Sentencia Nº 2022-140 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-03-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de expediente20-001093-0067-PE
Fecha11 Marzo 2022
Número de sentencia2022-140

*200010930067PE*

Expediente: 20-001093-0067-PE
Contra: [Nombre 002]
Delito:Infracción a la ley de psicotrópicos
Ofendido: La Salud Pública
Res: 2022-140
Exp: 20-001093-0067-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las diez horas con cuarenta y tres minutos del once de marzo de dos mil veintidós.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 002] formulada por el licenciado J.C.F., Fiscal coordinador de T., en causa seguida contra [Nombre 002] por el delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos en daño de La Salud Pública, este Tribunal integrado por los jueces C.F.M. y David Fallas Redondo, así como, la jueza I.C.C. resuelve;
Redacta el Juez Fernández Mora, y;
Considerando:
I. El fiscal coordinador de T., J.C.F., solicitó a esta Cámara que se prorrogue por tres meses la medida cautelar de prisión preventiva dictada contra el imputado [Nombre 002], a quien se le sigue causa por el delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos en perjuicio de La Salud Pública. En dicha gestión, indica que al imputado [Nombre 002] se le atribuye haberse insertado en el giro comercial del narcotráfico durante el espacio temporal comprendido entre el 01 de marzo de 2021 al 11 de marzo de 2021, para lo cual se dedicó a vender cocaína base crack a personas adictas que se lo solicitaron. El imputado realizó dicha actividad en los alrededores de T., en la vía pública y utilizaba el derecho telefónico [Valor 001] para ser contactado por los consumidores y así finiquitar las transacciones. Refiere que el imputado se encuentra en prisión preventiva desde que el Juzgado Penal de T. le impuso esa medida cautelar, mediante resolución de las 15:40 horas del 12 de marzo de 2021, y señala las resoluciones por las que esa misma autoridad ha venido prorrogando esa cautela en contra del imputado, hasta su vencimiento el próximo 12 de marzo de 2022. Refiere que el debate estaba programado para realizarse el pasado 23 de febrero de 2022, pero la jueza L.H.G. se excusó de conocer el asunto por haber resuelto un recurso de apelación planteado por la defensa técnica del encartado. Debido a lo anterior, previendo que no se señale un nuevo debate antes del vencimiento de la prisión preventiva es que realiza la presente solicitud. Considera que los presupuestos por los que se ordenó la prisión preventiva se mantienen incólumes, puesto que las pruebas que se ofrecieron en la acusación fiscal son contundentes para sustentar el cuadro fáctico atribuido, del que se desprende la participación del imputado. También permanecen los peligros procesales sin variación de circunstancias y no son factibles de ser remediados con otro tipo de medidas, pues cualquier otro tipo que se intentara resultaría desproporcional e ineficaz para evitar el peligro de fuga (impedimento de salida del país o la obligación de firmar cada cierto tiempo), pues la frontera costarricense se puede cruzar en unas horas. Sostiene que no solo la vigencia de los presupuestos de la prisión preventiva, sino también el desarrollo de la investigación, la presentación de la acusación, la apertura a juicio y el debate pendiente, acentúan los presupuestos que originaron la medida cautelar; lo que la hace proporcional racional y oportuna, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en los votos 2550-05 y 2992-05, por lo que reitera su solicitud para que se prorrogue la prisión preventiva del imputado por el plazo de tres meses para garantizar la definición de la situación jurídica del imputado en el contradictorio y las eventuales incidencias extraordinarias post fallo: interposición de recursos.
II. Sobre la competencia de este Tribunal. Según ha podido corroborar esta Cámara, el imputado [Nombre 002] fue detenido en el operativo final realizado en vía pública el día 11 de marzo de 2021; por lo que es a partir de ese momento que debe contabilizarse el plazo de su privación de libertad para todos los efectos y no a partir del momento en que se impuso la prisión preventiva por parte del Juzgado Penal de T., el día 12 de marzo de 2022, tal como lo señala lo dispuesto por el numeral 257 del Código Procesal Penal y una interpretación conforme al principio pro libertad. De acuerdo con lo anterior, observándose que aquella autoridad jurisdiccional ha venido prorrogando la privación de libertad del imputado hasta completar doce meses el próximo 11 de marzo de 2022, es claro que esta Cámara tiene competencia para conocer de la solicitud fiscal, según lo ordena el numeral 258 del Código Procesal Penal.
III.- Mediante resolución de las 15:03 horas del 28 de febrero de 2022, este Tribunal le concedió audiencia a la defensa técnica del imputado sobre la gestión de prórroga de la prisión preventiva que presentó el Ministerio Público, sin que al momento de dictar esta resolución se presentara oposición alguna a la solicitud planteada.
IV. La solicitud del Ministerio Público debe rechazarse. Aunque es evidente que existe grado suficiente de probabilidad de que el imputado [Nombre 002] sea autor de los hechos que se...

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