Sentencia Nº 2022-130 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 04-03-2022
Número de sentencia | 2022-130 |
Fecha | 04 Marzo 2022 |
Número de expediente | 21-000276-1262-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*210002761262PE*
I. La licenciada L.C.D., en su condición de defensora pública de [Nombre 002], impugna la sentencia número 361-2021, dictada de manera oral por el Tribunal de Flagrancia del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Corredores el dÃÂa 22 de noviembre del 2021, mediante la cual se condenó a su representado al tanto de 3 años de prisión como autor responsable del delito de robo simple con violencia sobre las personas. El único motivo de impugnación lo establece por una fundamentación ilegÃÂtima de la sentencia por violación de las reglas del correcto entendimiento humano. Sustenta su reproche en los numerales 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 1, 9, 142 y 184 del Código Procesal Penal. Luego de transcribir extractos de sentencias de la Sala Constitucional sobre la forma en que deben fundamentarse las sentencias, sostiene que el fallo indicado contiene vicios importantes en su estructura, principalmente en cuanto a la identificación del autor de los hechos. Con relación a este extremo sostiene que los jueces tuvieron por demostrado que [Nombre 002] fue el responsable de la sustracción del teléfono de la vÃÂctima, conclusión que no deriva de la prueba recibida y, especialmente, fue detenido 30 minutos después de los hechos sin que tuviera en su poder dicho bien. Refiere que el único dato recibido por la policÃÂa fue el nombre del acusado que les suministró el ofendido, quien a su vez se lo indicó otra persona de nombre [Nombre 004] y porque algunas de las prendas que dijo vestÃÂa quien lo asaltó coincidÃÂa con la ropa del acusado al ser aprehendido. Sobre el particular refiere que este sujeto no fue llamado como testigo desconociéndose qué fue lo que observó y si pudo relacionar al acusado con la conducta delictiva que se le atribuyó. Enfatiza su reclamo aduciendo la existencia de un vicio en el procedimiento cuando el tribunal de juicio incorporó la declaración de un testigo que no se apersonó al contradictorio, dándose credibilidad sin haberlo sometido a los principios del debate. Además, menciona que, si bien se llevó a cabo un reconocimiento en la sala de juicio, el mismo no se efectuó con las formalidades legales, sugiriéndose al ofendido quién es el acusado. Otro aspecto que...
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