Sentencia Nº 2022-133 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 08-03-2022

Número de sentencia2022-133
Fecha08 Marzo 2022
Número de expediente20-000023-0030-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*200000230030PE*

Expediente: 20-000023-0030-PE
Contra: [Nombre 001] y otros
Delito: Infracción a la Ley de Psicotrópicos y otros
Ofendido: La Salud Pública y otros
Res: 2022-133
Exp: 20-000023-0030-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las once horas del ocho de marzo de dos mil veintidós.
Vista la solicitud de adición y aclaración planteada por la licenciada M.J.Z.C. así como el licenciado E.V.V., como representantes del Ministerio Público, este Tribunal integrado por los jueces K.A.A., A.C.M. y C.M.C resuelve;
Redacta el Juez Alvarado Aguirre, y;
Considerando:
1.1).- En el libelo presentado por los gestionantes, se solicita se aclare "...si cuando se hace referencia al resto de los motivos, re refiere incluso al recurso de apelación que presentó el Ministerio Público...".-
1.2).- Una vez concedida la correspondiente audiencia, a la totalidad de las partes, de la gestión presentada por la representación fiscal, únicamente el licenciado L.V., en su condición de defensor particular de los acusados [Nombre 002], [Nombre 001] y [Nombre 003], señaló no tener comentarios al respecto, sin que al efecto, hubiese ninguna posición de las demás partes que requiera ser tomada en cuenta para resolver lo peticionado.
1.3).- Analizado el fondo del recurso planteado, estima esta cámara que, de conformidad con el numeral 147 del Código Procesal Penal, se aclara y adiciona que, lo resuelto, dispuso declarar la ineficacia de la totalidad del fallo número 170-2021, dictado a las quince horas dieciocho minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, por parte del Tribunal Penal de Juicio, Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, S.P.Z., lo que implica que, la ineficacia de la decisión, incluye incluso, la absolutoria dictada en su oportunidad, en favor del acusado [Nombre 004]; en consecuencia, el juicio de reenvío dispuesto, deberá practicarse de forma tal que, incorpore los hechos propuestos por la representación fiscal en el requerimiento acusatorio, e imputados contra [Nombre 004], debiendo entenderse que la absolutoria fue declarada ineficaz. N..-

*TOKKCY9ZE2S61*
TOKKCY9ZE2S61
K.A.A. - JUEZ/A DECISOR/A

*AIKYZ3QA7XG61*
AIKYZ3QA7XG61
A.A.C.M. - JUEZ/A DECISOR/A

*4D7TIP47SQYY61*
4D7TIP47SQYY61
CARLOS EDUARDO MORALES CHINCHILLA - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 20-000023-0030-PE 1
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