Sentencia Nº 2022-154 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 16-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Número de sentencia | 2022-154 |
Fecha | 16 Marzo 2022 |
Número de expediente | 11-800010-0454-PE |
1
*118000100454PE*
Expediente: 11-800010-0454-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Abuso sexual contra persona menor de edad
Persona ofendida: [Nombre 004].
Res: 2022-154
Exp: 11-800010-0454-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda.
A las trece horas veinte
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre
001], [...], por el delito de Abuso sexual contra persona menor de edad, en perjuicio de [Nombre
004]. Intervienen en la decisión del
recurso las juezas X.G.C. y K.V.C., así como, el juez Marco Mairena
Navarro. Se apersonaron en apelación los licenciados M.V.G., en calidad de defensor
particular del imputado y [Nombre 003], representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 95-21 de las dieciséis horas cuarenta minutos del nueve de
diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede
Golfito, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1,18
24,30, 31, 45, 71, 74, 161 inciso 1) y 4) del Código Penal, y artículos 1, 47, 142, 265, 266, 267, 360, 361, 363
364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, por la unanimidad de votos emitidos, este Tribunal, declara a
[Nombre 001], autor responsable de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL PERSONAS MENORES DE EDAD E
INCAPACES, en perjuicio de [Nombre 004], que se le venía atribuyendo y en tal carácter se le impone el tanto
de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
, pena que deberá descontar en el establecimiento
respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Con base en el numeral 244 del Código Procesal
Penal, y siendo que ha recaído una sentencia condenatoria en contra de la aquí imputada
[Nombre 001] y
estando latente el peligro de fuga se imponen las siguientes medidas cautelares: 1-Mantener el domicilio
indicado en el debate en el caso de variar el mismo en el plazo de 24 horas indicarlo a
este tribunal. 2-Firmar cada quince días en la Fiscalía de P.J.. 3-Se le prohíbe al imputado salir del
país sin autorización del Tribunal. Dichas medidas son por espacio de SEIS MESES, que corren a partir del día
de hoy nueve de diciembre del presente año y vencen el próximo NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL
VEINTIDÓS.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por lectura notifíquese.
ENRIQUE CALVO
MOYA. R.M.G.. J.A.A.. JUECES DE JUICIO."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.V.G., interpuso el recurso de
apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del
Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once
(Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas
en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Informa la jueza X.G.C. , y;
Considerando:
I. El Licenciado M.V.G., defensor del imputado
[Nombre 001], impugna la
sentencia número 95-2021 dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, S.G., a las dieciséis horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos
mil veintiuno. El recurso se admite por haberse presentado dentro del plazo de ley y de acuerdo con
los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado conocimiento de
las inconformidades planteadas, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como
lo establecen el artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos
458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal.
II. En el único motivo, el defensor alega
indebida fundamentación probatoria intelectiva
violentando con ello el principio de inocencia, imputación y reglas de la sana crítica racional
. Funda su
reclamo en los artículos 1 del Código Penal, 142, 184 y 365 del Código Procesal Penal. Incluye
argumentos generales sobre el deber de motivación del Tribunal e indica que en este caso se
incumplió porque los hechos acusados datan del 20 de enero del 2011, según la denuncia y su
ampliación, pero en juicio las testigos indicaron que se dieron en diciembre, sin precisar año, lo que
no fue tomado en cuenta por el a quo, en cuanto al elemento del tiempo. Aunque el Tribunal le dio
credibilidad al testimonio de la víctima, a quien se previno decir verdad tanto en la denuncia como en
el debate, hay duda al determinar que no hay consistencia en lo dicho en ambos momentos, lo que
reprocha en cuanto a las deponentes [Nombre 011] y [Nombre 004], así como la testigo de referencia
[Nombre 012]. Sostiene que sus declaraciones no son veraces, precisas, coherentes ni consistentes
con los
hechos denunciados y que se vulnera el principio de imputación, el cual explica. Reitera que no hay
adecuada valoración de la prueba al indicarse que las declaraciones son compatibles con la realidad,
lo que también se presenta con la prueba documental, en particular con respecto a la denuncia en la
que se detalla que el abuso se comete el 20 de enero del 2011 en P.J., en la casa de
[Nombre 011], de la que se extraen contradicciones sobre la comisión del delito por parte de su
defendido. Agrega que la defensa no tiene claro bajo qué presupuestos se otorga credibilidad a la
deposición y se comete el error de una insuficiente valoración probatoria, pues de las versiones
dadas por la presunta agraviada y por las demás testigos se denotan divergencias en cuanto al modo
y tiempo de ocurrencia de los hechos por aspectos periféricos (no indica cuáles) al no acreditarse las
circunstancias de...
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