Sentencia Nº 2022-139 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 10-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Fecha | 10 Marzo 2022 |
Número de expediente | 11-000059-0345-PE |
Número de sentencia | 2022-139 |
1
*110000590345PE*
Expediente: 11-000059-0345-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Violación calificada y otro
Persona ofendida: [Nombre 003]. y otra
Res: 2022-139
Exp: 11-000059-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda.
A las once horas diez minutos
del diez de marzo de dos mil veintidós.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre
001], [...], por el delito de Violación calificada y otro
, en perjuicio de [Nombre 003]
. y otra.
Intervienen en la decisión del recurso las juezas Xiomara
Gutiérrez Cruz y K.V.C., así como, el juez M.M.N.. Se apersonaron en
apelación los licenciados A.R.R., en calidad de defensor público del imputado; Zaira
Salazar Castro, en calidad de abogada querellante de la ofendida y J.M.M
representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 604-2021 de las once horas del treinta de setiembre de dos mil
veintiuno, el Tribunal Penal de Cartago, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos; 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 10 y 11 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 22, 30, 71, 76, 161, inciso 1 y 4, 157 inciso 1, 3 del Código
Penal, 1 al 6, 12, 13, 142, 265 a 269, 324 y siguientes, 341 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367
del Código Procesal Penal, éste Tribunal Colegiado, por la unanimidad de sus votos
RESUELVE: 1) Se declara a
[Nombre 001], autor responsable de dos delitos de VIOLACIÓN CALIFICADA cometidos en concurso material
en perjuicio de [Nombre 003] y en ese carácter se le impone una pena de
DOCE AÑOS DE PRISIÓN por cada
delito, para un total de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN .
De igual
forma, se declara a [Nombre 001], autor responsable de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD Y PERSONAS INCAPACES, cometido en perjuicio de [Nombre 004] y en tal carácter se le
impone una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
, para un total de VEINTIOCHO AÑOS DE PRISIÓN
, pena
que deberán descontar, en el establecimiento carcelario correspondiente a la orden
de la Dirección General de Adaptación Social, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiera. 2) Con
fundamento en el principio universal de indubio pro reo, se absuelve a [Nombre 001] de toda pena y
responsabilidad por TRES DELITOS DE VIOLACIÓN CALIFICADA
que en perjuicio de [Nombre 003]
se le
venía atribuyendo 3) Con fundamento en el Decreto ejecutivo 32493-J publicado en la Gaceta el 5 de agosto del
2005, se condena al querellado al pago de honorarios de abogado por un monto de doscientos mil
colones, los cuales deberá depositar en la cuenta del Tribunal dentro de los quince días siguientes a la firmeza
de esta sentencia 4) En virtud de que por el monto de la pena impuesta no le asiste al imputado ningún
beneficio y a fin de garantizar su sujeción al proceso en este acto se ordena la prisión preventiva del acusado
por el plazo de SEIS MESES, que van del treinta de setiembre del dos mil veintiuno al treinta de marzo del dos
mil veintidós. Una vez firme esta sentencia hágase la respectiva comunicación al Registro Judicial de
Delincuentes, al Instituto de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo su cargo. Son los gastos
de la acción penal a cargo del Estado. M.O.R., J.A.S. y F.R.
ontero , Juezas y Juez del Tribunal de Juicio de Cartago."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado A.R.R. interpuso el recurso
de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del
Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once
(Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas
en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Informa la jueza X.G.C. , y;
Considerando:
I. El Licenciado A.R.R., defensor público del imputado
[Nombre 001],
impugna la sentencia número 604-2021 dictada por el Tribunal Penal de Cartago, a las once horas del
treinta de setiembre del dos mil veintiuno. El recurso se admite por haberse presentado dentro del
plazo de ley y de acuerdo con los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el
adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas, en orden al examen integral de la
sentencia impugnada, tal y como lo establecen el artículo 8.2h de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal.
II. En el primer motivo, el defensor alega transcripción parcial y mutilada de la prueba
específicamente en cuanto al testimonio de [Nombre 003]
. Funda su reclamo en los artículos 142,
143, 363 y 365 del Código Procesal Penal. Reprocha que el Tribunal mutiló la declaración de la
ofendida [Nombre 003], lo que produjo un errado análisis de la prueba testimonial y determinó la
sentencia condenatoria al haberse adecuado el testimonio en contra del principio de objetividad.
