Sentencia Nº 2022-149 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 14-03-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Fecha14 Marzo 2022
Número de expediente20-000440-0455-PE
Número de sentencia2022-149

*200004400455PE*

Res: 2022-149
Exp: 20-000440-0455-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas del catorce de marzo del dos mil veintidós.
Causa penal 20-000440-0455-PE seguida contra [Nombre 001], [Nombre 002] , [Nombre 005] y [Nombre 004] por el delito de Tráfico internacional de drogas , en perjuicio de La Salud Pública.
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por el licenciado J.Á.F.P., en calidad de F.C. de Golfito. Resuelven el juez M.M.N., así como las juezas X.G.C. y K.V.C.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 100-2021 de las dieciséis horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, resolvió "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 30, 45, 71 a 74 y 110 del Código Penal, 1, 2, 3, 4, 5, 6 8, 9, 10, 12, 62, 142, 110, 180 a 184, 258, 284 a 286, 288, 324 a 356, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal, 58 en relación al 77 inciso f) y g), de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas; por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad, se DECLARA a [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 005] Y [Nombre 004] AUTORES RESPONSABLES del delito de TRAFICO ILÍCITO INTERNACIONAL DE DROGAS, EN PERJUICIO DE LA SALUD PÚBLICA. En tal sentido se le impone el tanto de OCHO AÑOS DE PRISIÓN PARA CADA UNO DE LOS IMPUTADOS. La pena deberá descontarse en los sitios y formas que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida. De conformidad con el artículo 258 del Código Procesal Penal, se prorroga la prisión preventiva de los condenados [Nombre 001] , [Nombre 002] , [Nombre 005] Y [Nombre 004] por el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno HASTA EL VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS, lo anterior, en razón de la pena que se ha impuesto y en caso de otorgarle la libertad, podrían darse a la fuga con el fin de no cumplirla. Con base en el 110 del Código Penal, artículo 489 del Código Procesal Penal y 87 de la Ley N° 8204 Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, se ordena el COMISO de la EMBARCACIÓN CON DOS FRANJAS DE COLOR VERDE Y POR DENTRO DE COLOR AZUL, CON DOS MOTORES DE 250 HP (CABALLOS DE FUERZA), SIN SERIE VISIBLE. GPS MARCA GARMIN, DE COLOR NEGRO CON ANARANJADO, NÚMERO DE SERIE 3DP448003, MODELO 04AHGD0Q. UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUMG, DE COLOR NEGRO, EL CUAL POSEE DOS TARJETAS SIN LA PRIMERA SIN MARCA VISIBLE NUMERACIÓN 89577321111180800592 Y LA SEGUNDA MARCA MOVISTAR NUMERACIÓN AG.P312-33-02003442147. UN TELÉFONO CELULAR MARCA IRIDIUM DE COLOR NEGRO, CON IMEI 3000150102602310, CONTENIENDO UN CHIP. DOS TARJETAS DE BANCOLOMBIA A NOMBRE DE J.. UN CUADERNO DE COLOR MORADO, MARCA LIDER CON LA LEYENDA GIRL POWER; bienes los cuales fueron utilizados por los imputados propiamente para el transporte de la droga decomisada, bienes anteriormente descritos los cuales deben quedar a la orden del Servicio Nacional de Guardacostas. Se ordena la devolución de documento de identidad de [Nombre 005] y [Nombre 004]. Una vez firme este fallo, se inscríbase en el Registro Judicial y se remítanse los testimonios de sentencia a las autoridades respectivas. Se resuelve sin especial condena en costas. Mediante lectura NOTIFÍQUESE.- E.C.M., R.M.G., JOSE PABLO GARCÍA QUESADA, JUECES DE JUICIO. (sic)."
Redacta el Juez de Apelación de S.M.M.N., y
CONSIDERANDO:

ÚNICO. El licenciado J.Á.F.P., en su condición de representante de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Golfito, con fundamento en los artículos 438, 439, 452, 453, 458, 459 y 460 del Código Procesal Penal, impugna la sentencia número 100-2021, dictada por el Tribunal de Juicio de dicho lugar a las 16:00 del 21 de diciembre del 2021, mediante la cual se condenó a [Nombre 005], [Nombre 004], [Nombre 002] y [Nombre 001] al tanto de 8 años de prisión por el delito de tráfico internacional de drogas. En su único motivo de impugnación reclama una incorrecta fundamentación de la sanción. Estima que el tribunal de juicio no analizó las condiciones procesales y personales expuestas por el Ministerio Público en sus conclusiones, sobre las cuales se solicitó una pena mayor a la acordada en el fallo. Indica que los juzgadores valoraron el caso como si fuese un delito de investigación ordinaria, imponiendo una sanción de 8 años para unos hechos en los cuales se incautó 1269 paquetes de los cuales 952 contienen una masa neta de 941190 gramos de sumidades floridas de la planta cannabis sativa, así como 1258 paquetes de los cuales al menos 944 contienen una masa neta estimada de 471530 gramos de la misma planta, investigación que fue sumamente compleja permitiéndose “…la vinculación de los imputados [Nombre 006] y [Nombre 007] como coautores del delito de tráfico internacional de drogas y no ante simples compras controladas de dosis de clorhidrato.” (sic). Reitera que, en la fase de conclusiones, el fiscal de juicio justificó las razones para solicitar 12 años de prisión, mencionando para ello no solo los hechos demostrados sino la concatenación de los elementos de prueba recibidos. Fustiga los argumentos brindados en el fallo para aplicar la pena de 8 años, como son que los acusados se encuentran en el más bajo escaño de cualquier organización delictiva, siendo presos de su propia pobreza, además que no cuentan con antecedentes penales, lo cual influyó sensiblemente en el tanto acordado “… puesto que una de las funciones de la sanción penal, no es solo lograr la venganza pública, sino también lograr el arrepentimiento del autor del delito y especialmente, su adecuada reincorporación a la sociedad, para que apartados del camino del delito se reintegren de manera positiva al conglomerado social al que pertenecen, así como a su función de padres más responsables.” Plantea que el tribunal sentenciador realizó un análisis integral de todo el elenco probatorio acreditando la participación de los condenados dentro de la organización criminal, la cual posee un amplio poderío económico, siendo una estructura consolidada exclusivamente para el tráfico internacional de drogas mediante el uso de artefactos marítimos dotados de instrumentos electrónicos de primer nivel y con la ayuda de expertos navegantes con el fin de transportar más de una tonelada de cannabis sativa lo cual permitió a los juzgadores mencionar el menosprecio que mostraron los imputados del bien jurídico tutelado. Señala el impugnante que en este caso se presenta al menos una agravante del tipo penal base, ya que se dio la participación de más de dos personas en el tráfico internacional de drogas proveniente de Colombia, lo que infringe las normas mínimas de convivencia social, demostrando los...

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