Sentencia Nº 2022-1837 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 20-12-2022

Número de sentencia2022-1837
Fecha20 Diciembre 2022
Número de expediente22-000626-0472-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-1837
Expediente: 22-000626-0472-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas diez minutos, del veinte de diciembre de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de AMENAZAS CONTRA MUJER Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión los jueces R.M.G.G A.A.V. y G.M.A.. Se apersonaron en esta sede W.C.P. defensor particular del imputado, E.R.C. y Ana Isabel M.C. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 547-2022, de las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica resolvió: "POR TANTO: En mérito a lo expuesto y de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, y 71 del Código Penal, artículo 10, 11, 25, 27 y 43 de La Ley de Penalización de Violencia contra las M.es, artículos 1 a 6, 12, 13, 141, 142, 180 al 184, 265, 266, 360, 361, 363 a 367 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: PRIMERO: se declara sin lugar la Actividad Procesal Defectuosa presentada por el defensor, licenciado Willie Carballo Pérez. SEGUNDO: se declara a [Nombre 001] , autor responsable de UN DELITO DE OFENSAS A LA DIGNIDAD, UN DELITO DE AMENAZAS CONTRA MUJER Y UN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN; todos en concurso ideal, cometidos en perjuicio de [Nombre 002] y la Autoridad Pública I. en tal carácter la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN por el delito de Ofensas a la Dignidad, 2 AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Amenazas Contra M. y 6 MESES DE PRISIÓN por el delito de Incumplimiento de Medida de Protección. Imponiéndose la pena más alta, sin hacer uso de la potestad de aumento del concurso ideal, quedando la pena real impuesta en 2 AÑOS DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios. TERCERO: No se impone ni se reemplaza dicha pena, por las penas alternativas en razón de no cumplirse con las exigencias del artículo 10 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las M.es. Por cumplir con los requisitos de ley, se le concede al imputado el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA...

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