Sentencia Nº 2022-158 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 17-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Número de sentencia | 2022-158 |
Número de expediente | 18-000060-1321-PE |
Fecha | 17 Marzo 2022 |
*180000601321PE*
Vista la anterior solicitud de prórroga de las medidas cautelares de arresto domiciliario y localización permanente con mecanismo electrónico de los encartados [Nombre 018] y [Nombre 003] formulada por la licenciada P.H.C., Fiscal auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, en causa seguida contra [Nombre 018] y otro por el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes en daño de La Soberanía del Estado, este Tribunal integrado por el juez M.M.N., así como, las juezas Xiomara Gutiérrez Cruz y K.V.C., resuelve;
Informa el juez de apelación Marco Mairena N.
Considerando:
I. La licenciada P.H.C., fiscal auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, mediante escrito fechado 14 de marzo del 2022, solicita se autorice una prórroga extraordinaria por el plazo de 3 meses, de las medidas cautelares de arresto domiciliario y localización permanente con mecanismo electrónico de los encartados [Nombre 018] y [Nombre 003] a partir de su fecha de vencimiento 25 de marzo del 2022. Para ello transcribe la relación de hechos que se encuentran contenida en la acusación formulada en contra los referidos imputados, y los cuales consisten en lo siguiente: “… 1. Aproximadamente desde el mes de noviembre del año 2018 y hasta el mes de febrero del año 2020, los acusados [Nombre 003] CC [Nombre 004], [Nombre 005] CC [Nombre 006], [Nombre 008], [Nombre 009] CC [Nombre 010], [Nombre 011], C.C. [Nombre 012] o [Nombre 013], [Nombre 014] CC [Nombre 015], [Nombre 016] CC [Nombre 017], [Nombre 018], [Nombre 034], [Nombre 021] CC [Nombre 022] Y [Nombre 023], se asociaron y conformaron una organización criminal internacional, dedicada a coordinar y realizar acciones tendientes para promover el tráfico ilícito de migrantes de diferentes nacionalidades, en la zona sur del país como en la zona norte del territorio nacional. 2. Para la comisión del delito de tráfico ilícito de migrantes los miembros de la organización criminal descritos en el punto 1 de la acusación, contactaron a los acusados [Nombre 024] , [Nombre 025] Y [Nombre 026] quienes con voluntad y conocimiento de sus actos participaron en hecho descrito en el evento descrito el evento III de la acusación, realizando el ocultamiento y traslado de personas migrantes dentro del territorio nacional. 3. Así mismo los miembros de la organización criminal promovieron y ejecutaron el delito de tráfico ilícito de migrantes con la colaboración de los funcionarios públicos R.G.G.L., C.N.D. y J.C.M.S., quienes en calidad de Oficiales de Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad, realizaron actos contrarios a sus deberes, con el fin de obtener un beneficio económico o de otro tipo, ya que facilitaron y promovieron, la ejecución del tráfico ilícito de migrantes, logrando que la organización criminal actuara sobre seguro, por lo que en puestos de control policial obviaron su funciones como funcionarios públicos, y adrede no solicitaron a las personas extranjeras documentación consistente en los requisitos de ingreso al país costarricense para verificar su condición migratoria en el territorio nacional, o bien alertando a los diferentes miembros de la criminal sobre presencia policial en carretera, procurando así la impunidad de sus actos. 4. Todos los integrantes de la organización actuaban conjuntamente, bajo una clara distribución de funciones y durante el período referido en el punto 1, se dedicaron a promover y facilitar el tráfico ilícito de migrantes extranjeros que ya se encontraban en el territorio nacional, principalmente, personas de nacionalidad cubana quienes tenían como destino final generalmente el país México, esto lo realizaban los acusados previa coordinación con otros miembros de la organización criminal a nivel internacional, establecían las fechas de ingreso y egreso de las personas migrantes al país costarricense, estas personas extranjeras que eran objeto del tráfico, eran ingresadas de una manera oculta y encubierta por los acusados, por puntos no habilitados de entrada y salida del país, evadiendo así controles migratorios. Las personas migrantes eran guiadas o conducidas por algún miembro de la organización para ingresar o egresar de Costa Rica caminando o en vehículos particulares, con el único fin de promover el tráfico de estos hacia su destino final. Lo anterior por una suma aproximada de 300 dólares que le cobraban a cada persona objeto de tráfico. 5. Dentro del territorio costarricense, los miembros de la organización criminal se aseguraron pasar los diferentes puestos policiales fronterizos ubicados en el territorio nacional, valiéndose de la colaboración de Oficiales Fuerza Pública, quienes con el fin de promover además el tráfico ilícito de migrantes extranjeros, omitían solicitar a las personas extranjeras, que estaban transportando los miembros de la organización a bordo de los diferentes vehículos que utilizaron, documentación que demostrara la legalidad de su estatus legal dentro del territorio costarricense. 