 142 y 184 del Código Procesal Penal. Luego de transcribir extractos de sentencias de la Sala Constitucional sobre la forma en que deben fundamentarse las sentencias, sostiene que el fallo indicado contiene vicios importantes en su estructura, principalmente en cuanto a la identificación del autor de los hechos. Con relación a este extremo sostiene que los jueces tuvieron por demostrado que [Nombre 002] fue el responsable de la sustracción del teléfono de la víctima, conclusión que no deriva de la prueba recibida y, especialmente, fue detenido 30 minutos después de los hechos sin que tuviera en su poder dicho bien. Refiere que el único dato recibido por la policía fue el nombre del acusado que les suministró el ofendido, quien a su vez se lo indicó otra persona de nombre [Nombre 004] y porque algunas de las prendas que dijo vestía quien lo asaltó coincidía con la ropa del acusado al ser aprehendido. Sobre el particular refiere que este sujeto no fue llamado como testigo desconociéndose qué fue lo que observó y si pudo relacionar al acusado con la conducta delictiva que se le atribuyó. Enfatiza su reclamo aduciendo la existencia de un vicio en el procedimiento cuando el tribunal de juicio incorporó la declaración de un testigo que no se apersonó al contradictorio, dándose credibilidad sin haberlo sometido a los principios del debate. Además, menciona que, si bien se llevó a cabo un reconocimiento en la sala de juicio, el mismo no se efectuó con las formalidades legales, sugiriéndose al ofendido quién es el acusado. Otro aspecto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR