Sentencia Nº 2022-156 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 16-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Fecha | 16 Marzo 2022 |
Número de expediente | 18-000386-1262-PE |
Número de sentencia | 2022-156 |
*180003861262PE*
ÚNICO. El licenciado J.A.G.V., en su condición de representante del Ministerio Público en Corredores, impugna la sentencia número 264-2021, dictada de manera oral por el Tribunal de Flagrancia de Corredores, el día 9 de setiembre del 2021, mediante la cual se absolvió de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por el delito de conducción temeraria en perjuicio de La Seguridad Común. El primer motivo de impugnación lo establece por una errónea y falta de valoración de la prueba por lesión a las reglas del correcto entendimiento humano. Luego de transcribir una parte de la exposición oral del fallo, de acuerdo con la cual, el tribunal de juicio decidió absolver al encartado al considerar que no es posible arribar a una sentencia condenatoria sobre la base de solo prueba documental, la que permitió comprobar que el alcohosensor estaba al día, bien calibrado, y que la persona que aplicó la prueba estaba capacitada para ello. Refiere el fiscal impugnante que si bien el oficial actuante Santiago José M.T. falleció, por lo que no fue posible recibir su testimonio en el debate, no existe duda que el acusado conducía el vehículo al momento de los hechos, por lo que la prueba documental tiene el valor probatorio para sustentar sobre ella una declaratoria de responsabilidad penal, señalando en concreto que el parte policial 0094495-18, determina que [Nombre 001] era la persona que guiaba el vehículo cuando fue detenido en el retén policial de la Policía de Fronteras del kilómetro 35, describiendo que los oficiales lo observaron cuando se acercaba en zigzag, y cuando fue abordado por los policías, estos vieron varias botellas de cerveza y el imputado emanaba un fuerte olor a alcohol. Reitera que el detalle contenido en el parte policial acredita que el acusado era quien conducía, mostrándose en estado de ebriedad, por lo que fue trasladado a la Fiscalía de Flagrancia, por lo que considera que se demostró la existencia del delito acusado. Solicita se declare con lugar el recurso, se disponga la ineficacia del fallo y se ordene el correspondiente juicio de reenvío para nueva sustanciación. Sin lugar el reclamo . La conducta delictiva que se le atribuyó al encartado [Nombre 001] fue el haber conducido un vehículo automotor marca S. encontrándose en estado etílico, concretamente presentar una concentración de alcohol en aire de 0,75 miligramos por litro de aire aspirado. Dentro de la fundamentación analítica, la juzgadora fue clara en explicar que dicho comportamiento ilícito no fue posible establecerlo con total certeza, decidiendo liberar de responsabilidad penal al acusado en aplicación de la duda a su favor. Sostuvo dentro de su explicación que si bien el parte policial, el resultado de la prueba de alcoholemia y el libro de novedades policiales, en asocio a la prueba testimonial, brindó una probabilidad con relación a la existencia del hecho acusado, fue imposible alcanzar el convencimiento más allá de cualquier duda razonable de que el imputado efectivamente conducía bajo los efectos del alcohol el vehículo al momento de ser detenido en el retén, pues para ello resultaba necesario contar con la declaración del oficial de la Fuerza Pública S.M.T., quien fue la persona que redactó el informe y observó la conducta del encartado [Nombre 001]. Sin embargo, fue imposible escuchar su deposición pues falleció antes del debate. Estimó la...
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