Sentencia Nº 2022-1848 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 20-12-2022

Número de sentencia2022-1848
Fecha20 Diciembre 2022
Número de expediente21-000045-1609-PE(20)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2022-1848

Expediente: 21-000045-1609-PE(20)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas con diez minutos, del veinte de diciembre de dos mil veintidós. -

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de INCUMPLIMIENTO UNA MEDIDA DE PROTECCION Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Rodrigo Obando Santamaría y las juezas M.S.G., Carmen Rodríguez Montoya. Se apersonó en esta sede la Licenciada K.V.B., en representación de la Fiscalía.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 70-2022, de las nueve horas, del día seis de abril del año dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Siquirres, resolvió: " POR TANTO: De lo expuesto y conforme a los artículos 39 y 41 de la Constitución, 1, 2, 6, 9, 142, 265, 267, 360, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, artículos 25, 27 y 43 de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] en aplicación del Principio Universal de Indubio pro Reo, por DOS DELITOS DE AMENAZAS UN DELITO DE OFENSAS A LA DIGNIDAD Y UN DELITO DE INCUMPLIMENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN en perjuicio de [Nombre 003]. Se resuelve sin especial condenatoria en costas éstas correrán a cargo del Estado. Se ordena el cese de cualquier Medida Cautelar que se encuentre vigente en contra del imputado en ésta causa penal, si otra causa penal no lo impide. Oportunamente archívese el expediente y sáquese del sistema de entradas. Que la totalidad de la audiencia y todas sus incidencias fueron grabadas en formato digital, registro electrónico al que las partes podrán tener acceso en caso de requerirlo. Y.A.V.. JUEZA DE JUICIO PENAL. (sic)."
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada K.V.B., en representación de la Fiscalía, interpusó el recurso de apelación de sentencia penal, mismo que es resuelto por la presente integración en aplicación del plan remedial de asuntos con retraso en sede de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el...

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