Sentencia Nº 2022-139 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 10-03-2022
Número de sentencia | 2022-139 |
Número de expediente | 11-000059-0345-PE |
Fecha | 10 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*110000590345PE*
Expediente: 11-000059-0345-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Violación calificada y otro
Persona ofendida: [Nombre 003]. y otra
Res: 2022-139
Exp: 11-000059-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda.
A las once horas diez minutos
del diez de marzo de dos mil veintidós.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre
001], [...], por el delito de Violación calificada y otro
, en perjuicio de [Nombre 003]
. y otra.
Intervienen en la decisión del recurso las juezas Xiomara
Gutiérrez Cruz y K.V.C., asàcomo, el juez M.M.N.. Se apersonaron en
apelación los licenciados A.R.R., en calidad de defensor público del imputado; Zaira
Salazar Castro, en calidad de abogada querellante de la ofendida y J.M.M
representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 604-2021 de las once horas del treinta de setiembre de dos mil
veintiuno, el Tribunal Penal de Cartago, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con los artÃÂculos 39 y 41
de la Constitución PolÃÂtica, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y PolÃÂticos; 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 10 y 11 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 22, 30, 71, 76, 161, inciso 1 y 4, 157 inciso 1, 3 del Código
Penal, 1 al 6, 12, 13, 142, 265 a 269, 324 y siguientes, 341 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367
del Código Procesal Penal, éste Tribunal Colegiado, por la unanimidad de sus votos
RESUELVE: 1) Se declara a
[Nombre 001], autor responsable de dos delitos de VIOLACIÓN CALIFICADA cometidos en concurso material
en perjuicio de [Nombre 003] y en ese carácter se le impone una pena de
DOCE AÑOS DE PRISIÓN por cada
delito, para un total de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN .
De igual
forma, se declara a [Nombre 001], autor responsable de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD Y PERSONAS INCAPACES, cometido en perjuicio de [Nombre 004] y en tal carácter se le
impone una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
, para un total de VEINTIOCHO AÑOS DE PRISIÓN
, pena
que deberán descontar, en el establecimiento carcelario correspondiente a la orden
de la Dirección General de Adaptación Social, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiera. 2) Con
fundamento en el principio universal de indubio pro reo, se absuelve a [Nombre 001] de toda pena y
responsabilidad por TRES DELITOS DE VIOLACIÓN CALIFICADA
que en perjuicio de [Nombre 003]
se le
venÃÂa atribuyendo 3) Con fundamento en el Decreto ejecutivo 32493-J publicado en la Gaceta el 5 de agosto del
2005, se condena al querellado al pago de honorarios de abogado por un monto de doscientos mil
colones, los cuales deberá depositar en la cuenta del Tribunal dentro de los quince dÃÂas siguientes a la firmeza
de esta sentencia 4) En virtud de que por el monto de la pena impuesta no le asiste al imputado ningún
beneficio y a fin de garantizar su sujeción al proceso en este acto se ordena la prisión preventiva del acusado
por el plazo de SEIS MESES, que van del treinta de setiembre del dos mil veintiuno al treinta de marzo del dos
mil veintidós. Una vez firme esta sentencia hágase la respectiva comunicación al Registro...
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