Sentencia Nº 2022-136 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-03-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de expediente18-002947-0345-PE
Fecha09 Marzo 2022
Número de sentencia2022-136

*180029470345PE*

Res: 2022-136
Exp: 18-002947-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós.
Causa penal 18-002947-0345-PE seguida contra [Nombre 001] por el delito de Daños en perjuicio de [Nombre 002].
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por la Licenciada E.S.I., en calidad de defensora pública de la encartada. Resuelven el juez M.M.N., así como las juezas X.G.C. y K.V.C.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 642-2020 de las veintiún horas diez minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal de Flagrancia de Cartago, resolvió: "POR TANTO : En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 11, 30, 45, 59 a 62 y 228 del Código Penal, numerales 1, 7, 141, 142, 182, 184, 265, 360, 361 y 363 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] , autora responsable de un delito de DAÑOS, en perjuicio de [Nombre 002], y en ese carácter se le impone el tanto de QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, pena que, previo abono de la preventiva cumplida, deberá descontar en el lugar y forma que establecen los respectivos reglamentos penitenciarios. Firme el fallo comuníquese al Instituto Nacional de Criminología, Centro de Información Penitenciario, Juzgado de Ejecución de la Pena y Registro Judicial para lo de sus cargos. Por un período de prueba de TRES AÑOS , se le confiere a la condenada [Nombre 001] el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA . Queda apercibida la sentenciada que si durante este período probatorio comete delito doloso y le es impuesta pena de prisión superior a los seis meses, se le revocaría el beneficio con que ahora se le favorece. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS DE ESTE FALLO. C.A.V., Juez de Juicio. (sic)."
Redacta el Juez de Apelación de S.M.M.N., y
CONSIDERANDO:

I. Mediante el voto 2022-00107 de las 10:04 horas del 4 de febrero del 2022, la Sala de Casación Penal resolvió: “Por Tanto: Se declara con lugar el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por el licenciado J.M.M., representante del Ministerio Público. Se revoca la resolución 2021-350, de las 10:27 horas, del 18 de junio de 2021, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, que revocó la sentencia del Tribunal de Juicio y, en su lugar, por mayoría, absolvió a la encartada de toda pena y responsabilidad por los hechos acusados. Se ordena el reenvío de la causa para que el mismo Tribunal, pero con diferente integración, conozca del recurso de apelación formulado por la defensora de la acusada. Se declara sin lugar el primer motivo del recurso planteado por el F.M.M..” En virtud de lo cual esta sección conoce el reenvío ordenado.