Señala que dicha ofendida cambió su versión sobre el rango temporal en el que pudieron ocurrir los
hechos denunciados, generando una duda insuperable. Indica que, pese a no haberse aportado algún
dato fidedigno sobre la fecha de nacimiento de las ofendidas, se mencionó que los hechos sucedieron
cuando [Nombre 003] contaba con doce años de edad, lo que quedó en duda por preguntas que se le
hicieron por parte del Tribunal, pues esta refirió que ocurrieron cuando estaba en sexto grado, pero lo
cursó a los quince años. Al respecto especifica: “El aspecto de la mutilación de la transcripición de la prueba
que señala la defensa técnica, se encuentra exactamente en el primer día de debate, justamente en el minuto
2:00:23 del contador de debate del 24 de agosto de 2021, aunque también se da minutos y después, por lo que
ruego al Tribunal de Alzada verificar el testimonio… Lo realmente manifestado por la ofendida en debate (a
preguntas de la jueza) fue lo siguiente, es importante hacer ver que lo que a continuación se transicribirá
incluye las preguntas realizadas por el Tribunal, lo que considero de suma importancia, para poder comprender
la queja planteada y el contexto de la misma. Preguntas y respuestas realizadas en debate, sobre porque
recuerda los hechos a los doce años de edad: Se le solicita que realice un mayor esfuerzo del que ya ha hecho,
dice que tiene 12 años Preguntan: Cual es la fecha de nacimiento? R/ 16 de agosto de 1993. Preguntan:
partamos de esa fecha, cuando usted tenía 12 años usted los había recién cumplido o ya había pasado tiempo
en haberlo cumplido? R/ ya llevaba tiempo de haberlo cumplido. Preguntan: Recuerda, como usted dice en
fechas festivas, entonces dígame una cosa, usted recuerda si eso fue cercano a fecha festiva llámese navidad,
año nuevo, semana santa, día del padre o de la madre? R/En esa primera ocasión, no fue en fecha festiva, mi
mamá, para el día de la madre siempre estábamos más con la familia de mi papá. Preguntan: No, pero
ubiquémonos que cumplió en agosto y a partir de su fecha de cumpleaños, situación particular o algún evento.
R/Estaba en la escuela. Preguntan: empezando a medio año o se acuerda? R/ como a mediados de año, cuando
ya si recuerdo que no había, que era fines MOMENTO CRUCIAL QUE ALEGA LA DEFENSA, UBICADO EN EL
MINUTO 2.00:23 DEL CONTADOR DEL DÍA DE DEBATE, EN RAZÓN DE QUE SE LE ESTÁ CUESTIONANDO COMO
RECUERDA EL PRIMER EVENTO A LOS DOCE AÑOS. Preguntan: No saque deducciones, acuerdese.. R/Estaba en
sexto, perdí dos años, perdí kinder, entre en el 99, repetí en el 2000 segundo año de escuela. ya después de
segundo año que repetí. Cuando uno tiene sexto uno apenas va a cumplir 11 años cierto(pregunta de la
ofendida al Tribunal). No sé yo, ya había salido más grande que todos, salí de doce años... Salí de quince años
(corrige la víctima) Se acuerda en que grado estaba? R/ no. (ver minutos 2:01:44) Consultan: Cuando usted
dice que tiene 13 o 14 años, vamos a hacer algo parecido a lo que hicimos ahorita: Consultan: Estaba en
clases? R/No, no recuerdo. Consultan: Recuerda si por lo menos fue a principio de año, mediados de años? R/
es que lo que recuerdo es que era en fines de semana, de ese día si estaba en la escuela pero no había salido
de clases. Puedo deducir... (jueza interrumpe) no no lo que recuerda, de día de noche, en la tarde: R/no eso
fue de día como a las 11 am masomenos. Consultan: Recuerda a que edad tuvo la regla? R/ como cumpliendo
12 años. Ya para la primera vez me había llegado la mesntruacion, tenía quistes. Consultan: El segundo caso
que tiene 15 años, el tercer caso perdón: R/Ya había concluído la primaria o no,? R/ya estaba por terminar.
Consultan: le pregunto eso que significa fue antes o después de las vacaciones. El último evento, le pregunto,
y luego nos dijo a los 16 años. R/Se hizo una pequeña celebración, si no me equivoco en dicembre cuando
llegaron tenían parrilla, fue en diciembre un aproximado, fue en la noche, tarde noche Consultan: Hay algo que
ud dijo y no le comprendí, no se si le escuché mal, me parece que ustedd dijo algo así como algo que estaba
diciendo con el imputado de como usted no hacía nada o no se defendía, ud creía que esa otra persona creía
que ud estaba accediendo? R/me refería a mi pareja, el era muy … Consultan:Menciona a pregunta del defensor
que para el momento en que hay un probema del terreno que la cesión que le hace su abuela a su tía
[Nombre
012] pero la pregunta es que en los hechos ya existía ese problema? R/es que había un caso de terreno de mi
abuelo, de herencia que no dejó claro, pero ya en ese momento se había repartido bien los lotes de cada uno. A
MI NADIE LLEGÓ A DECIRME NADA (respuesta a algo que nadie le consultó). Tal y como es claro, en la
sentencia se transcriben piezas parciales de...
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