Sentencia Nº 2022-134 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-03-2022

Número de sentencia2022-134
Número de expediente20-000545-0071-PE
Fecha09 Marzo 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*200005450071PE*

Expediente: 20-000545-0071-PE
Contra:[Nombre 005]
Delito: homicidio calificado
Ofendido: [Nombre 002]
Res: 2022-134
Exp: 20-000545-0071-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las once horas con diez minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 005] formulada por la licenciada S.G.D., Fiscal auxiliar de la Unión, en causa seguida contra [Nombre 005] por el delito de homicidio calificado en daño de [Nombre 002], este Tribunal integrado por las juezas X.G.C. y K.V.C., así como el juez M.M.N. resuelve;
R. la jueza X.G.C.
Considerando:
I.- Según libelo presentado ante esta Cámara, firmado el 2 de marzo del 2022, la fiscal S.G.D. solicita la prórroga de la prisión preventiva de [Nombre 005] , por el plazo de seis meses a partir del 17 de marzo del 2022. El imputado fue detenido el 16 de junio del 2020 y el Juzgado Penal de La Unión le impuso prisión preventiva del 17 de junio al 17 de diciembre del 2020, la que se mantuvo por el plazo ordinario de un año hasta el 16 de junio del 2021 Posteriormente, este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal mediante voto 2021-329, autorizó la primera prórroga extraordinaria por el plazo de tres meses hasta el 16 de setiembre del 2021. De seguido, mediante sentencia condenatoria número 379-2021, del Tribunal de Juicio de Cartago dictada a las once horas del 12 de julio del 2021, se prorrogó la prisión preventiva por el plazo extraordinario de seis meses que vence el 16 de marzo del 2022. Indica la petente dicha sentencia fue impugnada y los recursos se encuentran en estudio de fondo en este Tribunal.
II.- Carece de interés acceder a la solicitud presentada, por lo que no corresponde autorizar la prórroga pretendida por el representante del Ministerio Público, pues la Sección Primera de este Tribunal de Apelación, mediante voto 2022-131 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del 2022, resolvió: " Por tanto: Se declaran sin lugar los recursos de apelación de sentencia promovidos por el defensor particular del imputado y por el Ministerio Público. Se declara parcialmente con lugar el primer motivo de la impugnación formulada por la parte querellante y actora civil, en cuanto a la determinación de los hechos y su calificación jurídica....

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