6. Los acusados descritos en el punto 1 y 2 de la acusación, para promover el tráfico ilícito de migrantes extranjeros y así lograr el fin de que éstos evadieran los controles policiales existentes, acordaron que las personas migrantes fueran, transportadas o conducidas de una manera oculta o encubierta, dentro del territorio costarricense en vehículos particulares que conducían algunas de las personas acusadas, o bien haciendo uso del servicio público de autobús, para evitar levantar sospechas en los puestos de control policial en vía pública. No obstante, cuando los miembros de la organización criminal, usaban el servicio público de bus, en todo momento las personas migrantes, eran custodiadas por otros miembros de la organización criminal, quienes como estrategia delictiva conducían delante del automotor para así dar aviso de la presencia policial en carretera y poder evitar la detención de las personas objetos del tráfico. 7. En igual sentido cuando los migrantes fueron conducidos y transportados en los vehículos particulares que los miembros de la organización, dispusieron para promover el tráfico de éstos, siempre para asegurar el fin propuesto, utilizaron un guía quien iba unos metros en otro vehículo adelante del vehículo o vehículos donde transportaban de una manera oculta y encubierta a los migrantes extranjeros, con la finalidad de que tuvieran tiempo de avisar a los demás miembros de la organización que estaban participando en el tráfico ilícito, sobre la presencia o no de puestos de control policial en vía pública y así evitar ser detectados. 8. En algunas ocasiones los miembros de la organización criminal, con el fin de evitar ser descubiertos en el actuar ilícito, ingresaron y egresaba a las personas migrantes extranjeras del país costarricense el mismo día, transportándolos y ocultándolos en automotores dentro del territorio nacional dirigiéndolos de Frontera Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, Zona Norte a Frontera Paso Canoas, Corredores, Zona Sur, y o viceversa, o bien acordaban el alojamiento y ocultamiento de estas personas migrantes dentro del territorio costarricense en alguna de las viviendas de los acusados, ello con la finalidad de poder continuar con el ciclo de tráfico ilícito de migrantes propuesto a los migrantes, los cuales tenían como uno de los destinos finales, que en la mayoría de los eventos se extrae era México. 9. El rol que desempeñó cada uno de los integrantes del grupo criminal dedicado al Tráfico de Ilícito de Migrantes es el siguiente: 9.1 [Nombre 003], persona líder de la organización criminal a nivel costarricense, quién desde zona sur, propiamente Corredores coordinaba y promovía la ejecución del tráfico ilícito de migrantes extranjeros, se encargaba además de girar órdenes vía telefónica y de manera personal sobre el modo de operar a otros miembros de la organización. Era quién tenía los contactos de los miembros de la organización a nivel internacional, con quienes establecía las fechas de ingreso y egreso de las personas migrantes al país costarricense. Lo anterior se realizaba ingresando a las personas migrantes extranjeras por lugares habitados con control migratorio, esto con colaboración de funcionarios públicos, Oficiales de Fuerza Pública quienes no solicitaban la documentación de requisitos migratorios para ingreso al país o bien ingresan a estos migrantes por lugares no habilitados, es decir sitios no establecidos para el ingreso al país, por lo tanto, sin control migratorio policial. Además, [Nombre 003] realizaba funciones de traslado y ocultamiento de personas migrantes dentro del país, esto con ruta sentido zona sur a zona norte y viceversa, en donde R. coordinaba con el otro líder de la organización criminal a nivel costarricense [Nombre 012] G. ubicado en la zona norte del país, quienes acordaban los lugares de transbordo de los migrantes, siendo generalmente dos lugares, en Orotina, propiamente en el local comercial denominado “La Vaquita” y el segundo sitio propiamente en el Cruce de Barranca en Puntarenas. 9.2 [Nombre 005], coordinaba los ilícitos en coautoría con [Nombre 003] , esto desde la zona sur, era la persona encargada promover el tráfico ilícito de migrantes extranjeros, realizando el traslado de los migrantes dentro del territorio nacional, conducía a las personas migrantes a su lugar de alojamiento y ocultamiento dentro del país costarricense, o bien los conducía a bordo de un vehículo particular, dentro del territorio nacional hacía la zona norte, realizando un trasbordo con otros miembros de la organización criminal, en la mayoría de los casos en la...
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