Sentencia Nº 2022-155 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 16-03-2022
Número de sentencia | 2022-155 |
Número de expediente | 19-000136-1295-PE |
Fecha | 16 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*190001361295PE*
Res: 2022-155
Exp: 19-000136-1295-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda.
A las trece horas veinticinco
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
Causa penal 19-000136-1295-PE
seguida contra
[Nombre 001] por el delito de
Infracción a la Ley de
Conservación de Vidda Silvestre en su modalidad de pesca ilegal en perjuicio de
Los Recursos Naturales.
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por el Licenciado E.M.C., en
calidad de defensor público del encartado. Resuelven las juezas K.V.C. y Xiomara
Gutiérrez Cruz, asàcomo el juez M.M.N.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 600-2021 de las veintidós horas cuarenta minutos del veintitrés de julio
de dos mil veintiuno, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Pérez
Zeledón, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica
numerales 1, 11, 18, 19, 20, 30, 45, 50, 51, 56 bis, 59 al 63, 71, del Código Penal; nominales 1 al 6, 9, 12, 13
16, 71, 142, 180 al 184, 265 al 267, 303, 341 al 367, 422 al 428 del Código Procesal Penal, artÃÂculos 2, 68 y 97
de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre; se declara al acusado [Nombre 001]
, autor responsable de un
delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE en su modalidad de PESCA
ILEGAL, cometido en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES y en
tal caracter se le impone la pena de DOS MESES DE PRISIÓN.
Pena que deberá descontar el sentenciado, en
el lugar que establezcan los reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva sufrida si la
hubiere. Por reunir los requisitos para ello, se concede al sentenciado [Nombre 001], el Beneficio de Ejecución
Condicional de Pena, fijando el mismo en un perÃÂodo a prueba de TRES AÑOS,
plazo durante el cual,
el sentenciado no podrá cometer un nuevo delito doloso con una pena superior a los seis meses de prisión ya
que en caso de incumplir la condición ordenada, se le puede revocar el presente beneficio y deberá descontar la
pena de prisión impuesta. Se dicta sentencia sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia
se ordena su inscripción en el Registro Judicial, comunicar la misma al Ministerio de Justicia y Gracia, y expedir
los respectivos testimonios de sentencia. Quedan las partes debidamente notificadas con la exposición oral de
la sentencia (Respaldo de grabación en audio y video incorporada al expediente digital).
- CÉSAR LARA
FALLAS, JUEZ DE JUICIO DE P.Z..
(sic)."
Redacta la...
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