Sentencia Nº 2022-155 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 16-03-2022

Número de sentencia2022-155
Número de expediente19-000136-1295-PE
Fecha16 Marzo 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*190001361295PE*

Res: 2022-155
Exp: 19-000136-1295-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las trece horas veinticinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
Causa penal 19-000136-1295-PE seguida contra [Nombre 001] por el delito de Infracción a la Ley de Conservación de Vidda Silvestre en su modalidad de pesca ilegal en perjuicio de Los Recursos Naturales.
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por el Licenciado E.M.C., en calidad de defensor público del encartado. Resuelven las juezas K.V.C. y Xiomara Gutiérrez Cruz, así como el juez M.M.N.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 600-2021 de las veintidós horas cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Pérez Zeledón, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política numerales 1, 11, 18, 19, 20, 30, 45, 50, 51, 56 bis, 59 al 63, 71, del Código Penal; nominales 1 al 6, 9, 12, 13 16, 71, 142, 180 al 184, 265 al 267, 303, 341 al 367, 422 al 428 del Código Procesal Penal, artículos 2, 68 y 97 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre; se declara al acusado [Nombre 001] , autor responsable de un delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE en su modalidad de PESCA ILEGAL, cometido en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES y en tal caracter se le impone la pena de DOS MESES DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar el sentenciado, en el lugar que establezcan los reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva sufrida si la hubiere. Por reunir los requisitos para ello, se concede al sentenciado [Nombre 001], el Beneficio de Ejecución Condicional de Pena, fijando el mismo en un período a prueba de TRES AÑOS, plazo durante el cual, el sentenciado no podrá cometer un nuevo delito doloso con una pena superior a los seis meses de prisión ya que en caso de incumplir la condición ordenada, se le puede revocar el presente beneficio y deberá descontar la pena de prisión impuesta. Se dicta sentencia sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia se ordena su inscripción en el Registro Judicial, comunicar la misma al Ministerio de Justicia y Gracia, y expedir los respectivos testimonios de sentencia. Quedan las partes debidamente notificadas con la exposición oral de la sentencia (Respaldo de grabación en audio y video incorporada al expediente digital). - CÉSAR LARA FALLAS, JUEZ DE JUICIO DE P.Z.. (sic)."
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