Sentencia Nº 2022-1843 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 20-12-2022

Número de sentencia2022-1843
Fecha20 Diciembre 2022
Número de expediente17-000552-1275-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-1843
Expediente: 17-000552-1275-PE (11)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas con cuarenta y siete minutos, del martes veinte de diciembre del dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 002] Y OTRA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A.A.V.; Giovanni Mena Artavia y R.M.G.G.. Se apersonó en esta sede el magister D.M.S., en calidad de defensor particular del sentenciado y representante de la demandada civil, [Nombre 008].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 748-2022, de las catorce horas con diez minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, P., resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y los artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 4, 11, 16, 18 al 20, 30, 45, 50, 51, 59 al 63, 71, 73, 74, 103 inciso 1) y 2), 128 en relación al 124 del Código Penal, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 141, 142, 144, 180, 181, 182, 184, 265 al 270, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, 77, 197 en relación al 199, 200, 203 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, ordinales 122, 123 y 125 del Código Penal de 1941, Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil; 1045 del Código Civil, 42 en relación con el 16 del Decreto de Honorarios Profesionales en Derecho Número 39078-JP el Tribunal resuelve: a) Se declara a [Nombre 001] conocido como [Nombre 005], autor responsable de un delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de [Nombre 002] y, en tal carácter, se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISIÓN, sanción que deber á descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Asimismo, se INHABILITA PARA LA CONDUCCIÓN DE TODO TIPO DE VEHÃ

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