Sentencia Nº 2022-142 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-03-2022

Número de sentencia2022-142
Número de expediente19-001372-0219-PE
Fecha11 Marzo 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*190013720219PE*

Expediente: 19-001372-0219-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito:violación
Ofendido:[Nombre 002].
Res: 2022-142
Exp: 19-001372-0219-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las diez horas con cincuenta y seis minutos del once de marzo de dos mil veintidós.
Vista la anterior solicitud de prórroga de arresto domiciliario con monitoreo electrónico y otras del imputado [Nombre 001] formulada por la licenciada M.J.Z.C., Fiscal auxiliar de P.Z., en causa seguida contra [Nombre 001] por el delito de violación y otro en daño de [Nombre 002]., este Tribunal integrado por la jueza I.C.C., así como, por los jueces D.F.R. y C.F.M. resuelve;

Informa la J.C.C.; y,

Considerando:

I.- Siendo esta la cuarta oportunidad en que la fiscalía acude a esta sede, la representante fiscal presenta una solicitud de prórroga de prisión idéntica a las anteriores en la que insiste sobre la necesidad de que el endilgado permanezca vinculado forzosamente a la causa. Para ello, de nueva cuenta, la interesada transcribe literalmente la pieza acusatoria, según la cual, en síntesis, se acusó a [Nombre 001] y a un segundo sujeto -que no es objeto de esta gestión- de haber suministrado sustancias ilícitas a la perjudicada en este asunto. Asimismo, se imputó a [Nombre 001] el haberse aprovechado que la víctima se encontraba bajo el efecto de la sustancia ilícita que le suministró, para accederla carnalmente contra su voluntad. De ahí que se le atribuye al justiciable un delito de suministro de drogas a una persona menor de edad y el delito de violación. De igual forma, la interesada hace un recuento de las distintas órdenes judiciales que han venido dando soporte a la medida en cuestión, así como, los peligros procesales vigentes. Entre estos últimos, de mayor importancia, apunta que se ha venido entendiendo que existe un peligro de fuga derivado del hecho de que el imputado fue detenido en el aeropuerto cuando se disponía a abandonar el país, luego de haber sido alertado por la madre de la progenitora y prever que se enteraría de lo ocurrido. En cuanto al estado actual de la causa, se informa que este mismo tribunal, mediante resolución 2021-494, de las 11:05 horas, de 08 de setiembre de 2021, anuló la sentencia condenatoria de primera instancia y ordenó la celebración de nuevo juicio. En esa oportunidad, se ordenó la prórroga de la medida en cuestión por seis meses y hasta el 17 de marzo de 2022. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2021, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación que había sido presentado. Es así como, el Tribunal de Juicio de P.Z. había dispuesto para la celebración del contradictorio, del 28 de febrero al 04 de marzo, ambos de 2022. No obstante, el día de inicio de la diligencia, la misma debió suspenderse porque el licenciado [Nombre 006] , abogado querellante, sufrió un accidente el viernes 25 de febrero de 2022, se fracturó una de sus piernas y se encuentra internado en el Hospital San Juan de Dios. Solicita que la prórroga se autorice por espacio de seis meses.

II.- En cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional y normativa procesal penal, en el presente asunto, mediante resolución de las trece horas con cincuenta y siete minutos del dos de marzo del año dos mil veintidós, se confirió audiencia de la presente solicitud a las partes, sin que conste posición alguna, pues si bien la defensa del encartado inicialmente solicitó el señalamiento de una audiencia oral, luego desistió de la misma, según consta.

III- En cuanto a la competencia de este tribunal. Tal y como se adelantó, este tribunal ha conocido con anterioridad sobre la prórroga de la medida cautelar de arresto domiciliario con localización permanente mediante dispositivo electrónico que ha venido soportando el justiciable [Nombre 001]. De interés, conviene recordar que, de igual forma, la autoridad judicial encargada ha concedido al imputado un rango limitado de desplazamiento a su centro de estudios. Es así como, desde la resolución 2020-416, de las 15:18 horas de 14 de julio de 2020, se determinó la competencia de este órgano para conocer de la gestión planteada durante el plazo extraordinario previsto en el artículo 258 del Código Procesal Penal, en el entendido de que, el control del instituto en cuestión se equipara al que existe para la prisión...

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