Sentencia Nº 2022-1847 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 20-12-2022

Número de sentencia2022-1847
Fecha20 Diciembre 2022
Número de expediente22-000995-1092-PE(3)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-1847
Expediente: 22-000995-1092-PE(3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas, del veinte de diciembre de dos mil veintidós.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 004], [...] y [Nombre 002], [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de TIENDA SIMAN. Intervienen en la decisión del recurso las juezas Alejandra Valenciano Chinchilla, L.M.M. y el juez E.E.J.G.. Se apersonaron en esta sede la licenciada M.A.A. en calidad de defensora pública de ambas encartadas y la licenciada R.M.Q.Q. en representación de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 1051-2022, de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, el Tribunal de Flagrancia, II Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política,1,7,360,361, a 365, 367, 373 y siguientes, 422 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 24, 30, 45, 50, 71, 73, y 209 inc 7, 213 inciso 3) del Código Penal; se homologa procedimiento abreviado y se declara a [Nombre 004] y [Nombre 004], autoras responsables de UN delito de ROBO AGRAVADO EN SU MODALIDAD TENTADA, en perjuicio de TIENDA SIMAN, imponiéndosele la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena que descontarán de la forma y modo que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono a la preventiva sufrida si la hubiera. Una vez firme la sentencia inscríbase en el registro judicial. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Por cumplir los requisitos establecidos en el numeral 59 y siguientes del Código Penal, se otorga a las encartados el beneficio de ejecución condicional de la condena por período de TRES AÑOS, plazo dentro del cual no podrá cometer delito doloso con pena superior a seis meses so pena de la revocatoria de dicho beneficio. En el mismo plazo y bajo el mismo apercibimiento las encartados deberán: 1.- No ingresar a tiendas SIMAN. 2. No molestar, perturbar o intimidar a los ofendidos en este proceso. Las incidencias, las manifestaciones de las partes y los argumentos con que resuelve el tribunal, quedan consignadas, en la unidad de red tribunalflagrancias (m:). Expídase los testimonios de estilo para el Juzgado de Ejecución de...

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