Sentencia Nº 2022-142 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-03-2022
Número de sentencia | 2022-142 |
Número de expediente | 19-001372-0219-PE |
Fecha | 11 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*190013720219PE*
Informa la J.C.C.; y,
I.- Siendo esta la cuarta oportunidad en que la fiscalÃÂa acude a esta sede, la representante fiscal presenta una solicitud de prórroga de prisión idéntica a las anteriores en la que insiste sobre la necesidad de que el endilgado permanezca vinculado forzosamente a la causa. Para ello, de nueva cuenta, la interesada transcribe literalmente la pieza acusatoria, según la cual, en sÃÂntesis, se acusó a [Nombre 001] y a un segundo sujeto -que no es objeto de esta gestión- de haber suministrado sustancias ilÃÂcitas a la perjudicada en este asunto. Asimismo, se imputó a [Nombre 001] el haberse aprovechado que la vÃÂctima se encontraba bajo el efecto de la sustancia ilÃÂcita que le suministró, para accederla carnalmente contra su voluntad. De ahàque se le atribuye al justiciable un delito de suministro de drogas a una persona menor de edad y el delito de violación. De igual forma, la interesada hace un recuento de las distintas órdenes judiciales que han venido dando soporte a la medida en cuestión, asàcomo, los peligros procesales vigentes. Entre estos últimos, de mayor importancia, apunta que se ha venido entendiendo que existe un peligro de fuga derivado del hecho de que el imputado fue detenido en el aeropuerto cuando se disponÃÂa a abandonar el paÃÂs, luego de haber sido alertado por la madre de la progenitora y prever que se enterarÃÂa de lo ocurrido. En cuanto al estado actual de la causa, se informa que este mismo tribunal, mediante resolución 2021-494, de las 11:05 horas, de 08 de setiembre de 2021, anuló la sentencia condenatoria de primera instancia y ordenó la celebración de nuevo juicio. En esa oportunidad, se ordenó la prórroga de la medida en cuestión por seis meses y hasta el 17 de marzo de 2022. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2021, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación que habÃÂa sido presentado. Es asàcomo, el Tribunal de Juicio de P.Z. habÃÂa dispuesto para la celebración del contradictorio, del 28 de febrero al 04 de marzo, ambos de 2022. No obstante, el dÃÂa de inicio de la diligencia, la misma debió suspenderse porque el licenciado [Nombre 006] , abogado querellante, sufrió un accidente el viernes 25 de febrero de 2022, se fracturó una de sus piernas y se encuentra internado en el Hospital San Juan de Dios. Solicita que la prórroga se autorice por espacio de seis meses.
II.- En cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional y normativa procesal penal, en el presente asunto, mediante resolución de las trece horas con cincuenta y siete minutos del dos de marzo del año dos mil veintidós, se confirió audiencia de la presente solicitud a las partes, sin que conste posición alguna, pues si bien la defensa del encartado inicialmente solicitó el señalamiento de una audiencia oral, luego desistió de la misma, según consta.
III- En cuanto a la competencia de este tribunal. Tal y como se adelantó, este tribunal ha conocido con anterioridad sobre la prórroga de la medida cautelar de arresto domiciliario con localización permanente mediante dispositivo electrónico que ha venido soportando el justiciable [Nombre 001]. De interés, conviene recordar que, de igual forma, la autoridad judicial encargada ha concedido al imputado un rango limitado de desplazamiento a su centro de estudios. Es asàcomo, desde la resolución 2020-416, de las 15:18 horas de 14 de julio de 2020, se determinó la competencia de este órgano para conocer de la gestión planteada durante el plazo extraordinario previsto en el artÃÂculo 258 del Código Procesal Penal, en el entendido de que, el control del instituto en cuestión se equipara al que existe para la prisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba