Sentencia Nº 2022-163 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 18-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Número de sentencia | 2022-163 |
Número de expediente | 19-000083-1295-PE |
Fecha | 18 Marzo 2022 |
*190000831295PE*
CONSIDERANDO:
I. El señor fiscal Estaban Ceciliano Matamoros, interpone recurso de apelación contra la sentencia 412-2021 de las 08:10 del 04 de agosto de 2021 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z.; mediante la cual declaró autor responsable a [Nombre 001] de un delito tentado de hurto simple, imponiéndole cinco días de prisión y aplicando la conmutación. El recurso se admite por cumplir con los requisitos legales previstos. El primer motivo de impugnación plantea una inconformidad con la determinación de los hechos e inconformidad con la incorporación y valoración de la prueba. Se basa en los artículos 142,458, 459 y 460 del Código Procesal Penal. Se considera que por una defectuosa valoración de la declaración de E.C.M., se tuvo por acreditado un cuadro fáctico que no es el realmente acaecido. No se comprende cómo otorga plena credibilidad al relato de esta persona para una parte del evento y para otra se le cuestiona. Propiamente el reclamo radica en que se desechó el uso de un arma blanca para la comisión del ilícito y por eso se recalificó de un robo agravado a un hurto simple. Señala que por el contrario se logró demostrar que el encartado “portando incluso el arma blanca en su mano levantada -de forma violenta hacia el denunciante” corrió, y aun cuando no hubo acometimiento ni amenaza, representó un peligro para él; suficiente para conseguir la tipificación reclamada. Agrega que el Tribunal realizó una serie de argumentaciones sobre el uso del arma para la comisión del delito y que tilda de ligeras, no atinentes al caso porque lo que interesa es que cuando el imputado fue sorprendido por el señor C., corrió hacia él con la mano levantada y llevando un arma, lo que es una manifestación de violencia. Para el señor fiscal esto aumentó el poder ofensivo del agresor durante la ejecución de los hechos, intimidando a don Elian, quien sacó su arma de fuego y disparó como advertencia, sin que fuera suficiente porque el hombre lo alcanzó, dándose un forcejeo entre ellos, hasta que se logró la detención de esta persona. No se satisface con la fundamentación de la resolución con respecto a la portación de este objeto pero sin considerar su uso para actos de violencia en la ejecución del delito por la ausencia de acometimiento o amenaza, que el encartado mientras corría decía reiteradamente: perdón y máteme; que no es proporcional que se dirigiera hacia el ofendido con un cuchillo, sabiendo que era un arma blanca contra una de fuego, más cuando se realizó un primer disparo, y que al encuentro, lo que ocurrió fue un forcejeo únicamente. Reclama que no se consideró el argumento central del órgano fiscal (sin que se exponga con claridad) y se eligió el desarrollo de aspectos secundarios. Suma que contradictoriamente, también, se dudó sobre la existencia del arma blanca, por la descripción dada por don Elian en diferentes actos procesales sobre sus características y momento de aparición; lo que en su consideración no resulta atendible ni importante, porque este objeto se encontró en el lugar y tal como lo señaló el testigo fue usado por el imputado. El segundo motivo se plantea como una inconformidad con la fijación de la pena por una errónea aplicación de la ley sustantiva. Cimienta su reclamo en los numerales 142 del Código Procesal Penal y 213 inciso 1 del Código Penal. Considera que derivado de lo expuesto, la equivocada fundamentación fáctica de la sentencia conllevó que se calificaron mal los hechos y por ende la sanción penal no corresponde a la fijada legalmente para el delito respectivo. Pero que tampoco contempla la forma de comisión del ilícito, el forcejeo con don Elian; además de que se trataba de una persona en la que la empresa ofendida confiaba y que contó con patrocinio letrado privado. Alega que la sentencia es contraria al Derecho, solicita se anule y se ordene el reenvío respectivo. Sin lugar el primer motivo . Como puntos no controvertidos, en el voto de mayoría se tiene por probado el apoderamiento ilegítimo de bienes...
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