II. La licenciada E.S.I., en su condición de defensora particular de [Nombre 001], interpone recurso de apelación contra la sentencia 642-2020 dictada de manera oral por el Tribunal de Juicio de Cartago, sección de Flagrancia, a las 21:10 horas del 3 de diciembre de 2020, mediante la cual se declaró a esta última autora responsable de un delito de daños en perjuicio de [Nombre 002], imponiéndosele 15 días de prisión y se le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena por 3 años. El primer motivo de impugnación lo establece por una falta de correlación entre acusación y sentencia. Se basa en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 6, 12, 13, 142, 303 inciso b), 361 inciso b), 362 incisos b) y c), 365, 429, 431, 437, 438, 439, 458, 459, 460, 465, 466 del Código Procesal Penal. Luego de transcribir la relación de hechos acusados y el cuadro fáctico que se tuvo por demostrado en el fallo, señala que la forma en que se detalló la conducta de su patrocinada por parte del Ministerio Público no contiene un comportamiento doloso, sobre todo al utilizarse el verbo apoyarse, el cual no comprende una acción directamente encaminada a dañar, quebrar o destruir algún objeto, lo que fue advertido por el juzgador al variar en los hechos probados la acusación, pues en ese giro indicó que la acusada “… con fuerza impactó con el parabrisas logrando quebrarlo…”. Enfatiza que fueron dos las modificaciones que se hicieron: el lugar del vehículo en donde se produjo el daño y la acción desplegada para producirlo. Considera que esa fue una alteración esencial ya que en el proceso se plantearon dos tesis contrapuestas. Una sostenida por el Ministerio Público “…en el sentido que la Señora [Nombre 002], quien desde que presenta denuncia a las 14:12 horas del 19 de octubre del 2018, en lo que interesa indica: "...momento en el que salió una mujer del A.S.B. y tomó el rótulo el cual acercaba a mi carro, y la denunciada se apoyó en la parte de atrás de mi carro, y yo terminé aun así de parquear el vehículo..." y la otra expuesta por la acusada cuando indicó lo siguiente: “ El día 19 de octubre de 2018, en horas de la mañana, me percato que el rótulo no estaba, salgo y veo que el rótulo esta corrido hacia el norte, por lo que me voy a recogerlo para llevarlo donde siempre está. El rotulo tiene en sus orillas unos tubos cuadrados, de aproximadamente una pulgada de diámetro, está soldado en el centro de los dos tubos, por lo que queda aproximadamente de 40 a 50 centímetros de longitud salidos de la parte de atrás, lo mismo que en la parte de adelante del rótulo. Estos tubos en sus orillas no tienen tapones de hule, ni están rellenos, ya que son tubos huecos, simplemente cortados en sus orillas, por lo que tienen cierto filo. Procedo a levantar el rótulo; para que se me facilitara moverlo y no lastimarme con los tubos, lo levanto a la altura del pecho; voy en el centro del rótulo y con cada una de sus patas a un costado de mi cuerpo. Las patas del rótulo van unas hacia adelante y otras hacia atrás. Voy caminando despacio; en determinado momento siento algo que me desequilibra, me voy hacia adelante y las patas delanteras del rótulo siento que pegan contra algo; cuando logro incorporarme, percato que es contra el vidrio de atrás de un vehículo que venía retrocediendo ...". Luego de ello sostiene que la palabra “apoyo ” usada por la Fiscalía para describir la conducta que acusó coincide más con la tesis de la defensa, razón por la cual considera que en el fallo se produjo una lesión a los principios de objetividad e imparcialidad de parte del juzgador al cambiar ilegalmente la narración de los hechos demostrados apartándose de los que fueron imputados. Solicita se acoja su reclamo, se disponga la ineficacia del fallo y se ordene el correspondiente juicio de reenvío. Sin lugar el motivo. Con la finalidad de resolver el reproche planteado, se tiene que el Ministerio Público acusó los siguientes hechos: “…El día diecinueve de octubre de 2018 al ser aproximadamente las 09:54 horas la ofendida [Nombre 002] se encontraba aparcando en una zona permitida, el vehículo de su propiedad marca Kia Rio 2013, placa [Valor 001], en la vía pública, sito en Cartago de Emergencias del Hospital M.P. 125 metros sur, específicamente en las afueras del A.S.B. y siendo que en las afueras del referido local y sobre la vía pública había un rótulo de publicidad la aquí ofendida bajó del automotor y procedió a correrlo, lo anterior con el fin de obtener el espacio adecuado que le permitiera estacionarse. 2.- En el momento en el que la agraviada estacionaba el vehículo de su propiedad, salió del abastecedor la aquí imputada [Nombre 001], quien molesta con el actuar de la ofendida, con el fin de causar daño en la propiedad ajena, tomó el rótulo de marras se acercó al automotor y apoyó el rótulo en la ventana trasera del carro logrando quebrarla, causando el daño total del parabrisas cuya compra y colocación fueron valorados según facturas proforma en la suma de 594.610 colones. 3.- Al sitio se presentaron los oficiales de la Fuerza Pública y realizaron el acta de observación de los daños, así como la identificación de la imputada a través del respectivo Informe Policial.” (páginas 117 y 118 del expediente digitalizado). Por su parte, la relación de hechos que el Tribunal de Juicio tuvo por probados consiste en lo siguiente: “… 1. El día 19 de octubre de 2018, al ser aproximadamente las 9:54 horas, la ofendida [Nombre 002] se encontraba aparcando en una zona permitida el vehículo de su propiedad marca Kia Rio, placas [Valor 001] , en la vía pública, sito en Cartago, de Emergencias del Hospital M.P. 125 metros al sur, específicamente en las afueras del abastecedor "Sólo Bueno" y, siendo que en las afueras del referido local y sobre la vía pública había un rótulo de publicidad, la aquí ofendida bajó del automotor y procedió a correrlo, lo anterior con el fin de obtener el espacio adecuado que le permitiera estacionarse. 2. En el momento en que la agraviada estacionaba el vehículo de su propiedad, salió del abastecedor la aquí imputada [Nombre 001] , quien molesta con el actuar de la ofendida, con el fin de causar daño en la propiedad ajena, tomó el rótulo antes indicado, se acercó el automotor, y con fuerza impactó con dicho rótulo el parabrisas trasero del carro, logrando quebrarlo, causando el daño total del mismo, cuya compra fue valorado, según factura, proforma en la suma de 128.210 colones. 3. Al sitio se presentaron los oficiales de la Fuerza Pública y realizaron el acta de observación de los daños, así como la identificación de la imputada.” (página 275). De previo a efectuar el análisis del caso en concreto, es necesario recordar aspectos esenciales del principio de correlación entre acusación y sentencia y sus alcances. Tal y como indicó esta misma sección del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal en el voto 2020-250 de las 9:30 horas del 23 de abril del 2020, el mismo “… se constituye en una garantía establecida a favor del imputado por medio de la cual se impide que una persona pueda...

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