Sentencia Nº 2022-133 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 08-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Número de expediente | 20-000023-0030-PE |
Fecha | 08 Marzo 2022 |
Número de sentencia | 2022-133 |
*200000230030PE*
Expediente: 20-000023-0030-PE
Contra: [Nombre 001] y otros
Delito: Infracción a la Ley de Psicotrópicos y otros
Ofendido: La Salud Pública y otros
Res: 2022-133
Exp: 20-000023-0030-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago.
A las once horas del ocho de marzo de dos mil
veintidós.
Vista la solicitud de adición y aclaración planteada por la licenciada M.J.Z.C. así
como el licenciado E.V.V., como representantes del Ministerio Público, este Tribunal
integrado por los jueces K.A.A., A.C.M. y C.M.C
resuelve;
Redacta el Juez
Alvarado Aguirre, y;
Considerando:
1.1).- En el libelo presentado por los gestionantes, se solicita se aclare "...si cuando se hace
referencia al resto de los motivos, re refiere incluso al recurso de apelación que presentó el Ministerio
Público...".-
1.2).- Una vez concedida la correspondiente audiencia, a la totalidad de las partes, de la gestión
presentada por la representación fiscal, únicamente el licenciado L.V., en su condición de
defensor particular de los acusados [Nombre 002], [Nombre 001] y [Nombre 003], señaló no tener
comentarios al respecto, sin que al efecto, hubiese
ninguna posición de las demás partes que requiera ser tomada en cuenta para resolver lo
peticionado.
1.3).- Analizado el fondo del recurso planteado, estima esta cámara que, de conformidad con el
numeral 147 del Código Procesal Penal, se aclara y adiciona que, lo resuelto, dispuso declarar la
ineficacia de la totalidad del fallo número 170-2021, dictado a las quince horas dieciocho minutos del
nueve de abril del dos mil veintiuno, por parte del Tribunal Penal de Juicio, Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, S.P.Z., lo que implica que, la ineficacia de la decisión, incluye incluso, la
absolutoria dictada en su oportunidad, en favor del acusado [Nombre 004]; en consecuencia, el juicio
de reenvío dispuesto, deberá practicarse de forma tal que, incorpore los hechos
propuestos por la representación fiscal en el requerimiento acusatorio, e imputados contra
[Nombre
004], debiendo entenderse que la absolutoria fue declarada ineficaz. N..-
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*TOKKCY9ZE2S61* TOKKCY9ZE2S61 K.A.A. - JUEZ/A DECISOR/A |
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*AIKYZ3QA7XG61* AIKYZ3QA7XG61 A.A.C.M. - JUEZ/A DECISOR/A |
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*4D7TIP47SQYY61* 4D7TIP47SQYY61 CARLOS EDUARDO MORALES CHINCHILLA - JUEZ/A DECISOR/A |
EXP: 20-000023-0030-PE
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Circuito Judicial de Cartago Teléfonos: 2551-2713 ó 2553-0340. Fax: 2551-2355. Correo electrónico:...
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