Sentencia Nº 2022-1843 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 20-12-2022
Número de sentencia | 2022-1843 |
Fecha | 20 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 17-000552-1275-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-1843
Expediente: 17-000552-1275-PE (11)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las diez horas con cuarenta y siete minutos, del
martes veinte de diciembre del dos mil veintidós.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
001], [...]; por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 002] Y
OTRA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A.A.V.; Giovanni
Mena Artavia y R.M.G.G.. Se apersonó en esta sede el magister
D.M.S., en calidad de defensor particular del sentenciado y representante de
la demandada civil, [Nombre 008].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 748-2022, de las catorce horas con diez minutos del
catorce de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de
San José, Sede Suroeste, P., resolvió: "
POR TANTO: De conformidad con lo
expuesto y los artÃÂculos 36, 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 1, 4, 11, 16, 18 al 20,
30, 45, 50, 51, 59 al 63, 71, 73, 74, 103 inciso 1) y 2), 128 en relación al 124 del
Código Penal, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 141, 142, 144, 180, 181, 182, 184, 265
al 270, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, 77, 197 en
relación al 199, 200, 203 de la Ley de Tránsito por VÃÂas Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, ordinales 122, 123 y 125 del Código Penal de 1941, Reglas Vigentes sobre
Responsabilidad Civil; 1045 del Código Civil, 42 en relación con el 16 del Decreto de
Honorarios Profesionales en Derecho Número 39078-JP el Tribunal resuelve: a) Se
declara a [Nombre 001] conocido como [Nombre 005], autor responsable de un delito
de LESIONES CULPOSAS, cometido
en perjuicio de [Nombre 002] y, en tal carácter, se le impone el tanto de SEIS MESES
DE PRISIÓN, sanción que deber á descontar en el lugar y forma
que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la
preventiva que hubiere sufrido. Asimismo, se INHABILITA PARA LA CONDUCCIÓN DE
TODO TIPO DE VEHÃ
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