Sentencia Nº 2022-130 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 04-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Número de expediente | 21-000276-1262-PE |
Fecha | 04 Marzo 2022 |
Número de sentencia | 2022-130 |
*210002761262PE*
I. La licenciada L.C.D., en su condición de defensora pública de [Nombre 002], impugna la sentencia número 361-2021, dictada de manera oral por el Tribunal de Flagrancia del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Corredores el día 22 de noviembre del 2021, mediante la cual se condenó a su representado al tanto de 3 años de prisión como autor responsable del delito de robo simple con violencia sobre las personas. El único motivo de impugnación lo establece por una fundamentación ilegítima de la sentencia por violación de las reglas del correcto entendimiento humano. Sustenta su reproche en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 1, 9, 142 y 184 del Código Procesal Penal. Luego de transcribir extractos de sentencias de la Sala Constitucional sobre la forma en que deben fundamentarse las sentencias, sostiene que el fallo indicado contiene vicios importantes en su estructura, principalmente en cuanto a la identificación del autor de los hechos. Con relación a este extremo sostiene que los jueces tuvieron por demostrado que [Nombre 002] fue el responsable de la sustracción del teléfono de la víctima, conclusión que no deriva de la prueba recibida y, especialmente, fue detenido 30 minutos después de los hechos sin que tuviera en su poder dicho bien. Refiere que el único dato recibido por la policía fue el nombre del acusado que les suministró el ofendido, quien a su vez se lo indicó otra persona de nombre [Nombre 004] y porque algunas de las prendas que dijo vestía quien lo asaltó coincidía con la ropa del acusado al ser aprehendido. Sobre el particular refiere que este sujeto no fue llamado como testigo desconociéndose qué fue lo que observó y si pudo relacionar al acusado con la conducta delictiva que se le atribuyó. Enfatiza su reclamo aduciendo la existencia de un vicio en el procedimiento cuando el tribunal de juicio incorporó la declaración de un testigo que no se apersonó al contradictorio, dándose credibilidad sin haberlo sometido a los principios del debate. Además, menciona que, si bien se llevó a cabo un reconocimiento en la sala de juicio, el mismo no se efectuó con las formalidades legales, sugiriéndose al ofendido quién es el acusado. Otro aspecto que reclama la defensora es que los juzgadores no creyeron en el estado de ebriedad en que se encontraba imputado al momento de su detención según su deposición y que por ello no recordaba los hechos. Al respecto, en la sentencia se desechó tal circunstancia bajo los argumentos que firmó el parte policial y si bien olía a licor, ello no significa que estuviese ebrio. Refiere que los juzgadores no cuentan con elementos de prueba objetivos para desmerecer esa declaración, como sería una prueba de alcoholemia, lo que es relevante pues ese dato influye sobre su capacidad de culpabilidad. Cuestiona también la intensidad de la fuerza aplicada en la mano del ofendido para desapoderarlo del celular, ya que no existe prueba alguna que demuestre que este ejerció resistencia para sostener el teléfono y evitar su sustracción, de manera que faltaría un elemento objetivo del tipo. Refiere que en el fallo se indicó que fue un arrebato porque así lo describió el perjudicado, sin que se haya podido precisar qué significado tiene para este dicha acción. Luego de ello menciona aspectos jurisprudenciales y doctrinales...
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