Sentencia Nº 2022-1848 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 20-12-2022
Número de sentencia | 2022-1848 |
Fecha | 20 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 21-000045-1609-PE(20) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-1848
Expediente: 21-000045-1609-PE(20)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas con diez minutos, del veinte de diciembre de dos mil veintidós. -
RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...], por un delito de INCUMPLIMIENTO UNA MEDIDA DE
PROTECCION Y OTROS, en perjuicio
de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces
Rodrigo Obando
SantamarÃÂa y las juezas M.S.G., Carmen
RodrÃÂguez Montoya. Se apersonó en esta sede la Licenciada K.V.B., en
representación de la FiscalÃÂa.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
70-2022, de las nueve horas, del dÃÂa seis de abril del
año dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio Penal del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Siquirres, resolvió: "
POR TANTO: De lo expuesto y conforme a los
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución, 1, 2, 6, 9, 142, 265, 267, 360, 364, 365 y 366 del
Código Procesal Penal, artÃÂculos 25, 27 y 43 de la Ley de Penalización de la Violencia
contra la Mujer, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] en
aplicación del Principio Universal de Indubio pro Reo, por
DOS DELITOS DE
AMENAZAS UN DELITO DE OFENSAS A LA DIGNIDAD Y UN
DELITO DE INCUMPLIMENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN en perjuicio
de [Nombre 003]. Se resuelve sin especial condenatoria en costas éstas correrán a
cargo del Estado. Se ordena el cese de cualquier Medida
Cautelar que se encuentre vigente en contra del imputado en ésta causa penal, si otra
causa penal no lo impide. Oportunamente archÃÂvese el expediente y sáquese del sistema
de entradas. Que la totalidad de la audiencia y todas sus incidencias fueron grabadas
en formato digital, registro electrónico al que las partes podrán tener acceso en caso de
requerirlo. Y.A.V.. JUEZA DE JUICIO PENAL. (sic)."
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada K.V.B., en
representación de la FiscalÃÂa, interpusó el recurso de apelación de sentencia penal, mismo
que es resuelto por la presente integración en aplicación del plan remedial de asuntos con
retraso en sede de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en
el...
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