Sentencia Nº 2022-1837 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 20-12-2022
Número de sentencia | 2022-1837 |
Fecha | 20 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 22-000626-0472-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-1837
Expediente: 22-000626-0472-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las nueve horas diez minutos, del veinte de
diciembre de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
001], [...]; por el delito de AMENAZAS CONTRA MUJER Y OTROS, en perjuicio
de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión los jueces R.M.G.G
A.A.V. y G.M.A.. Se apersonaron en esta
sede W.C.P. defensor particular del imputado, E.R.C. y Ana
Isabel M.C. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 547-2022, de las ocho horas del dieciocho de julio de
dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
resolvió: "POR TANTO:
En mérito a lo expuesto y de conformidad con los artÃÂculos 39
y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, y 71 del Código
Penal, artÃÂculo 10, 11, 25, 27 y 43 de La Ley de Penalización de Violencia contra las
M.es, artÃÂculos 1 a 6, 12, 13, 141, 142, 180 al 184, 265, 266, 360, 361, 363 a 367
del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: PRIMERO: se declara sin lugar la
Actividad Procesal Defectuosa presentada por el defensor, licenciado Willie Carballo
Pérez. SEGUNDO: se declara a [Nombre 001]
, autor responsable de UN DELITO DE
OFENSAS A LA DIGNIDAD, UN DELITO DE AMENAZAS CONTRA
MUJER Y UN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN; todos
en concurso ideal, cometidos en perjuicio de [Nombre 002] y la Autoridad Pública
I. en tal carácter la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN por el delito de
Ofensas a la Dignidad, 2 AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Amenazas Contra M. y
6 MESES DE PRISIÓN por el delito de Incumplimiento de Medida de Protección.
Imponiéndose la pena más alta, sin hacer uso de la potestad de aumento del concurso
ideal, quedando la pena real impuesta en 2 AÑOS DE PRISIÓN. Pena que deberá
descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios.
TERCERO: No se impone ni se reemplaza dicha pena, por las penas alternativas en
razón de no cumplirse con las exigencias del artÃÂculo 10 de la Ley de Penalización de
la Violencia Contra las M.es. Por cumplir con los requisitos de ley, se le concede al
imputado el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA...
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