Sentencia Nº 2022-1847 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 20-12-2022
Número de sentencia | 2022-1847 |
Fecha | 20 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 22-000995-1092-PE(3) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-1847
Expediente: 22-000995-1092-PE(3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las catorce horas, del veinte de diciembre de dos
mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 004], [...] y [Nombre 002], [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en
perjuicio de TIENDA SIMAN. Intervienen en la decisión del recurso las juezas Alejandra
Valenciano Chinchilla, L.M.M. y el juez E.E.J.G.. Se
apersonaron en esta sede la licenciada M.A.A. en calidad de defensora
pública de ambas encartadas y la licenciada R.M.Q.Q. en
representación de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 1051-2022, de las nueve horas treinta minutos del
veinticinco de octubre del dos mil veintidós, el Tribunal de Flagrancia, II Circuito Judicial de
San José, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con los artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica,1,7,360,361, a 365, 367, 373 y siguientes, 422 y siguientes del
Código Procesal Penal; 1, 24, 30, 45, 50, 71, 73, y 209 inc 7, 213 inciso 3) del Código
Penal; se homologa procedimiento abreviado y se declara a [Nombre 004] y [Nombre
004], autoras responsables de UN delito de ROBO AGRAVADO EN SU MODALIDAD
TENTADA, en perjuicio de
TIENDA SIMAN, imponiéndosele la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena que
descontarán de la forma y modo que indiquen los respectivos reglamentos
penitenciarios, previo abono a la preventiva sufrida si la hubiera. Una vez firme la
sentencia inscrÃÂbase en el registro judicial. Son los gastos del proceso a cargo del
Estado. Por cumplir los requisitos establecidos en el numeral 59 y siguientes del Código
Penal, se otorga a las encartados el beneficio de ejecución condicional de la condena
por perÃÂodo de TRES AÑOS, plazo dentro del cual no podrá cometer delito doloso con
pena superior a seis meses so pena de la revocatoria de dicho beneficio. En el mismo
plazo y bajo el mismo apercibimiento las encartados deberán: 1.- No ingresar a tiendas
SIMAN. 2. No molestar, perturbar o intimidar a los ofendidos en este proceso. Las
incidencias, las manifestaciones de las partes y los argumentos con que resuelve el
tribunal, quedan consignadas, en la unidad de red tribunalflagrancias (m:). ExpÃÂdase
los testimonios de estilo para el Juzgado de Ejecución de...
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