Sentencia Nº 2022-140 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-03-2022

Número de sentencia2022-140
Fecha11 Marzo 2022
Número de expediente20-001093-0067-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*200010930067PE*

Expediente: 20-001093-0067-PE
Contra: [Nombre 002]
Delito:Infracción a la ley de psicotrópicos
Ofendido: La Salud Pública
Res: 2022-140
Exp: 20-001093-0067-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las diez horas con cuarenta y tres minutos del once de marzo de dos mil veintidós.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 002] formulada por el licenciado J.C.F., Fiscal coordinador de T., en causa seguida contra [Nombre 002] por el delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos en daño de La Salud Pública, este Tribunal integrado por los jueces C.F.M. y David Fallas Redondo, así como, la jueza I.C.C. resuelve;
Redacta el Juez Fernández Mora, y;
Considerando:
I. El fiscal coordinador de T., J.C.F., solicitó a esta Cámara que se prorrogue por tres meses la medida cautelar de prisión preventiva dictada contra el imputado [Nombre 002], a quien se le sigue causa por el delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos en perjuicio de La Salud Pública. En dicha gestión, indica que al imputado [Nombre 002] se le atribuye haberse insertado en el giro comercial del narcotráfico durante el espacio temporal comprendido entre el 01 de marzo de 2021 al 11 de marzo de 2021, para lo cual se dedicó a vender cocaína base crack a personas adictas que se lo solicitaron. El imputado realizó dicha actividad en los alrededores de T., en la vía pública y utilizaba el derecho telefónico [Valor 001] para ser contactado por los consumidores y así finiquitar las transacciones. Refiere que el imputado se encuentra en prisión preventiva desde que el Juzgado Penal de T. le impuso esa medida cautelar, mediante resolución de las 15:40 horas del 12 de marzo de 2021, y señala las resoluciones por las que esa misma autoridad ha venido prorrogando esa cautela en contra del imputado, hasta su vencimiento el próximo 12 de marzo de 2022. Refiere que el debate estaba programado para realizarse el pasado 23 de febrero de 2022, pero la jueza L.H.G. se excusó de conocer el asunto por haber resuelto un recurso de apelación planteado por la defensa técnica del encartado. Debido a lo anterior, previendo que no se señale un nuevo debate antes del vencimiento de la prisión preventiva es que realiza la presente solicitud. Considera que los presupuestos por los que se ordenó la prisión preventiva se mantienen incólumes, puesto que las pruebas que se ofrecieron en la acusación fiscal son contundentes para sustentar el cuadro fáctico atribuido, del que se desprende la participación del imputado. También permanecen los peligros procesales sin variación de circunstancias y no son factibles de ser remediados con otro tipo de medidas, pues cualquier otro tipo que se intentara resultaría desproporcional e ineficaz para evitar el peligro de fuga (impedimento de salida...

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