Sentencia Nº 2022-1834 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 20-12-2022

Número de sentencia2022-1834
Fecha20 Diciembre 2022
Número de expediente16-001619-0175-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-1834
Expediente: 16-001619-0175-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...] y [Nombre 003], [...]; por el delito de ESTAFA en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión los jueces J.L.A.V., Manuel Gómez Delgado y la jueza A.I.S.Z.. Se apersonaron en esta sede la licenciada M.F.L.P., defensora pública; y el licenciado Luis Diego Quesada Canales, fiscal del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 666-2022 de las dieciséis horas con quince minutos del día diecisiete de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: «POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto, numerales 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 del Paco Internacional de derechos Civiles y Políticos; ordinales 1, 2, 4, 11 16, 18 a 20, 31, 45, 50, 51,59 a 62, 71, 74, 103, 216, inciso 1) del Código Penal; artículos 1, 9, 11 a 13, 37 a 41, 111 a 124, 142, 265 a 270, 267 a 269, 270, 341, 343, 349, 351 352, 354, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; Se declara a [Nombre 001] Y A [Nombre 003] autoras responsables del delito de ESTAFA en perjuicio de [Nombre 004] - y en tal carácter se le impone a cada una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN -. Pena que deberán descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios. Son las costas del proceso penal a cargo de El Estado. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial, comuníquese al Instituto nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos Por reunir las imputadas los requisitos legales para ello, se le CONCEDE el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de TRES AÑOS, término dentro del cual las condenadas no deberán cometer delito doloso alguno sancionado con pena superior a seis meses, caso contrario se revocará el beneficio otorgado. SOBRE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA: Se declara con lugar la acción civil Resarcitoria incoada por [Nombre 004] representado por la OFICINA DE LA...

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