Sentencia Nº 2022-149 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 14-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Fecha | 14 Marzo 2022 |
Número de expediente | 20-000440-0455-PE |
Número de sentencia | 2022-149 |
*200004400455PE*
ÚNICO. El licenciado J.Á.F.P., en su condición de representante de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Golfito, con fundamento en los artículos 438, 439, 452, 453, 458, 459 y 460 del Código Procesal Penal, impugna la sentencia número 100-2021, dictada por el Tribunal de Juicio de dicho lugar a las 16:00 del 21 de diciembre del 2021, mediante la cual se condenó a [Nombre 005], [Nombre 004], [Nombre 002] y [Nombre 001] al tanto de 8 años de prisión por el delito de tráfico internacional de drogas. En su único motivo de impugnación reclama una incorrecta fundamentación de la sanción. Estima que el tribunal de juicio no analizó las condiciones procesales y personales expuestas por el Ministerio Público en sus conclusiones, sobre las cuales se solicitó una pena mayor a la acordada en el fallo. Indica que los juzgadores valoraron el caso como si fuese un delito de investigación ordinaria, imponiendo una sanción de 8 años para unos hechos en los cuales se incautó 1269 paquetes de los cuales 952 contienen una masa neta de 941190 gramos de sumidades floridas de la planta cannabis sativa, así como 1258 paquetes de los cuales al menos 944 contienen una masa neta estimada de 471530 gramos de la misma planta, investigación que fue sumamente compleja permitiéndose “…la vinculación de los imputados [Nombre 006] y [Nombre 007] como coautores del delito de tráfico internacional de drogas y no ante simples compras controladas de dosis de clorhidrato.” (sic). Reitera que, en la fase de conclusiones, el fiscal de juicio justificó las razones para solicitar 12 años de prisión, mencionando para ello no solo los hechos demostrados sino la concatenación de los elementos de prueba recibidos. Fustiga los argumentos brindados en el fallo para aplicar la pena de 8 años, como son que los acusados se encuentran en el más bajo escaño de cualquier organización delictiva, siendo presos de su propia pobreza, además que no cuentan con antecedentes penales, lo cual influyó sensiblemente en el tanto acordado “… puesto que una de las funciones de la sanción penal, no es solo lograr la venganza pública, sino también lograr el arrepentimiento del autor del delito y especialmente, su adecuada reincorporación a la sociedad, para que apartados del camino del delito se reintegren de manera positiva al conglomerado social al que pertenecen, así como a su función de padres más responsables.” Plantea que el tribunal sentenciador realizó un análisis integral de todo el elenco probatorio acreditando la participación de los condenados dentro de la organización criminal, la cual posee un amplio poderío económico, siendo una estructura consolidada exclusivamente para el tráfico internacional de drogas mediante el uso de artefactos marítimos dotados de instrumentos electrónicos de primer nivel y con la ayuda de expertos navegantes con el fin de transportar más de una tonelada de cannabis sativa lo cual permitió a los juzgadores mencionar el menosprecio que mostraron los imputados del bien jurídico tutelado. Señala el impugnante que en este caso se presenta al menos una agravante del tipo penal base, ya que se dio la participación de más de dos personas en el tráfico internacional de drogas proveniente de Colombia, lo que infringe las normas mínimas de convivencia social, demostrando los...
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