Sentencia Nº 2022-143 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-03-2022

Número de sentencia2022-143
Fecha11 Marzo 2022
Número de expediente16-001516-0345-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*160015160345PE*

Expediente: 16-001516-0345-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Violación de domicilio
Persona ofendida: [Nombre 002]
Res: 2022-143
Exp: 16-001516-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas del once de marzo de dos mil veintidós.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Violación de domicilio en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas X.G.C. y K.V.C., así como, el juez Marco Mairena Navarro. Se apersonaron en apelación la licenciada J.R.A. en calidad de defensora pública de la imputada y el licenciado J.M.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 275-2021 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 18, 31, 45, 50, 51, 58 a 63, 71, y 204 del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 142, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 265, 266, 267, 324, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal resuelve: SE DECLARA A [Nombre 001], autora responsable de un delito de violación de domicilio que se le ha venido atribuyendo y en tal carácter, se le impone la pena de seis meses de prisión, mismos que deberá descontar en la forma y lugar que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubieren sufrido. Por ser procedente se otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena, ello por el plazo de tres años, debiendo cumplir los siguientes requisitos: no cometer nuevo delito doloso con pena superior a seis meses de prisión. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Por ser procedente por la forma que se resuelve este asunto, se ordena la libertad inmediata de la sentenciada, si otra causa no lo impide. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Por lectura, NOTIFÃ

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